Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 1998 (04/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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- En el caso de resolucion de primera instancia, la indicacion del plazo para interponer el recurso de apelacion o reconsideracion. En el caso que la resolucion de rimera instancia carezca de alguno de los requisitos MORDAZA senaPados, sera declarada nula o integrada por la mstancia superior al resolver la apelacion planteada por el usuario. En tal caso, OSWERG precisara las razones de la nulidad y resolvera ademas segun corresponda a la naturaleza del conflicto de intereses, para lo cual podra solicitar que el concesionario y/o el usuario, o ambos, le alcancen informacion y/o documentacion complementaria que requiera para resolver. 1.13.-PROTECCIONALUSUARIO.-Deconformidadconlas normas de proteccion al consumidor, en ningun caso el concesionario nodra condicionar la atencion de las reclamaciones formuladas al pago previo del monto reclamado, ni de los intereses ni moras pertinentes. Hasta que se resuelva la reclamacion, las facturas posteriores no deberan incorporar la deuda reclamada ni sus intereses y moras. Para los casos en que las facturas contengan cuotas de convenio de pago u otros conceptos que no MORDAZA materia de la reclamacion, el concesionario debera facilitar el ago de dichos conceptos independientemente al monto objeto dePreclamo. Mientras la reclamacion se encuentre en tramite, el servicio electrico no sera interrumpido, siempre que el cliente cumpla las demas obligaciones comerciales y/o tecnicas pendientes que no MORDAZA materia de la reclamacion. Asimismo, si el usuario ha efectuado pagos en exceso, estos sonrecuperables devengaraninteresescompensatoriosymoratorios, de acuer Bo al Articulo 92" de la Ley de Concesiones Electricas, Articulo 176" de su Reglamemo y el Articulo 29" del Decreto Legislativo N" `716. 1.14: COSTAS DEL PROCESO: son aquellos gastos en ue se incurra para su tramitacion, particularmente representa%os por los gastos para la actuacion de medios probatorios.

MORDAZA, sahado 4 de MORDAZA dc 19%

- Identificacion del usuario. Domicilio para los efectos de las notificaciones. - El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide. -Los medios probatorios, incluyendo la(slfactura(s.1, de ser el caso. Firma del usuario, apoderado o representante, segun el caso, adjuntando MORDAZA del correspondiente poder. - Lugar y fecha. - Numero de suministro. 3.6.- DECLARACION DE INADMISIBILIDAD.- El concesionario dentro del plazo de 3 dias habiles de recibido el recurso de reclamacion debera evaluar si lo presentado por el usuario contiene los requisitos serralados en el numeral que antecede. Si el usuario hubiese omitido alguno de los requisitos, el concesionario le otorgara un plazo de 3 dias habiles para que subsane la omision. Transcurrido dicho plazo sin oue el usuario hubiese subsanado la omision, el c~neesionario .dentro de un plazo no mayor a tres dias hahiles deber8 expedir resolucion declarando inadmisible la reclamacion y ordenara el archivo del expediente. Si el usuario cumple con subsanarla omision dentro del iplazo establecido. se considerara como fecha de oresentacion Ide la reclamacion el dia en que SC subsane la misma 3.7.- DECLARACION DE IMPROCEDENCIA: El concesionario declarara la improcedencia de la reclamacion en los siguientes casos: - Cuando el recurrente carezca de evidente interes o legitimidad para obrar. - Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos (como fundamento de la pretension y el petitorio. - Cuando el petitorio sea juridica o fisicamente imposible. - Cuando carezca de competencia. 3.8: MEDIOS PROBATORIOS: Son medios probatorios los siguientes: Los instrumentos publicos o privados, las inspecciones, las pericias y los informes tecmcos, asi como cualquier otro medio idoneo para acreditar los hechos materia del petitorio. El usuario puede valerse de emidades distintas al concesionario para contrastar los resultados de las investigaciones cde la empresa concesionaria. Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la actuacion de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclamacion, siempre que MORDAZA tecnicamente factibles. El concesionario queda facultado para establecer el pago de un derecho para cubrir los costos de actuacion de la prueba ofrecida; dicho pago debera ser acreditado por el usuario para ordenar la actuacion de la prueba. El costo de la prueba no podra exceder del costo del mercado. Respecto a reclamaciones relacionadas con medidores los usuarios podran solicitar al concesionario la realizacion de pruehas de contraste a fin de comparar entre los resultados de los eauinos de medicion del suministro ohieto de la reclamacion Y los que presente el usuario producto de"un analisis efectuada: por cualquier entidad publica o privada debidamente autorizada. Para tal efecto, es de aplicacion lo dispuesto por los Articulos 181" y 182" del D.S. W 009-93-I% y la Resolucion Directoral N" 31197-EIWDGE. 3.9.-COSTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Atendiendo a la naturaleza de la reclamacion, en caso de ser necesano la realizacion de determinadas pruebas ofrecidas por el usuario u ordenadas por el concesionario, su costo sera asumido por el concesionario. En caso de declararse infundada la reclamacion, el usuario asumira el valor total de las pruebas ordenadas, pudiendo el concesionario cobrarlos en la factura mensual por suministro de energia electrica. En caso de fraccionamiento del cobro, el concesionario aueda autorizado a cobrar los intereses correspondientes. . Si la reclamacion se declara fundada. el concesionario reintegrara al usuario las costas del proceso; a eleccion del usuario, mediante el descuento de unidades de energia en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad. 3.10.- NOTIFICACIONES: El concesionario debe establecer unsistemaagilyeficientederntregadelasresolucionesemitidas al domicilio del usuario. Los cargos de recepcion se anexaran al respectivo expediente. 3.1 l.- REGISTRO DE LAS RECLAMACIONES: El concesionario debera contar con un sistema de registro de las reclamaciones donde se consignen los datos generales, los resultados y el estado actualizado de los mismos. Esta informacion debera ser recopilada, sistematizada y entregada a OSINERG cuando este lo requiera. 3.12.- EVALUACION DE LA RECLAMACION, ETAPA INVESTIGATORIA Y ACTUACION DE AUDIENCIA UNICA Interpuesta la reclamacion, el concesionario la evaluara yen caso de disponer su admisibilidad y procedencia, en la misma ocasion. dispondra una investigacion sumaria de los hechos objeto de la reclamacion, por un plazo no mayor de 8 dias habiles.

TITULO MORDAZA DE LA COMPETENCIA
2.1.- COMPETENCIA EN PRIMERA Y MORDAZA INSTANCIA: El concesionario es comnetente en orimera instancia para conocer y resolver las reclamaciones y reconsideraciones relativos a las materias definidas en el objeto de la reclamacion. OSINERG escompetente paraconoceryresolverlosrecursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por el concesionario en los asuntos de su competencia, constituyendo la MORDAZA instancia administrativa. Asimismo conoce y resuelve los recursos de queja. Los usuarios podran interponer sus reclamaciones ante cualquiera de las oficinas de atencion al publico del concesionario. 2.2.- IRRENUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCLA: La competencia administrativa establecida en la presente Directiva es de caracter irrenunciable.

TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
3.1.- INFORMACION SOBRE LA RECLAMACION: En todas las dependencias del concesionario se informara a los usuarios sobre los requisitos y demas aspectos relacionados con el procedimiento que debe se@rse para interponer una reclamacion. 3.2.- El usuario podra reclamar ante el concesionario contra cualquier acto de este en relacion al servicio publico de electricidad. La reclamacion podra ser interpuesta por el usuario por escrito o verbalmente. aoersonandose a las instalaciones del concesionario, o por medio'telefonico, pudiendo utilizar la via del fax. En estos casos, el concesionario podra solicitar al usuario que formalice su reclamacion por escrito. El concesionario recibira los reclamos en *us horarios usuales de atencion al publico. 3.3.- El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo concesionario que resolvio la reclamacion dentro del plazo de 15 dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion. 3.4.- El Recurso de Apelacion se interpondra ante el concesionario que resolvio la reclamacion o reconsideracion dentro del plazo de 15 dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion impugnada y sera elevado a OSINERG en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles desde su interposicion. 3.5.-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE I,AS RECLAMACIONES: La reclamacion debe contener:

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