Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1998 (12/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

Con los informes tecnico y legal se expedira la Resolucion de Alcaldia, con MORDAZA notificacion, de ser el caso, se procedera a la instalacion del modulo. Articulo ll".- Los modulos se ubicaran en areas publicas expresamente autorizadas por la Municipalidad, sin que su instalacion pueda afectar el libre MORDAZA peatonal y vehicular, el acceso a la propiedad privada, ni el ornato del distrito. Articulo lZ".- El modulo debera ser conducido en forma directa, continua y permanente por el titular Ide la autorizacion, quien podra tener un ayudante debidamente autorizado por la Municipalidad. En caso tener que ausentarse, debera solicitar por escrito la respectiva autorizacion, la que no podra exceder de noventa (90) (dias, prorrogable excepcionalmente hasta seis (6) meses como MORDAZA por razones de salud, previa certificacion medica. Articulo 13".- Queda prohibida la transferencia, cesion, traspaso y/o arrendamiento del modulo, bajo pena de cancelarse la autorizacion. En caso que el titular de la autorizacion no desease continuar con la conduccion del modulo, debera comunicarlo por escrito con treinta (30) dias de anticipacion a la fecha de retiro a la Municipalidad, la que por el merito de tal manifestacion dejara sin efecto la respectiva autorizacion. La suspension de la autorizacion podra ser solicitada a la Municipalidad la que no podra exceder de treinta (30) dias calendario. Se procedera a la cancelacion de la autor&cion cuando se deje de efectuar la venta de diarios, revistas, periodicos y afines sin conocimiento previo de la autoridad por tremta (30) dias calendario consecutivos. Articulo 14O.- Las autorizaciones y :;olicitudes en tramite asi como los vendedores que en la actualidad se dedican a la actividad economica regulada por el -presente Reglamento, deberan adecuarse a sus disposiciones en un plazo de sesenta (60) dias calendario computados desde su entrada en vigencia. Vencido dicho plazo queda prohibida la venta de diarios, revistas, periodicos y afines en el suelo cl en forma diversa a la establecida por la presente MORDAZA, bajo sancion de multa equivalente al 5'; de la IJIT, vigente en la oportunidad de imposicion de la sancion. Tratandose de modulos o similares carentes de autorizacion se procedera adicionalmente a su retiro e internamiento en el deposito municipal. Articulo 15".- Los derechos administrativos que se deben abonar a la Municipalidad, son los siguientes: a. Por inspeccion ocular: Si. 25 por cada modulo. b. Por Credencial de identificacion municipal: S/. 25.00 por Credencial c. Por autorizacion: 5% de la UIT. Articulo 16".- El recibo de pago del derecho establecido en el inciso a) del articulo precedente, debe adjuntarse a la solicitud de autorizacion. Los derechos contenidos en los incisos b) y CI se abonan ai emitirse la respectiva Resolucion de Alcaldia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda prohibida la exhibicion de material que atente contra la moral y las buenas costumbres, asi como su venta a menores de edad. Segunda.- Los modulos dispondran de areas para la publicacion de avisos, comunicados y afiches municipales, debiendo asimismo colaborar en la distribucion y circulacion de impresos, revistas y folletos, entregados por la autoridad municipal, en ambos casos de manera gratuita.

Tercera.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Cuarta.- Encargar a la Direccion Municipal y a la Direccion de Servicios ala Comunidad, el cumplimiento del presente Reglamento. Quinta.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. POR TANTO : Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 7549

Incorporan procedimientos para autorizacion de venta de diarios, revistas, periodicos y afines en el MORDAZA de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Iv 011-98 Chaclacayo, 30 de junio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Extraordinaria de fecha 25 de junio de 1998, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N" 002-96, de fecha dieciseis de setiembre, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad; Que, habiendose emitido la ordenanza que aprueba el Reglamento para la venta de diarios, revistas, periodicos y atines en la jurisdiccion distrital, es necesario incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos, los procedimientos para obtener la autorizacion y renovacion de la misma, para el desarrollo de la referida actividad economica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 109" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853 y por unanimidad; ORDENA: Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, los procedimientos para obtener la autorizacion y renovacion de la misma, para la venta de diarios, revistas, periodicos y atines en la jurisdiccion distrital, anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

INFRAESTRUCTURA MORDAZA

de ublcaoon drl modulo 3) Caratula de Expediente

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