Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1998 (12/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

XNPE
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex funcionarios, servidores y ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No 284-9%INPE-CR-P MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe N" 02898INPEICEPAD, de fecha 17 de junio de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 217-98INPE/CR-P de fe.. cha 18.MAY.98, notificada a traves del Diario Oficial El Peruano el 31.MAY.98, se apertura MORDAZA adminis trativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-2 Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, CPC MORDAZA HOMERO' MORDAZA MORDAZA ex Director de Contabilidad y Tesoreria, Nivel F-4, CPC GTJILLERMO MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion debido a las irregularidades establecidas por la Auditoria General del INPE, mediante la Hoja Informativa N" 03%97-INPE, AG de fecha 19 de mavo de 1997 sobre "ACCION INOPINADA A LA ADQUiSlCION DE BIENES Y SERVICIOS PERIODO DICIEMBRE 1996 a MARZO 1997": Que, en su descargo el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion argumenta que, la autorizacion para la emision de los comprobantes de pago con fecha 31.DIC.96 se realizo de acuerdo al Calendario de Compromisos aprobados, ya que estaba comprometido el 100% del costo del servicio, ademas en la clausula 5" del contrato se indicaba que el INPE debia cancelar el servicio expidiendo dos cheques pagaderos contra entrega de dos cheques de gerencia, que respaldan cualquier desembolso que se hiciera de los fondos del Estado, es decir, que los Titulos Valores serian devueltos en dos instantes, el primero contra entrega del acta del 5O'k de avance de ejecucion del servicio, suscrito por el Ing. responsable y la Direccion Ejecutiva de Infraestructura y el MORDAZA contra entrega del Acta de Conformidad de los servicios, suscrito por el profesional precitado, por lo tanto no estaba prohibida la emision de dos cheques por el costo total del servicio, responsabilizando en todo caso al Director de Abastecimientos, quien MORDAZA el Contrato. Asimismo, habiendo tomado conocimiento el 31.ENE.97 que los cheques fueron efectivizados, dispuso su extorno, no siendo posible por encontrarse el Banco fuera de horario de atencion al publico, por lo que en salvaguarda de los intereses del Estado, tuvo que dejarse en custodia en MORDAZA hasta el dia laborable siguiente, que fue 3.FEB.98, fundamento que es atendible dada las circunstancias en que sucedieron los hechos, p<>r lo que desvirtua en parte los cargos formulados en su contra. Cabe hacer mencion que las imputaciones contra cl precitado ex funcionario han sido descritos en el 3er. considerando de !,: Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo; Que, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, deduce Prescripcion y Caducidad de Accion, fundamentando que el MORDAZA administrativo debe iniclarse dentro del plazo de un ano, segun el Art. 173" del D.S. N" 005 BO-PCM, y que toda MORDAZA o acto administrativo entra en vigencia a partir de su publicacion o notificacion; Que, respecto a la Prescripcion deducida, el Titular del Pliego tomo conocimiento de la falta disciplinaria a merito de la Hoja Informativa N" 038-97-INI'EIAG, el 19.MAY.97 mediante Oficio N" 445-97-INPE'AG de la misma fecha, remitido por la Auditoria General del

INPE, e instaurado el MORDAZA administrativo mediante ResolucionN"217-98-INPE/CR-P,emitidael18.RIAY.98, por lo tanto dentro del plazo de un ano en que la autoridad competente conocio la falta administrativa, cuya notificacion se realizo de acuerdo a lo establecido por el Art. 81" del D.S. N" 02-94-JUS que preceptua que la notificacion de las resoluciones se practicaran a mas tardar dentro del plazo de diez dias a partir de su expedicion, concordante con el Art. 40", 49" y 50" del mismocuerpo Legal. Consecuentemente, esimprocedente la prescripcion deducida por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA RUIZ. Asimismo, el incumplimiento al plazo establecido por el Art. 163" no acarrea la caducidad ni nulidad de la resolucion impugnada, no obstante, que en el presente MORDAZA no se ha excedido dicho termino; Que, en su descargo, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA, afirma que al momento de asumir la Direccion de Abastecimiento y efectuar una evaluacion del estado situacional, se determino que existia un desorden y caos total, ya que en el area de Adquisiciones no existia un archivo cronologico y correlativo de ordenes de compra, disponiendo la apertura de archivos correspondientes a partir de diciembre de 1996, paralelamente se encontraba en implementacion un software logistico en dicha area desde NOV.96, con una serie de deficiencias que significaban obstaculos para la labor desempenada pues no se alcanzaban los niveles de calidad y confiabilidad, por lo que se dispone, previa autorizacion de la Direccion General de Administracion, la adquisicion de otro software logistico a la empresa ADECSA, por presentar una mejor estructura tecnica acorde con la normatividad y directivas para la administracion logistica gubernamental, el mismo que hasta la fecha viene funcionando en la version Windows. Asimismo, mediante Informes NS. 001 y 002-97-OGI-SOP-TES de fechas 16 y 27.ENE.97, respectivamente, el encargado de la Ofkina de Soporte Tecnico de la Oficina General de Informatica, solicita a su Direct.or la compra de repuestos y suministros y un mainboard pentium de 166 Mhz para repotenciar el servicio traido de Huancayo, solicitud que es oficializada ante la Direccion de Abastecimientos recibiendo la cotizacion de la firma MORDAZA S.A., otorgandole la buena pro, por que ofrecian credito a 30 dias y entrega inmediata, emitiendose la OK N" 084-97 del 28.FEB.97 por S/. 13,529.74, afectado al calendario del mes de febrero; la mercaderia fue ingresada directamente a la Oficina General de Informatica con Guia de Remision N" 090, dando conformidad el Jefe de Almacen y el Director General de Informatica, siendo cancelada el 17.MAR.97 mediante C/P N" 259, despues de casi sesenta dias de haber ingresado los bienes. Que la adquisicion de un monitora color SVGA de 14", teclado de 102 teclas ACER y un switch para red de 16 puertos ingresado a Informatica con Guia de Remision N" 0092, fueron regularizados con OK N" 107-97 del 31.MAR.97, por la suma de S/. 13,021.06 y Factura N" 0132, con afectacion de marzo 97, cancelada el 4.ABR.97, no existiendo fraccionamiento toda vez que corresponden a diferentes especificas presupuestales de la ejecucion del gasto. Como son: Especifica 30-Materiales de Consumo-repuestos y accesorios y Especifica 01: Gastos de Capitalbienes de capital adquirido, los que no podian considerarse en una misma Orden de Compra. Afirma tambien que no es de su competencia fiscalizar si los proveedores han cumplido con sus obligaciones tributarias; por lo que desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, en su descargo el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirma que ejercio el cargo aprox. 20 dias, y que recibio de manos de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA los cheques en cumplimiento de la Orden Verbal del Director de Administracion a fin de que concurra con los proveedores al Banco de la Nacion y se MORDAZA efectivo, retornando con el dinero, a fin de que previa la MORDAZA de los documentos de garantia se les entregara a los proveedores, y como ninguno de ellos cumplio tal requisito el dinero fue revertido al Tesoro Publico, hecho motivado por ser el 31.ENE.97 el ultimo dias para hacer efectivo los compromisos de pagos del ejercicio 1996 y concluye que los comprobantes de pago

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