Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 1998 (19/01/1998)


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MORDAZA, lunes 19 de enero de 1998

Derechos Humanos del Sector Interior, aprobado por Resolucion Ministerial N"0396-92-IN/DM, del 20.ABR.92; y, lo estipulado en el Art. 5" inciso "1" de la Ley Organica del Ministeriodel Interior, aprobada por Decreto Legislativo N" 370; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar en el cargo de Secretario Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA GARCIA-GODOS McBRIDE, a partir del 1 de enero de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior
0532

sobre los predios que corresponde ubicarse a la SET MORDAZA MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; a favor de LUZ DEL SUR S.A.; con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./Cod. Descripci6n se";b, pmpietario wJde terreno

12058697

Subestacion de Trans- Su&: 1756.86m2 FoMIo MORDAZA forma& MORDAZA MORDAZA y sus aires Metropolitano de Inversiones INVERMET Ubicaci6n: distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, deparlamento de Lima. LINDEROS: Por el frente: Colmda con Av. Huancaray con 47,OfJ metros. Por la derecha: entrando con terreno vacio con 38,76 metros. Por la izquierda: entrando colinda con A. Hermltio Valdizan con 36,00 metros. Por el fondo: colinda con un terreno vacio con 47.00 metros.

Imponen servidumbre de electroducto para establecer subestacion de transformacion a favor de empresa
RESOLUCIONMINISTERIAL No 577-97-ELima, 22 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente No 12058697, que incluye los documentos con Registros Nos. 1144186 y 1160264 presentado por LUZ DEL SUR S.A.. solicitando la imposicion de servidumbre de electroducto para establecer la Subestacion de transformacion MORDAZA MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., empresa concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema No 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y la Resolucion Suprema N" 107.96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la Imposicion de servidumbre de electroducto para establecer Subestacion de transformacion, sobre los predios que corresponde ubicarse la SET MORDAZA ANITA; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el Articulo 110"~ siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N" 25844 y el Articulo 220" y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el establecimiento de la presente servidumbre, han sido fijadas mediante acuerdo libre y voluntario entre el afectado y LUZ DEL SUR S.A., lo mismo que consta en escritura publica cuya MORDAZA obra en el expediente; habiendo quedado MORDAZA expresa de las autorizaciones para las requeridas servidumbres; Que, la Direccion Cenera de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable N" 17597-EM/DGE: De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 1 lo", demas correspondientes del Decreto Ley N" 25844 y el Articulo 220" y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONGASE la servidumbre de electrodueto para establecer Subestacion de transformacion.

Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Energia y Minas 0684

Sancionan a empresa con la cancelacion de su Registro Unificado
RESOLUCIONDIRECTORAL N"330-97-MITINCIMWTINCIIDNT MORDAZA, 26 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N"021-92-ICTI del 6 de noviembre de 1992, se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el cual senala como funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negocia-

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