Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

3. Se consideran "Envios Postales" a aquellos definidos :n el Art. 2" del Reglamento, los mismos que para efectos le su despacho aduanero se encuentran sujetos a los riterios de admisibilidad relativos al peso y valor estahle:idos en la legislacion nacional para encomiendas y paluetes postales, asi como al respeto de las condiciones y 1. OBJETIVO locumentacion exigida por el Convenio Postal Universal. 4. Se consideran"Envios de Mensajeria Internacional" Impartir instrucciones sobre el procedimiento uniforr aquellos definidos en el Art. 3" del Reglamento, los me que se aplicara en las Intendencias de Aduan.a de la nismos que podran contener cualquier MORDAZA de mercancia, Republica para el despacho aduanero de* ingreso y salida esten o no destinadas a fines comerciales, siempre que no de Envios Postales v Envios de Mensajeria Internacional, superen el valor de CS $2000 FOB. Su despacho aduanero con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las ;e encuentra sujeto exclusivamente a los requisitos y normas que lo regulan. zondiciones establecidas en la legislacion nacional sobre a materia. II. ALCANCE 5. Para efectos de la liberacion de tributos a que se l 1cefiere el Art. 1" de! Decreto Supremo se indicara-en el Esta dirigido al personal de ADUANAS, Concesionarios 1recuadro del Rubro 1 "Modalidad" de la Declaracion < Simplificada, si se trata del despacho de Envios Postales Postales, Almacenes Aduaneros e Instituciones o personas queintervienenenelDestinoAduaneroEspecialdeEnvios ( > de Envios de Mensajerfa, consignando el codigo 06 o 07, y Paquetes transportados por Concesionarios Postales. 1respectivamente; asimismo se indicara en la MORDAZA 6.7 el lCodigo Liberatorio que corresponda de acuerdo con la III. RESPONSABILIDAD siguiente tabla: DESTINO ESPECIAL DE ENVIOS 0 PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

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La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsahilidad de las Intendencias de Aduanas de la Repuhlrca y de la Intendencia Nacional de Tecnica Adiianera, respectivamente. 6. El control de los montos maximos que por concepto de Envios de Uso Personal o Exclusivo puede importar un destinatario, se efectuara por ano calendarioylos valores V. BASE LEGAL deberan entenderse expresados en terminos FOB. Sera responsabilidad de los Concesionarios Postales que efec- Ley General de Aduanas, Decreto 1,egislativo N" 809 tuen el despacho aduanero en representacion de los desdel 19.4.96 v su Reglamento, aprobado por D.S. N' 121-96tinatarios, el registrar y proporcionar la referida informaEFdel24.l"2.96 _ cion segun formato Anexo 1 ala Intendencia de Aduana de - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones despacho, en soportes magneticos o mediante transmiprevistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por MORDAZA electronica, dentro de los primeros cinco (5) dias del Decreto Sunremo N" 122-96-EF del 24.12.96 mes siguiente, para efectos del cruce de informacion a -Convenio Postal IJniversal, incorporado ala legislacargo de la Autoridad Aduanera. Asimismo, cuando el cion nacional por Decreto Ley Y 18021 del 23.1.70 ; Envio o Paquete exceda los limites relativos ala cantidad Decreto Ley N" 19006 del 30.10.71 y R-solucion Legislao valor senalados para el otorgamiento del beneficio, tiva N" 26256 del 6.12.93. deberan indicarlo en el Rubro "Observaciones" de la - Disponen la eliminacion del monopolio del servicio Declaracion y proporcionar la informacion tecnica necepostal, Decreto Legislativo N" 685 del 5.11.91. saria para la emision de la liquidacion de tributos corresReglamento de la Destinacion Adu MORDAZA Especial de pondientes por el exceso. Envios o Paquetes Transportados pgr Concesionarios El control de los Envios o Paquetes Postales de Uso Postales, aprobado por Decreto Supremo N" 071.-98-EF, Personal o Exclusivo que MORDAZA despachados por los prodel 11.7.98. oios destinatarios estara a cargo de ADUANAS a traves - Reglamento de Servicios y Con.esiones Postales, del SIGAD. aprohadoporDecretoSupremoN"O32-93-TCCde14.11.93. 7. Los Concesionarios Postales podran consolidar en - Reglamento de Almacenes Aduaneros. aprobado por una sola Declaracion Simplificada, Envios Postales de Decreto Supremo N" 08.95-EF, del 5.2.95. Uso Exclusivo del Destinatario asi como Muestras Sin Codigo Tributario. Decreto Legislativo N" 816 del Valor Comercial pertenecientes a distintos destinatarios, 21.4.96 siempre que se cumpla con registrar a nivel de serie la - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley YY 26461 del 8.6.95 informacion tecnica completa correspondiente a las mer- Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia cancias. La informacion individualizada que corresponda Nacional de Aduanas -ADUANAS, aprobados por Decrea cada destinatario debera ser registrada y archivada por to Ley N" 26020 de 28.12.92 y Reaoluczon de Superintenel Concesionario Postal, quien la proporcionara a ADUAdencia de Aduanas N'OO21 del 13.1.9Y. NAS cuando le sea requerido en acciones de fiscalizacion. -Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamen8. Si la mercancia declarada se amparara en mas de to aprobados por Ley N" 25035 del ll.689 y Decrete una factura comercial, se consignara la de mayor valor en Supremo N" 070-89-PCM del 2.9.89. la MORDAZA 5.2 y las restantes en las casillas 5.11 "Especifi- Ley de Normas Generales de Procedimientos Admicacion Comercial de las Mercancias" y 10 "Observacionistrativos, cuyo Texto IJnico Ordenado ha sido aprobad< nes", si fuera necesario. porD.S. N"002-94.JUS del 31.12.94 Cuando la mercancia se acoja a un Trato Preferencial Internacional,la informacion relativa al MORDAZA de Origense VI. NORMAS GENERALES indicara en la MORDAZA 6.6 "Otros", si esta se encontrara vacia; caso contrario, se indicara en las casillas menciona1 ¡ das en el parrafo precedente. 1. Cuando en el presente Manual 5e haga mencion a 0 "Decreto Supremo" debera entenderse referido al D.S. N 9. El tramite de la Declaracion Simplificada que am071-98-EF. asimismo cuando se mencione al "Reglamen pare Envios de Uso Exclusivo del Destinatario que arri- i ben bajo la modalidad de Mensajeria Internacional, podra to", se hari referencia al Reglamente de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paqwtes Transportados iniciarse, MORDAZA de la llegada de las mercancias a territorio por Concesionarios Postales, el misnio que forma parte aduanero. del mencionado Decreto Supremo. El despacho de las mercancias a que se refiere el 2. La Destinacion Aduanera Especial de Envios o parrafo precedente se efectuara de inmediato, ala llegada Paquetes transportados por Concesionarios Postales se del vehiculo transportador. Para tal efecto, las labores de encuentra sujeta a los requisitos y limitaciones establecireconocimiento fisico de dichas mercanc~ias se efectuaran dos por la legislacion vigente en matearia de importacion las 24 horas del dia, inclusive szibados, domingos o feriay exportacion restringida y prohihidzb. dos; las diligencias efectuadas fuera del horario normal de A partir del 15 de diciembre de 199:i
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IV. VIGENCIA

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