Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 1998 (19/01/1998)


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posibles a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situacion conyugal, contribuyendo de este modo con la preservacion de la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, en tal virtud; y con motivo de celebrarse el nroximo 14 de febrero del ano en curso, el dia de San MORDAZA, se ha estimado conveniente la realizacion de un MATRIMONIO CIVIL MASIVO; Estando al merito de lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Articulo 47" de la Ley W 23853, Organica de Municipalidades; y Articulo 252" del Codigo Civil; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer que la Division de Registros Civiles, realice el MATRIMONIO CIVIL MASIVO, el dia SABADO 14 DE FEBRERO DE 1998, a horas 11.00 a.m. conforme a las Directivas emanadas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. kthulo Segundo.- ESTABLECER que los contraye&# abonen, como unico pago por todo concepto, la suma de SI. 50.00 (CINCUENTA Y OO/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- DISPENSARde la publicacion de losEdictos Matrimoniales correspondientes, alas parejas que participen en el evento precitado. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Division de Registros Civiles, a la Direccion de Cultura y a la Unidad de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0593

MORDAZA, lunes 19 de enero de 1998

nar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, actualmente existen contribuyentes que han sido sancionados con multas administrativas, y que por diferentes motivos no pueden pagar sus sanciones, aun a pesar de su intencion de cumplir con dichas obligaciones con nuestra comuna; Que,lapresenteAdministracionMunicipal tienecomo politica brindar facilidades a sus contribuyentes en general a efectos de que puedan cumplir con el pago de las sanciones administrativas, asi como la actualizacion y regularizacion de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y al Acuerdo de Concejo No 3 1697CDSL de fecha 17 de diciembre de 1997 sobre otorgamiento de Amnistia Tributaria a los senores Contribuyentes del distrito de San MORDAZA y de conformidad con las facultades conferidas por los Articulos 2", 47", 111" y 115" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, y a lo dispuesto mediante Memorandum W447-97-DMNDSL: SE DECRETA Articulo Primero.- AMPLIAR en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, AMNISTIA TRIBUTARIA para la cancelacion de deudas tributarias, sin recargo de moras, multas y otros, entendiendose como tales, aquellas que se originan por la omision de presentar declaraciones juradas ante la administracion tributaria. Elplazodel beneficiovenceraalos 15dias de publicada la presente norma; correspondiente a los ejercicios fiscales de los anos 1992,1993,1994,1995 y 1996. Entiendase que solamente sera cancelado el tributo mas el factor de reactualizacion. El infractor que se acogiera al beneficio de la presente MORDAZA, no estara eximido de REGITLARIZAR la obligacion formal de la MORDAZA de las declaraciones juradas respectivas. Articulo Segundo.- Para efectos de otorgar la presente ampliacion comprendase los siguientes tributos: Impuesto Predial. - Tasa a la Licencia de Funcionamiento. -Arbitrios de Limpieza Publica. Parques y Jardines. - Arbitrios de Serenazgo.

Amplian alcances de amnistia tributaria otorgada a contribuyentes para la cancelacion de deudas sin recargo de moras, multas y otros
DECRETO DE ALCALDIA No OOl-98-MDSL San MORDAZA, 15 de enero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad conla Constitucion Politica del Peru, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 115" y 116" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, senala que los Gobiernos Locales pueden establecer sanciones de multas por las infracciones de sus disposiciones, para lo cual se aprueban y modifican las escalas de multas dentro de los limites minimos y maximos, las que no podran ser aplicadas por montos mayores o menores previstos en la Ordenanza W 009.97.MDSL ; Que, el Articulo 41" del Codigo Tributario, Decreto Legislativo N"816, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condo-

Articulo Tercero.- CONCEDER el Beneficio de Rebaja de Multas Administrativas a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA, entendiendose como tales aquellas que se originen por la Comision de infracciones contempladas en el cuadro unico de Infracciones y Sanciones y otros dispositivos municipales. Se rebajara en un 80% (ochenta por ciento) el monto adeudado por las multas de caracter administrativo impuestas a los infractores, encargandose a la Administracion su cumplimiento de acuerdo a sus facultades de Ley, el plazo del beneficio vencera a los 15 dias de publicada la presente norma. Articulo Cuarto.- El BENEFICIO de rebaja de multas administrativas, alcanza a aquellas impuestas durante los ejercicios fiscales 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, asi como las que se encuentran en MORDAZA de Cobranza Coactiva, el que se suspendera automaticamente a la fecha en que el infractor, se acoja a los beneficios de la presente MORDAZA, no liberando al infractor del pago de las costas y gastos administrativos que el procedimiento hubiere originado. Articulo Quinto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de Rentas y Oficina de Administracion, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SUCLLA FJ,ORES MORDAZA de San MORDAZA 0536

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