Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 1998 (08/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 8 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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apertura, no habia necesidad de expedir una autorizacion; Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, en via de regularizacion, la apertura de la agencia del Banco Internacional del Peru, ubicada en el Jr. Paruro Nº 800, del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.

se encuentra dentro de los alcances del Inc. k) del Art. 1º de la Resolucion Nº 094.90.VC. de 26.7.90; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Dr. Guy MORDAZA Tackoen, cuyos fundamentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar en forma definitiva al contratista CONSTRUCTORA DOS DE MORDAZA S.A., en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones publicas y/o Concursos Publicos de Precios y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los efectos de practicar la correspondiente liquidacion de cuentas. Registrese y comuniquese.

MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 6096

SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA MORDAZA 6103

CONSULCOP
Sancionan con inhabilitacion y suspension temporal a empresas en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 074/98.TL MORDAZA, 2 de junio de 1998 Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas de 18.5.98, el Expediente Nº 250.97.TL, sobre aplicacion de sancion al contratista CONSTRUCTORA DOS DE MORDAZA S.A., por rescision administrativa del contrato celebrado con el MINISTERIO DEL INTERIOR para la ejecucion de la obra: "DELEGACION PNP ATICO"; CONSIDERANDO: Que, el 16.1.95, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada precedentemente, por el monto de S/. 265,000.00, mas IGV y con plazo de 90 dias calendario; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 035-A-97IN3010507000000 del 30.5.97, notificada al contratista el 6.11.97, la entidad rescindio administrativamente el contrato de ejecucion de obra por haber incurrido el contratista en las causales del Art. 5.8.1. del RULCOP; denego los reclamos pendientes del contratista y senalo fecha para la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, la misma que se llevo a cabo sin la concurrencia del contratista; Que, la entidad por Oficio Nº 2200.97-IN010500000000 remitio MORDAZA de la resolucion rescisoria al CONSULCOP y como consecuencia, se solicito en forma reiterada al contratista la MORDAZA de sus descargos, sin resultado positivo; Que, del analisis de antecedentes se puede conocer que la obra alcanzo con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, un avance de solo el 60%; que la obra ha sido abandonada por el contratista y que este no concurrio a la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, asi como que ha hecho caso omiso a la MORDAZA de los descargos solicitados reiteradamente, lo que confirma la existencia de las causales del Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, segun el Informe Nº 295-98-RNC., el contratista no tiene inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas y habiendo sido sancionado mediante Resolucion Nº 089/97.TL con una suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a Licitaciones Publicas y/o Concurso de Precios y a contratar la ejecucion de obras con el Estado y por tanto,

TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 075/98.TL MORDAZA, 2 de junio de 1998 Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas del 20.5.98, el Expediente Nº 263/ 97.TL. sobre aplicacion de sancion al contratista SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA S.A. - (SEPROIN S.A.) - y COCIEMSA CONTRATISTAS GENERALES, ASOCIADOS, por rescision administrativa del contrato celebrado con la DIRECCION EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, para la ejecucion de la obra: "Linea Primaria en 22.9 kv. - Chalhuanca - Antabamba", provincia de Aymaraes y Antabamba, departamento de Apurimac.- L.P. Nº 045.96.SEM/DEP. CONSIDERANDO: Que, el 6.12.96, se suscribio el contrato celebrado para la ejecucion de la obra citada precedentemente, bajo la modalidad Llave en Mano a Precios Unitarios, por el monto de S/. 1'401,426.60 y con plazo de 180 dias calendario; Que, por Resolucion Directoral Nº 596.97.EM/DEP de 26.11.97, notificada el 28.11.97, la entidad rescindio administrativamente el contrato citado en el considerando anterior, por haber incurrido el contratista en las causales del Art. 5.8.1. del RULCOP, denego los reclamos pendientes del contratista y fijo fecha para la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; Que, los Informes MC-025-97 del 7.10.97 del Inspector de Obra y Nº 222.97.EM/DEP/DGDS, del 13.11.97 y Memorandum Nº 1233-97-EM/DEP/DGDS, del 14.11.97, ambos de la Direccion Generacion y Distribucion Sur, coinciden en que el Contratista ha incumplido injustificadamente las condiciones y obligaciones contractuales, como son la no entrega oportuna de los informes filmicos y fotograficos de avance de obra, la no MORDAZA de los Certificados del IPSS y el no suministro de equipos, maquinaria y herramientas ofertados y requeridos para el avance de las obras; Que, el contratista no cumplio con proveerse oportunamente de los postes de MORDAZA, habiendose verificado un reiterado atraso en la ejecucion de la obra y que luego de 135 dias posteriores al vencimiento del plazo contractual, se advierte un avance de 60.42%, frente al 100% programado; Que, el contratista interpuso recurso de apelacion el 2.12.97 y lo amplio el 10.12.97, argumentando que los hechos en que se ampara la resolucion rescisoria, aceptaba como ciertos, no aceptaba la imputacion de supuesta incapacidad tecnica y economica y que el retraso de la obra se debio al desabastecimiento sostenido de los postes de MORDAZA como lo tiene demostrado, la falta de sales para

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