Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 1998 (04/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 1998 Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que comprenda en la accion judicial a la empresa AGRO INVERSIONES S.R.Ltda. Registrese y comuniquese MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura
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Declaran infundada impugnacion contra resolucion que inhabilito a empresa para contratar con el Estado
RESOLUCIONMINISTERIAL N" 0324-982AG MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 VISTO: El recurso de reconslderacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Empresa Productora de Semilla Mejorada Servicios y Comercializacion de Productos Agropecuarios EPROSEMSA, contra las Resoluciones Ministeriales N's. 0062-97AG, de 6 de marzo de 1997 y 0250-97-AG, de 10 de junio de 1997. CONSIDERANDO: Que DDT Resoluciones Ministeriales N"s. 0062-97-AG Y 025097-AG se inhabilito para contratar con el Estado por el lapso de dos (2) anos entre otros, a la Empresa Productora de Semilla Mejorada Servicios y Comercializacion de Productos Agropecuarios EPROSEMSA, por incumplimiento de contrato de compraventa de semilla de papa celebrado con la Direccion Regional Agrana de La Libertad; Que mediante escrito de 7 de MORDAZA de 1997, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de EPROSEMSA, interpone recurso de reconsideracion contra las precitadas resoluciones manifestando haber cumplido totalmente con sus obligaciones del contrato a los 29 dias de celebrado y que no tiene deuda alguna con la citada Direccion Regional, habiendosele mas bien impuesto una sancion sin permitirle ejercer su derecho de defensa ni observado las normas esenciales del procedimiento; Que mediante contrato de compraventa de 3 de junio de 1994, la Direccion Regional Agraria de La MORDAZA compro al recurrente, Vicepresidente del Comite de Productores de Semilla de Papa del Pueblo Menor de Monchecap-Otuzco, 15,000 k. de semilla certificada de papa de diferentes variedades a S/. 1.40 el kilo por la suma de Si. 21,000.00, reajustandose despues la cantidad de semilla a 14,775 k. y el valor total a Si. 20,685.OO; Que igualmente, por Contrato de Compraventa de 11 de MORDAZA de 1995, la misma Direccion Regional Agraria le compro al impugnante, ahora como Presidente de EPROSEMSA, 40 TM de semilla certificada de papa a S/. 1.20 el kilo por la suma de S/. 48,OOO.OO fijandose como plazo MORDAZA de entrega el 13 de setiembre de 1995; Que para mejor resolver la impugnacion, la Direccion Regional Agraria de la Region La MORDAZA, a solicitud de esta instancia, remite el Oficio N" 217-97-DRA-LWUOPE, de 30 de diciembre de 1997, senalando que a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le ha pagado el valor total de las dos compras de semillas efectuadas que suman S/. 68,685.OO y que sin embargo le falta entregar 7.500 k. de semilla de papa con un valor de S!. 10,500.OO de la primera compra y 24,263 k. de semilla con un valor de Si. 24,263.OO de la MORDAZA, lo que hace un total de 31,763 k. con un valor de S/. 34,763.OO; por todo lo cual debe declararse infundado el recurso interpuesto; Estando a 10 dictaminado per la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracibn interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Empresa Productora de Semilla Mejorada Servicios y Comercializacion de Productos Agropecuarios EPROSEMSA, contra las Resoluciones Ministeriales N"s. 0062-97-AG, de 6 de marzo de 1997 y 0250.97-AG, de 10 de junio de 1997, las que se confirman, por cuanto esta demostrado el incumplimiento en la entrega de semilla certificada de papa en los contratos de compraventa indicados en la parte considerativa de la presente resolucion; devolviendose el expediente ala Direccion Regional Agrana de la Region La MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura
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Imponen servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica a favor de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL W 275-98-E= MORDAZA, 5 de junio de 1998 Visto, el Expediente N" 32065197 que incluye los documentos :onRegistrosN"s. 1165948~ 1184954,presentadoporlaconcesioxwia LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de "egularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica N"s. 8558, 8650 y 8699, Ibicadas en el distrito de San Boja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., conceslonaria de energia electrica, zn merito de la Resolucion Suprema N" 031-94-EM de fecha 8 de lulio de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servilumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribuzion Electrica N"s. 8558,865O y 8699; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 0335-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N" 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N" 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03-95-PCM. ha emitido el Informe favorable N" 083-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 1 Lo" y Articulo 111" del Decreto Ley N" 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo N" 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N" 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica NOs. 8558. 8650 v 8699. ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y depa&ame&o de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA pubhcados en el Diario Oficial El Peruano los dias 18 y 19 de MORDAZA de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptarlas medidas necesarias a iin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4'.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el %a de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 6315 RESOLUCION MINISTERIAL IV' 276-98-ELima, 5 de junio de 1998 Visto, el Expediente N'32063397 que incluye los documentos con Registros NOs. 1162609,1168241 y 1184548, presentado por laconcesionariaLUZDELSURS.A.,solicitandolaimposicion,en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de

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