Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2020 (12/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de octubre de 2020 /

El Peruano

Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440 la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el Año Fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral por la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información proporcionada por los Pliegos; Que, mediante la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo en el artículo 9 que la PCA es revisada trimestralmente por la Dirección General de Presupuesto Público de oficio y es aprobada, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, por Resolución Directoral, a nivel de pliego; Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2020 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por la citada Resolución Directoral, se establece, entre otros, hasta el 12 de octubre de 2020 como plazo para la aprobación de la revisión de la PCA de oficio, correspondiente al tercer trimestre; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 08 de octubre de 2020; Que, asimismo, resulta necesario modificar la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, en aspectos vinculados a los procedimientos para la actualización de la PCA, con la finalidad de establecer como criterio de evaluación el avance en el compromiso anual para la actualización de la PCA en bienes y servicios correspondiente al cuarto trimestre del Año Fiscal 2020, y excluir de la evaluación para la actualización de la PCA en bienes y servicios, a las transferencias de la reserva de contingencia; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 9 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión

del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 202 668 047 842,00 (DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego autorizados en el presente artículo, se detallan en los Anexos N°s 1, 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. En caso el monto de la PCA registrada en el Sistema Integrado Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los Anexos; el monto de la PCA a nivel de pliego correspondiente a la revisión del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2020 será el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3. La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva Nº 011-2019EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019EF/50.01. Artículo 4. Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2020, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. La presente Resolución Directoral y el Anexo N° 1 se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificar el literal b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 011-2020-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, conforme al siguiente texto: "Artículo 10. De los procedimientos para la actualización de la PCA (...) 10.3. Excepcionalmente, la PCA podrá ser actualizada para los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la DGPP, en los siguientes casos: (...) b) En la genérica del gasto "Bienes y Servicios", se evaluará que la certificación del crédito presupuestario del Pliego solicitante tenga un nivel superior al sesenta por ciento (60%) de la PCA en el primer trimestre, setenta por ciento (70%) de la PCA en el segundo trimestre y ochenta por ciento (80%) de la PCA en

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