Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1998 (12/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pb. 162146 @pemuuio NORMAS LEGALES
te a los cargos formulados en la resolucion de apertura de MORDAZA, por lo que son desvirtuados en parte; Que, respecto a la Resolucion Ministerial N" 064-98JUS, que en su considerando 3 senala que ".. el cargo de no haber observado y supervisado el trabajo de Jefe de Libertades, no implica responsabilidad por actos u omisiones de caracter personal.. por lo que la recurrente no incurrio en negligencia"; no puede apreciarse por analogia en el presente caso. por tratarse de imputaciones de diferente naturaleza: Que, conforme lo establece el Art. 27° del Decreto Legislativo N" 276 los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, debiendo contemplarse en cada caso no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del procesado; para efectos de la aplicacion de sancion se observa el Informe de Escalafon N" 572-98-INPE/ORH-DEL de fecha 3G.ABR.98; Que, ha quedado establecido que la ex funcionaria Nivel F-3 MORDAZA MORDAZA SANCEIEZ, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Registro Penitenciario ha infringido lo dispuesto en el Art. 21" Incs. a), d), y g), faltas administrativas tipificadas en el Art. 28" Incs. a), d) y j> del mismo Cuerpo de Leyes; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos, y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo establecido por la Ley N" 26814, el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 00590-PCM, R.M. N" 77-93-JUS modificada por R.M. N" 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 235-96-JUS; SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 12 dc.julio de 1998

Articulo lo.- IMPONER la sancion disciplinaria de 31 DIAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABERa laexfuncionariaNivr1 F-3 JOSEFINAGUERRA MORDAZA, ex Directora de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI RANASHIRCO Presidente Comision Reorganizadora 7679

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No 286-98-INPE-CR-P
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998. Vistos, el Informe N" 09%9%1NPEKPPAD de fecha 5 de junio de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 089-9%INPWCR-P de fecha 26 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del INPE: MORDAZA MORDAZA QUTSPE, ex Director de: E.P.R.E. Challapalca, negligentemente y sin contar con la licencia respectiva conduce la movil Toyota 4 X 4 de plaza PGQ-995, ocasionando su volcadura a unos veinticinco minutos del citado Establecimiento Penitenciario, quedando totalmente inoperativa la referida camioneta, no obstanle a ello el citado Director no ha dado cuenta inmediatamente alas autoridades del accidente ocurri-

do para no someterse a los examenes de ley, por cuanto horas MORDAZA del accidente estuvo en la localidad de Capazo bebiendo licor (cerveza); asi como incurrio en abandono laboral entre el 3 al 8 de noviembre de 1997, tampoco habria rendido cuenta del fondo de MORDAZA chica entregada por el monto de S/. 1,000.00; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del E.P.R.E. Challapalca, al no contar con la documentacion de las rendiciones de cuenta por los gastos de racionamiento efectuadas durante su gestion, tampoco han sido rendidos los Comprobantes de Pagos observados en el Informe N" 291-97-INPE-ARE/UF-ARC, por otro lado no ha controlado el uso adecuado del combustible de 7,500 galones de petroleo que al 7 de noviembre de 1997 deberia existir un sobrante de 467.75 galones de petroleo cuyo costo asciende a S/. 1,870.00; tal como se desprende del Informe N" 008-97-INPE/AG de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la evaluacion del expediente que corre en autos se aprecia que el servidor del INPE, MORDAZA GUERR.4 MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial Challapalca, pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido cn el Art, 169" del Decreto Supremo W 005-90-PCM, no ha hecho uso del derecho de defensa que le asiste, en tal sentido subsiste la falta disciplinaria imputada, tipificada en los Incs. al, d) y k) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que, estando al descargo e informe oral presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEDlNA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial Challapalca, de sus instrumentales se tiene que, en la localidad de Capazo estuvo libando cerveza con un efectivo policial, retornando a las 15.00 horas al E.P.R.E. Challapalca en compania del ex Director y otros agentes penitenciarios que tambien habian llegado a esa localidad; en relacion a la no existencia de la documentacion sustentatoria refiere que cuando llega la comision dichos documentos lo tenia su esposa para que, los tramite ante la Direccion Regional, contrariamente a lo indicado se observa el Informe N" 391-97-INPE-DRS-AREKJF-ARC de fecha 20 de noviembre de 1997, por el cual la Jefa de Rendicion de Cuentas comunica a la Direccion de Administracion de la Region, que algunos comprobantes girados no habian sido rendidos no obstante que fueron notificados; la MORDAZA de fecha 23 de febrero de 1998 que corre a fojas (77) del expediente, suscrito por la Jefa de Rendicion de Cuentas, solo esta referida a que ha presentado solo las rendiciones de cuenta por concepto de racionamiento de internos, mas no que MORDAZA cumplido con la MORDAZA total de la rendicion de cuentas por la totalidad de los comprobantes observados en el Informe N" 391-97-INPE-DRS-AREKJF-ARC, ni mucho menos que hayan sido aprobados conforme se aprecia en el Oficio N" 153-98-INPE-DRS-ARE/ de fecha 3 de junio de 1998 suscrito por el Director de Administracion de la Direccion Regional Sur, en el cual se aprecia que los C'P N" 722 y 1997, que fueron presentados tienen un adeudo por S/. 591.50 y S/. 405.00 respectivamente; por ) otro lado en cuanto al combustible trata do desconocer / sus funciones cuando senala que el control del combustible estaba a cargo del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del E.P.R.E de Challapalca a / quien le fue enviado las bitacoras y cuadernos para el respectivo control. Por consiguiente no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 26" dei ' Decreto Legislativo N" 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la I Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto : Legislativo N" 276, Decret.0 Supremo N" 00590-PCM; / Ley N" 26814 y Resolucion Ministerial N" 077-93-JUS 1 modificado por Resolucion Ministerial N" 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion , Ministerial N" 235-96-JUS.

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