Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 1998 (19/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 19 de enero de 1998 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0579

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VISTA, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTALVA RAJKOVIC de fecha 24 de noviembre de 1997 contra la observacion formulada por la RegistradoraPublicadelRegistrodelaPropiedadInmueble del Callao, Dra. MORDAZA MORDAZA Calmet MORDAZA de MORDAZA, a la solicitud de inscripcion del Levantamiento de Gravamenes al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley No 26639. El titulo se presento el dia 20 de octubre de 1997 bajo el N" 11989. La Registradora denego la inscripcion solicitada por cuanto: "El Art. 172"de la Ley No 26702 hace expresamente inaplicable el beneficio de la caducidad cuando se trata de gravamenes constituidos a favor de empresas financieras - no es posible distinguir donde la ley no distingue. Por lo demas, la hipoteca es una garantia real que otorga derecho de persecucion sobre el inmueble (Arts. 1097" y 1117" del C.C.)", interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Scheelje; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente titulo la apelante solicita al MORDAZA de la Ley N" 26639 el levantamiento de las hipotecas inscritas en el asiento 10, fojas 451 del tomo 39 yen los asientos 41 y 45, fojas 155 y 187, respectivamente del tomo 159 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, en merito a la Declaracion Jurada de fecha 14 de octubre de 1997 con firma legalizada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montalva Rajkovic el 16 de octubre de 1997, por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balbuena; Que, se aprecia del asiento 41, fojas 185 del tomo 1.59 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, correspondientealinmuebleubicadoencalleMedinaN" 171yN" 181, distrito de La Punta, que en virtud del Titulo No 2157 del 14 de diciembre de 1964 se inscribio la hipoteca otorgada por don MORDAZA Labarthe MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA i MORDAZA a favor del Banco Industrial del Peru hasta por la suma de SI. 7'500,000 soles oro, en merito a la escritura de fecha 22 de MORDAZA de 1964 extendida ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA Cespedes; Que, asimismo, en el asiento 10 de fojas 451 del tomo 39 yen el asiento 45, fojas 187 del tomo 159 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, correspondiente al inmueble ubicado en el distrito de Bellavista con frente a la avenida Bellavista, corre inscrita la hipoteca por $ 65,000 dolares otorgada por MORDAZA Montalva Simonetti afavordePeruinvestS.A.,enmeritoalaescriturapublica de fecha 29 de MORDAZA de 1970, ante el Notario, Dr. MORDAZA E. MORDAZA de la Fuente, tal como consta del Titulo archivado N" 4542 del 10 de marzo de 1972; Que, con la Ley No 26639 de fecha 15 de junio de 1996 se preciso la aplicacion del plazo de caducidad previsto en el Articulo 625" del Codigo Procesal Civil respecto de determinadas medidas cautelares y derechos de garantia, estableciendose entre otras disposiciones que las inscripciones de los gravamenes que garantizan creditos se extinguen a los diez anos de la fecha de vencimiento del plazo de credito garantizado, si no fueran renovados; Que, posteriormente, el MORDAZA parrafo del Articulo 172" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros vigentes desde el 10 de diciembre de 1996, establecio que: "...La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora" y que "la extincion dispuesta por el Articulo 3" de la Ley N" 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos a favor de dichas empresas"; Que, en este orden de ideas, el Articulo 172" de la Ley N" 26702, como bien senala la Registradora en su esquela de observacion, constituye una excepcion a la disposicion general contenida en la Ley N" 26639, toda vez que esta limitando sus consecuencias y efectos, por lo que tal como se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones No 177-97-ORLCYI'R del 18 de junio de 1997 y No 227-97ORLC/TR del 28 de junio de 1997, no es posible cancelar las hipotecas constituidas a favor de Peruinvest S.A. y el Banco Industrial del Peru, aun cuando no hubieren sido

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS No 058-98 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS NOs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion No 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335" y 336" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N" 26702-; yen virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N"777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del seriar MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el N" N-3274 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0595

OFICINA REGIST~AL RE LXMA Y CALLAO
Confirman observacion formulada a solicitud de inscripcion de levantamiento de gravamenes
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL N"009-98-ORLC/TR MORDAZA, 9 de enero de 1998

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