Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 1998

Aprueban Normas Complementarias para otorgamiento de Licencias de Construccion paraestablecimientosde venta al publico de combustibles
ORDENANZA W 13-98 San MORDAZA, 26 de junio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de su circunscripcion y ejecutar los planes correspondientes, fomentando asi el desarrollo integral y armonico en su jurisdiccion, conforme lo dispone el Articulo 10" inciso octavo concordante con el Articulo 3" de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo alo dispuesto en el Articulo 65" inciso ll) de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones municipales en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, el reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, no obstante lo expuesto, la Municipalidad de San MORDAZA asume con preocupacion la construccion e instalacion indiscriminada de establecimientos de venta al publico de combustibles, estaciones de servicio, puestos de venta de combustibles, grifos y similares, amparada en una permisiva legislacion sobre la materia, en la que el Municipio Distrital carece de participacion relevante, produciendose un deterioro urbanktico en areas residenciales y un crecimiento desordenado de la MORDAZA, evidenciandose por consiguiente un gran malestar en la comunidad al atentarse contra la seguridad y el ornato del distrito; Que, en efecto, mediante Decreto Supremo W 053-93EM publicado el 20 de noviembre de 1993 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos derivados de los Hidrocarburos, publicandose tambien en dicha fecha el D.S. N" 054-93-EM, Reglamento de Seguridad para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles derivados de los Hidrocarburos; Que, la primera MORDAZA limita la participacion de la Municipalidad Distrital en el otorgamiento de licencias de construccion a una revision de planos de distribucion general de las instalaciones y obras civiles, en tanto el Certificado de Compatibilidad de Uso y el Certificado de Alineamiento es otorgado por el Municipio Provincial y la Resolucion Directoral de Instalacion por la Direccion General de Hidrocarburos; Que, a ello se une la naturaleza propia del procedimiento de otorgamiento de licencias de construccion que se encuentran sometidas a la aplicacion de un silencio administrativo positivo en favor del interesado en concordancia con el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construccion, Control y Conformidad de Obra (D.S. NO2594-MTC)loqueimplicaqueestaCorporacion se encuentre en la obligacion de otorgar licencias de construccion que cumplan con la MORDAZA de los documentos expedidos por la Municipalidad Provincial y la Direccion General de Hidrocarburos por ser un mandato legal, aun cuando ello implique el deterioro MORDAZA del distrito; di Que, importa en forma particular, el Certificado de Compatibilidad de Uso y el Certificado de Alineamiento Comp, la Municipalidad Provincial, en tanto dicho otorgado por la Municil documento aprueba la ubicacion del establecimiento determinada por el interesado, sin conocimiento ni autorizacion previa del Municipio Distrital; Que, la Municipalidad Provincial cuenta para ello con la Resolucion W 182-95iMLM-AM-SMDU de la Secretaria Municipal de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA Metropolitana publicada el dia 8 de octubre de 1995 que actualiza el

Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, en el cual se precisa que los puestos de venta de combustible (grifos) y estaciones de servicio encuentran ubicacion EN TODAS LAS ZONIFICACIONES en los predios ubicados en esquina de dos vias colectoras ylo avenidas, asi como tambien conformidad de ubicacion en predios en esquina de las areas habilitadas para fines comerciales de los procesos de habilitaciones urbanas, siendo finalmente procedente la ubicacion de grifos y estaciones de servicio en predios ubicados con frente a vfas colectoras o avenidas, en esquina, siempre que su MORDAZA sea igual o mayor a 600 m2; Que, es evidente que laa disposiciones que permiten la ubicacion de establecimientos de venta de combustibles resultan ajenas a los Planes Urbanos que si bien son formulados? aprobados y ejecutados por las Municipalidades Provmciales, deben contar con la previa opinion y coordinacion con el Municipio Distrital, conforme dispone el Articulo 70" inciso primero de la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente CDS. No 007~85-VC); Que, la Municipalidad Distrital debe procurar orientar el desarrollo armonico del distrito, estableciendo con racionalidad la ubicacion y el ejercicio adecuado de estas actividades en consonancia con el derecho de los vecinos a la paz y tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; derechos constitucionales consagrados en el Articulo 2" acapite ehde la Carta Politica, fomentando de esta forma el bien tar de los vecinos como fin supremo de un Gobierno Local, por mandato de su Ley Organica; Que, bajo este criterio, ante la situacion existente y en orientacion al ordenamiento racional de la circunscripcion, acorde con la particular transformacion que viene sufriendo hacia su modernidad, es imprescindible adoptar medidas extraordinarias respecto a la construcci6n e instalacion de establecimientos de venta al publico de combustibles, haciendo uso de las facultades normativas que la Constitucion Polftica otorga a los Gobiernos Locales consagrada en sus Articulos 191" y 200", asf como por los Articulos 109" y 110" de la Ley Organica de Municipalidades; En Sesion Extraordinaria llevada acabo en la fecha y con la dispensa del tramite de Comisiones y de la aprobacion del Acta: APROBO: NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION PARA ESTARLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMRUSTIRLES Articulo Primero.- Toda persona natural o jurfdica, nacional o extranjera, que desee construir e instalar un establecimiento para la venta al publico de combustibk-w estaciones de servicio, puestos de venta de combustib. grifos y similares (en adelante "los establecimientos") en forma permanente o temporal, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, esta obligada a obtener licencia municipal de construccion con arreglo al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construccion, Control y Conformidad de Obra (D.S. N" 25-94.MTC), al Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Lfquidos derivados de los Hidrocarburos (D.S. No 053-93EM), al Reglamento de Seguridad para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles derivados de los Hidrocarburos (D.S. W 054-93-EM) y a la presente ordenanza. Articulo Segundo.- El expediente administrativo que se presente ante la Unidad de Tramite Documentario para el otorgamiento de una licencia de construccion debera contar, ademas de la documentacion expresada en el Articulo 15" del D.S. No 053.93-EM y el Articulo 17" del D.S. N" 25-94.MTC, con una declaracion jurada suscrita por el propietario y el profesional responsable en el cumplimiento de las normas reglamentarias sobre la materia y en forma especifica con las disposiciones contenidas en el Articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- El otorgamiento de la Licencia Provisional de Construccion que alude el D.S. N" 25-94. MTC se produce con el ingreso del expediente administrativo ingresado por la Unidad de Tramite Documentario. Esta Unidad no recibira documentacion alguna si no

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