Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1998 (14/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de la SE RESUELVE: instalaciones de la SET. MORDAZA (Montalvo), ubicada en e Articulo l".- AUTORIZAR al Procurador Publico del sector denominado Alto Calaluna, distrito de MORDAZA II provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA,a / 1 sstado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - l 1 sducarion a transar en el MORDAZA judicial por ocupacion 3recaria de terreno ubicado en la manzana "M" lote 21 III ETESUR S.A.; con caracter permanente sobre los predio S 1 Stapa con un area de 1.386.52 m2, de propiedad del Estado que corresponda, de acuerdo a la documentacion tecnica y lo S Ministerio de Educacion, seguido contra don MORDAZA Antoplanos proporcionados por la empresa, conforme al siguient lio MORDAZA MORDAZA, propietario del Colegio Particular cuadro: `San Lorenzo", en terminos de permuta y por lo expuesto en a parte considerativa de la presente resolucion. XP./ Am de ipo dc

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sk&dumbre ~__ XJBESTACION DE TRANSFORMAClOh I suie!0 76,ccil ti MORDAZA IMONTALVO) y sus Ames Cocrdenadas UTM ktice N O R T E A ti G F E D C B A 8 096 CO9 962 8 095 985 124 8 095 906 742 8095795688 8095827414 8 095 988 263 8 096 019 652 8096070445 8 096 099 962 ESTE 290 985 537 290 855 263 290 832 975 291 ,:1007 291 149 353 291259 593 291 20? 458 291044 129 290 985 537 if

erre", Estado

Registrese. comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CAHREJOS Ministro de Educacion 11816

MITINCI
Declaran fundadas en parte, fundada e infundada impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con multa a empresas de casinos de juego

Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes n podran construir obras de cualquier naturaleza, ni podra realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio d las servidumbres constituidas. Articulo 3".- Empresa de Transmision Electrica del Sc S.A. - ETESUR S.A., debera adoptar las medidas necesaria RESOLUCION MCEMINISTERIAL a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuici N" 06-9%MITINCJWMT por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la respons: bilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. MORDAZA, 7 de setiembre de 1998 Articulo 4".- Empresa de Transmision Electrica del SL ir S.A. - ETESUR S.A., debera velar permanentemente par `a Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier tif )O S.R.LTDA. contra la Resolucion N" 037.98-CNCJ de fecha 24 de construccion. de junio de 1998 ye1 Informe N" 001.9%MITINCLVMT-AJA; Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigenci a el dia de su publicacion CONSIDERANDO: I Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11588 Que, mediante Resolucion N" 037-98-CNCJ se sanciona con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa ESARCI S.R.LTDA., titular del Casino "Maria Angola", por consentir el uso de procedimientos irregulares: Que, con fecha 17 de MORDAZA del presente ano la Titular interpone recurso impugnativo al que denomina de Reconsideracion, manifestando que en su descargo presentado el 13 de MORDAZA del ano en curso, indicaron que no han consentido para que un tercero utilice el casino para la realizacion de actividades u operaciones comerciales, financieras o de cualquier otra naturaleza, ni tampoco a la prestacion de los servicios indicados en la Clausula MORDAZA del Contrato de Explotacion; que la adquisicion de fichas de juego efectuada por un cliente del casino el 27 de febrero del ano en curso mediante una tarjeta de credito que no le pertenecia, se debio a que la titular de la misma le solicito tal servicio, porque no deseaba pararse de la mesa de juego a fin de no perder la secuencia de las jugadas; Que, asimismo, indica que a la fecha de la ocurrencia de los hechos, estos no constituian infraccion sancionable, por cuanto no se encontraba vigente la Directiva N" 003-98. CNCJ que reglamenta el uso de Tarjetas de Credito en los Casinos de Juego; y que por otra parte, tales actos son de exclusiva responsabilidad de los titulares de las tarjetas de credito, por ser quienes otorgan su confianza a personas que no mantienen relacion alguna con el casino; Que, la naturaleza juridica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. corresponde al de una Apelacion, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 103" del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, se tramitara como tal; Que, en cuanto al MORDAZA de fondo, tanto el Articulo 41" del Reglamento de Casinos de Juego como el Contrato de Explotacion suscrito ante el VMTINCI y la empresa recurrente, establecen la obligacion de mantener operativo durante las horas de funcionamiento del casino. un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y audio, las operaciones de las cajas: Que, la adquisicion de fichas de juego efectuada el dia 27 de febrero de 1998 por un cliente del Casino "Maria Angola", empleando una tarjeta de credito de la cual no era el titular. ha ocasionado que la empresa recurrente MORDAZA incumplido el procedimiento establecido en el Articulo 41" del Reglamento de Casinos de Juego, debido a que la grabacion de la mencionada operacion no se realizo en forma completa e ininte-

EDUCACION

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Autorizan a procurador para transair en MORDAZA judicial seguido contra preL sunto ocupante precario
RESOLUCION SUPREMA W 136-9%ED MORDAZA, 12 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Procurador Publico del Estado encargado de 11OS asuntos judiciales del Ministerio de Educacion ha interpueSto demanda por ocupacion precaria contra don MORDAZA io MORDAZA MORDAZA, propietario del Colegio Particular "SZ m Lorenzo" del terreno ubicado en la manzana "M" lote 21 1 II Etapa, con un area de 1,386.52 m2; Que, el Articulo 15" del Decreto Ley N" 1'7537, Ley ( 3e Representacion y Defensa del Estado en Juicio. prescribe qi le los Procuradores Generales de la Republica seran los unic o s que prestaran confesion en juicio en representacion d el j Estado y podran convenir en la demanda, desistirse de el la I o transigir los juicios, sin otro tramite que la Resolucic jn 1 Suprema autoritativa en los tres ultimos casos; Que, es pertinente autorizar al Procurador Publico dle1 Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio ( Educacion, para que en representacion del Estado pues la transar en el MORDAZA judicial descrito en el primer considlerando de la presente reaolucion en terminos de permuta ( de conformidad al tramite dispuesto por el Decreto Supremo N" 025-7%VC, Reglamento de la Propiedad Fiscal; De conformidad con lo dispuesto por el Decrero ley N" 175: I7, j modificado por Ley N' 17667 y el Decreto Legislativo N" 560: Estando a lo acordado;

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