Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2020 (19/10/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 19/10/2020 20:24:52

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15688
LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 317-2020-EF.- Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia para mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19 1 D.S. Nº 318-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 3

ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 047-2020-OS/GRT.- Modifican la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad 5

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia para mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO Nº 317-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para

la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, establece que con la finalidad de mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, estableciendo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de

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