Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1998 (07/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

I.ima, lunes 7 de diciembre de 190X

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mas datos que constan en MORDAZA, procediendo a ingresarlos en el SIGAD, validandolos con los datos del Manifiesto en 11 caso que se hubiese presentado. De ser conforme el SIGAD asignara numeracion automatica a la Declara:ion, en caso contrario se devolvera la documentacion al Despachador Oficial indicandose el motivo del rechazo para la subsanacion correspondiente. 3. El Especialista en Aduanas suscribira su conformidad en el Rubro 2.2 de las Declaracion numerada, con lo rual se considerara otorgada la autorizacion para el embarque de la mercancia. La verificacion documentaria y la autorizacion para el retiro de la mercancia, deben efectuarse en un plazo que no podra exceder de 24 horas de presentada la Declaracion. 4. Finalizada la verificacion documentaria, el Especialista en Aduanas la remitira al Area de Oficiales de Aduana para efectos del control de embarque de la mercancia, entregando al Despachador Oficial la Ira. MORDAZA de la Declaracion. DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS 5. El Despachador Oficial se presentara ante el Area de Oficiales de Aduana, entregando la Ira. MORDAZA de la Declaracion al Oficial designado para el control de embarque, quien debera constatar el estado exterior de los bultos, embalajes, contenedores, sellos y precintos de seguridad suscribiendo su conformidad en el Rubro 6 de la Declaracion. 6. Si el transportista fuese un tercero distinto a la entidad exportadora, debera entregar en este acto, el Manifiesto de Carga y el Documento de Transporte respectivo. 7. Concluido el control de embarque el Oficial de Aduanas ingresara los datos del mismo en el SIGAD, entregara la Ira. y 3ra. MORDAZA de la Declaracion al Despachador Oficial y remitira al Area respectiva el original de la Declaracion y la documentacion presentada, para su archivo. VIII. FLUJOGRAMAS ImportaciondeMaterialdeGuerra,verp&inaN"166976. ExportaciondeMaterialdeGuerra,verpaginaW166977. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS La aplicacion de sanciones por las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y, la formulacion de denuncias por hechos ilicitos tipificados en la Ley N" 26461 "Ley de los Delitos Aduaneros", se efectuaran de acuerdo al Informe que remita Inspectoria Interna del Ministerio de Defensa y del Interior o de quien cumpla esta funcion en cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Policiales, de conformidad con las facultades otorgadas por la legislacion pertinente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana deberan transmitir mensualmente a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, los siguientes registros: - Registro de Declaraciones de Material de MORDAZA (FORM.MAT.DE GUERRA- 001 J. - Registro de las Firmas presentadas por los Jefes Responsables de las entidades que solicitan el Destino Especial de Material de Guerra. - Registro de los Informes remitidos por los funcionarios competentes de las entidades que solicitan el Destino Especial de Material de Guerra. - Registro de Aplicacion de Sanciones. ANEXO 1. Declaracion de Material de MORDAZA (FORM.MAT.DE GUERRA-0011. Instructivo de la Declaracion de Material de Guerra.

Despachadores Oficiales ingresando el Codigo de 1.0s mismos en el Modulo de Directorio del SIGAD: Agentes de Aduana y Despachadores. VII. DESCRIPCION

A. PROCEDIMIENTO GENERAL kl IMPORTACION DE LAPRFSENTACION CUMENTARIA Del Despachador Oficial 1. El Despachador Oficial presentara el fomiato de "Declaracion de Material de Guerra" en original y tres (3) copias conjuntamente con el documento de transporte ante la Ventanilla del Area correspondiente de la Intendencia de Aduana respectiva. De Las Aduanas 2. El Especialista en Aduanas que recepciona la documentacion, verificara las firmas y sellos del personal autorizado que suscribe la Declaracion, asi como los demas datos que constan en MORDAZA, procediendo a ingresarlos en el SIGAD para su validacion con los datos del Manifiesto respectivo. De ser conforme el SIGAD asignara numeracion automatica a la Declaracion, en caso contrario se devolvera la documentacion al Despachador Oficial indicandose el motivo del rechazo para la subsanacion correspondiente. 3. El Especialista en Aduanas suscribira su conformidad en el Rubro 2.2 de las Declaracion numerada, con lo cual se considerara otorgada la autorizacion para el embarque de la mercancia. La verificacion documentaria y la autorizacion para el retiro de la mercancia, deben efectuarse en un plazo que no podra exceder de 24 horas de presentada la Declaracion. 4. Finalizada la verificacion documentaria, la Declaracion de Material de MORDAZA sera distribuida por el Especialista en Aduanas de la siguiente forma: : Aduana de Despacho Original Ira. MORDAZA : Despachador Oficial 2da. MORDAZA : Almacen Aduanero 3ra. MORDAZA : Consignatario. DEL RETIRO DE LA MERCANCIA DEL ALMACEN ADUANERO 5. Los responsables de los Almacenes Aduaneros permitiran el retiro de la mercancia calificada como "Material de Guerra" a la sola MORDAZA de la 2da. MORDAZA de la Declaracion debidamente fumada y sellada por el Especialista en Aduanas. A.2 EXPORTACION DE LA MORDAZA Y VERIFICACION DOCUMENTARIA Del Despachador Oficial 1. El Despachador Oficial presentara el formato de "Declaracion de Material de Guerra" en original y tres (3) copias ante la Ventanilla del Area correspondiente de la Intendencia de Aduana respectiva. En los casos que el transportista sea la entidad solicitante debera adjuntarse los siguientes documentos: al Documento de Transporte. b) Manifiesto de Carga. De Las Aduanas 2. El Especialista en Aduanas que recepciona la documentacion, verificara las firmas y sellos del personal autorizado que suscribe la Declaracion, asi como los deY VERIFICACION DO-

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