Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 1998 (08/06/1998)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, lunes 8 de junio de 1998

tratarlos, cambio de ubicacion de la cantera proveedora a una mayor distancia de 200 km. y que su solicitud de ampliacion de plazo de 135 dias calendario no fue tramitada; Que, mediante Resolucion Nº 025.98.RM-VME de 13.1.98, notificada al contratista el 20.1.98, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion; Que, de los Informes Nº 419.98.RNC y Nº 420.98.RNC, de 18.5.98, del Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas, se llega a conocer que las firmas contratistas tienen inscripcion vigente y no han sido sancionadas; Que, el numeral 4.7.1 f), del contrato se observa que el contratista se obligo a adjuntar a cada valorizacion mensual de obra, registros fotograficos y de video del MORDAZA de construccion, hecho que no cumplio, que tampoco cumplio con el plan de entrega de los postes y de los acuerdos convenidos con su proveedor, situacion que se mantuvo por varios meses y como lo precisa el Informe Nº 240.97.EM/DEP/DGDS del 19.12.97, el contratista no cumplio con suministrar la totalidad de los postes de madera; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el recurso de apelacion fue resuelto extemporaneamente, despues de haberse generado una denegatoria ficta que al no haber sido impugnada, dejo consentir la resolucion rescisoria del contrato de ejecucion de obra, que el contratista no cumplio con la MORDAZA del Calendario Valorizado de Avance de Obra ni con el Calendario Acelerado de Avance impuesto mediante Cuaderno de Obra, y que la obra solo tuvo un avance del 60.42%; Que, de todo lo expuesto, queda establecido que el contratista ha incumplido sus obligaciones contractuales, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 5.7.2, e Inc. a) del Art. 5.8.1. del RULCOP, la entidad rescindio administrativamente el contrato de ejecucion de obra por las causales MORDAZA resenadas y, como consecuencia, resulta responsable y pasible de la sancion prevista en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90; Que, de conformidad con el Informe presentado por la Vocal ponente, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos fundamentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a las firmas Servicios Profesionales de Ingenieria S.A. (SEPROIN S.A.) - y COCIEMSA Contratistas Generales, con una suspension temporal de un (1) ano a cada una, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas y/o Concurso de Precios y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; FIGUERA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; MORDAZA MORDAZA 6104

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Disponen comunicar a la ORLC y la SUNARP que cobro del impuesto creado por D.L. Nº 11240 carece de sustento legal y autorizan a Defensor interponer garantia constitucional
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 33-98/DP MORDAZA, 5 de junio de 1998

Primero. Queja presentada. El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), solicita a la Defensoria del Pueblo que intervenga ante lo que considera el cobro ilegal de un impuesto derogado que viene efectuando la Oficina de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao. Considera ASPEC que la entidad quejada viene cobrando el impuesto creado por el Decreto Ley Nº 11240 del 30 de diciembre de 1949, el mismo que se aplica a traves del recargo del 10% sobre el monto de los derechos registrales, el cual ha sido derogado por el Decreto Ley Nº 25988. Admitida la queja, de conformidad con los Articulos 16º y 21º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, se solicito informacion, con fecha 12 de febrero de 1998, al Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y al Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Segundo. Informe de la entidad quejada. Mediante Oficio Nº 173-98-ORLC/JE de fecha 26 de febrero de 1998, el Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, doctor MORDAZA MORDAZA Quinonez, da respuesta al pedido de informacion efectuado por la Defensoria del Pueblo. Manifiesta que al haberse formulado el mismo pedido a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), y dado que la Oficina de Registros Publicos de MORDAZA y Callao es un organo ejecutor de las normas dictadas por tal organismo, conforme lo senala la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, corresponde al organismo superior jerarquico absolver el referido pedido de informacion. En base a ello, solicita su exclusion del presente procedimiento defensorial. Por su parte, el arquitecto MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Freundt, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, mediante Oficio Nº 176-98SUNARP-GL/GC, de fecha 25 de febrero de 1998, da una respuesta parcial a la solicitud de informacion efectuada por la Defensoria del Pueblo. El referido funcionario manifiesta unicamente que "en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 139º de la Constitucion, cumplo con informarle que el MORDAZA materia de consulta es objeto de una denuncia penal presentada por el Centro de Estudios Registrales y que se encuentra en tramite, contra el Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao por supuesto delito de abuso de autoridad por el cobro del tributo creado por Decreto Ley Nº 11240, que se alega fue derogado por el penultimo parrafo del Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25988". Debido a la imprecisa respuesta brindada por la SUNARP, la Defensoria del Pueblo, con fecha 18 de marzo de 1998, reitero el pedido de informacion respecto al sustento legal que faculta el cobro del impuesto creado por el Decreto Ley Nº 11240, indicando que la existencia de una denuncia penal por supuesto delito de abuso de autoridad no constituye un impedimento para brindar la informacion solicitada. Este requerimiento fue reiterado mediante comunicacion de fecha 27 de MORDAZA de 1998. Finalmente, el 18 de MORDAZA del presente ano, el arquitecto MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Freundt, Gerente General de la SUNARP, remite a la Defensoria del Pueblo MORDAZA del Oficio Nº 158-98-JUS/DM, de fecha 13 de marzo del mismo ano, dirigido a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Justicia, fija la posicion del sector justicia sobre el presente caso. A traves del referido oficio, el senor Ministro de Justicia manifiesta que "el denominado impuesto creado por el Decreto Ley Nº 11240, constituye mas bien una tasa (...). En tal sentido, constituyendo propiamente una tasa, el tributo creado por el Decreto Ley Nº 11240 se mantiene vigente, al MORDAZA de lo dispuesto por el inciso f) del numeral 1 del Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25988 y por el inciso e) del numeral 1 del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 771." Tercero. Principales actuaciones realizadas. Con motivo de la queja presentada se solicito informacion a la Defensoria Especializada en Asuntos Constitucionales, la cual a traves del Informe Nº 009-98/DP-DC examino la validez del cobro del tributo creado por el Decreto Ley Nº 11240, concluyendo que dicho impuesto se encontraba derogado. El referido analisis fue MORDAZA a traves del Informe Nº 041-98/DP-DC, en el cual se examina la posi-

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