Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 1998 (07/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

, REQUISITOS DERECHO _ DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALlFlCAClON CON EVALUACION PREVIA NEGATIVO POSITIVO NO REGULADO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

YPDE 3RDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Base Legal: Art&ulos 18p y ZOQ del Reglamento de Registro Publico de Valores aprobado por Resoluch CONASEV Np 07997-EFI94.10, publicado el 1412/97.
0,50 UIT X 10 dias utiles siempre que en dicho plazo no se formulen observaciones Tramite Documentario de CONASEV Registrador Publico del MORDAZA de Valores. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion La Apelacion sera resuelta por el Gerente General, agotando la via administrativa. Ver Notas (1) y (2)

05

INSCRIPCION DE ARBITROS EN EL REGISTRO PUBLICO DEL MORDAZA DE VALORES.

1. Solicitud de inscripcion dirigida al Registrador Publico, senalando el domicilio legal, numero de telefono y RUC. 2. Declaracion jurada de estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y de no estar incurso en las incompatibilidades senaladas en el Articulo 26°| de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje. 3. Declaracion jurada de no encontrarse incurso en los supuestos del inciso 5) del Articulo 21° del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 079-97-EF-94.10. 4. Contar con grado academico o titulo profesional, debidamente acreditado, asi como declaracion jurada de no estar impedido del ejercicio de su profesion. 5. Acreditar una experiencia laboral o academica minima de tres (3) anos en MORDAZA de valores. El solicitante debera precisar los temas en los que pretende arbitrar:

a) Bolsas de Valores y/o entidades responsables de los mecanismos centralizados de negociacion de valores; b) Agentes de intermediacion; c) Emisiones de valores mobiliarios; d) Procesos de titulizacion; e) Clasificadoras de riesgo; f) Instituciones de compensacion y liquidacion de valores; g) Fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion. y sus sociedades administradoras; y h) Otros, debidamente detallados.

Articulos 21° y 22° del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 079-97-EF-94.10, publicada el 14/2/97. Articulo 26° de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje, publicada el 5/1/96. I X Tramite Documentario de CONASEV Registrador Publico del MORDAZA de Valores. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion costo _--------0,09 UIT 0.11 UIT 0,13 UIT La Apelacion sera resuelta por el Gerente General, agotando la via administrativa Ver Notas (1) y (2)

Base Legal:

06

RENOVACION DE INSCRlPClON DE LOS AUDlTO- 1. Solicitud de renovacion de inscripcion, dirigida al Registrador Publico del MORDAZA de RES INDEPENDIENTES EN EL REGISTRO PUBLICO Valores de CONASEV. DEL MORDAZA DE VALORES 2. MORDAZA de habilitacion vigente de contador publico expedida por el Colegio respectivo. 3. Declaracion Jurada de: Categoria . ..________. E? C Hasta 10 De ll a 30 de 31 a mas Empresas auditadas Ejerc. anterior _--__________--_--

a) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, y de no haber sido declarad6 en quiebra, ni tener procedimiento incoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de MORDAZA de la solicitud b) No haber sido s o c i o y/o tecnico responsables de la exclusion de una sociedad auditora del Registro Unico de Sociedades de Auditoria. c) No ser socio o tecnico de una sociedad auditora que se encuentra suspendida en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria y no ser el responsable de dicha suspension.

4. Nomina del personal tecnico contratado para realizar los trabajos de auditoria. 5. Relacion de auditorias realizadas durante el ejercicio anterior a empresas supervisadas por CONASEV. 6. Relacion de empresas, cuya auditoria se les MORDAZA encomendado realizar a la fecha de la solicitud. 7. Comprobante de pago de los derechos correspondientes efectuado a CONASEV.

NOTA: Los Auditores Independientes deben renovar su inscripcion en el mes de noviembre de cada ano, salvo si la inscripcion se hubiera efectuado en el mismo ejercicio. En caso de ser observado, el solicitante debera subsanar las observaciones dentro del plazo que se le otorgue, cas6 contrario, el procedimiento sera declarado en abandono. En caso de improcedencia de la inscripcion, el solicitante podra presentar recurso impugnativo, dentro del plazo de Ley, luego de ser notificado

Base Legal: Articulo 19° del Reglamento de Registro Publico de Valores aprobado por Resolucion CONASEV N° 079-97-EF/94.10, publicado el 14/2/97.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.