Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1998 (14/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

I.imn. mic5rc0lcs II de octuhrc dc 199X rrumpida, incluyendo el procedimiento de registro de la tarjeta de credito, la emision de la orden de pago y entrega de fichas por el personal de`caja del Casino, asi como la firma de la orden de pago y la recepcion de la MORDAZA de la misma y de las fichas adquiridas por el cliente; Que, el Articulo 50" literal 1) del Reglamento de (:asinos de Juego, establece que constituye infraccion sancionable el incumplir con lo establecido en el Articulo 41" del citado reglamento; no estando comprendidos en el inciso d) del nombrado Articulo 50" los demas procedimientos a que se refiere la apelada, debido a que la vigencia de la Directiva N" 003-9%CNCJ que los califica como irregulares, es posterior a la ocurrencia de los citados hechos; Que, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 0294.JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N" 01 -SE>-ITINCI, el Articulo 11" del Decreto Supremo N" 014-96-ITINCI, el Decreto Ley N'25831- Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modificatoria Ley N" 26961; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso deapelacioninterpuestoporlaempresaESARC1 S.R.LTDA., contra la Resolucion N" 037-9%CNCJ, reduciendose la sancion a 5 (CINCO) LJIT. Articulo 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en las condiciones establecidas en el Articulo 2" de la resolucion recurrida. Articulo 3".- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y puhhquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo

mmo Pag. 164911
Que, en cuanto al MORDAZA de fondo, tanto el Articulo 41" del Reglamento de Casinos de Juego como el Contrato de Explotacion suscrito entre el VMTINCI y la empresa recurrente, establecen la obligacion de mantener operativo durante las horas de funcionamiento del casino, un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y audio, las operaciones de las cajas; Que, las adquisiciones de fichas de juego, efectuadas el dia 8 de MORDAZA de 1998 por dos clientes del Casino "Maria Angola", mediante tarjetas de credito que no les pertenecian, ha ocasionado que la empresa recurrente MORDAZA incumplido el procedimiento establecido en el Articulo 41" del Reglamento de Casinos de Juego, debido a que la grabacion de las mencionadas operaciones no se realizo en forma completa e ininterrumpida, incluyendo el procedimiento de registro de la tarjeta de credito, la emision de la orden de pago y entrega de fichas por el personal de MORDAZA del Casino, asi como la firma de la orden de pago y la recepcion de la MORDAZA de la misma y de las fichas adquiridas por el cliente; Que, el Articulo 5W literal 1~ del Reglamento de Casinos de Juego, establece que constituye infraccion sancionable el incumplir con lo establecido en el Articulo 41" del citado reglamento; no estando comprendidos en el inciso dl del nombrado Articulo 50" los demas procedimientos a que se refiere la apelada, debido a que la vigencia de la Directiva N" 003.98-CNCJ que los califica como irregulares, es posterior a la ocurrencia de los citados hechos: Que, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N" Ol-95-ITINCI, el Articulo 11" del Decreto Supremo W 014-96-ITINCI, cl Decreto Ley N" 25831- Ley Organica del Ministerio de Industria. Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modilicatoria Lev N" 26961; SE RESUELVE: de apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.LTDA., contra la Resolucion N" 040-98.CNCJ, reduciendose la sancion a 5 (CINCOJ UIT. Articulo 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en las condiciones establecidas en el Articulo 2" de la resolucion recurrida. Articulo 3".- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo

117x2 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N" 07-98-MITINCLVMT
MORDAZA, `7 de setiembre de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. contra la Resolucion N"040-9%CNCJ de fecha 24 de junio de 1998 y el Informe W'OOZ-98.MITINCL'VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 040.98CNCJ se sanciona con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa ESARCI SRLTDA., titular del Casino "Maria Angola", por consentir el uso de procedimientos irregulares; Que, con fecha 17 de MORDAZA del presente ano la Titular interpone recurso impugnativo al que denomina de Iteconsideracion, manifestando que no ha consentido para que terceras personas utilicen el casino para la realizacion de actividades u operaciones comerciales, financieras o de cualquier otra naturaleza, ni tampoco a la prestacion de los servicios indicados en la Clausula Quintadel ContratodeExplotacion; ., que la adquisicion de fichas de juego efectuada por dos clientes del casino el dia 8 de MORDAZA del presente ano. empleando tarjetas de credito que no les pertenecian, se debio a que los titulares de Ias referidas tarjetas les solicitaron tal servicio, porque no deseaban pararse de la mesa de juego, a fin de no nerder la secuencia de las iugadas: Que. asimismo, indica que a la fecha de Ia ocurrencia de los hechos, estos no constituian infraccion sancionable, por cuanto no se encontraba vigente la Directiva W' 003.9% CNCJ que reglamenta el uso de Tarjetas de Credito en los Casinos de Juego; y que por otra parte, tales actos son de exclusiva responsabilidad de los titulares de las tarjetas de credito, por ser quienes otorgan su confianza a personas que no man tienen relacion alguna con el casino; Que, la naturaleza juridica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. corresponde al de una Apelacion, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 103" del Texto Unico de Normas Generales de ProcedimlentosAdministrativosaprohadoporDecretoSupremo N" 02-94.,JUS. se tramitara como tal:

Articulo 1".- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso

11783 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N" 0%98-MITINCIMMT
MORDAZA, 14 de setiembre de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por INVERSIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolucion N" 017-98CNCJ de fecha 13 de marzo de 1998 y el Informe W 005-9% MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 017-9%CNCJ se sanciona con una multa equivalente a 14 UIT a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A., titular del Casino "Derby Gran Casino", por consentir el uso de procedimientos irregulares; Que, con fecha 15 de MORDAZA del presente ano la Titular interpone recurso de apelacion, manifestando que no han consentido para que un tercero utilice el casino para la realizacion de actividades u operaciones comerciales o financieras; que el dia 5 de enero del aiio en curso, un cliente del casino adquirio fichas de juego empleando una tarjeta de credito que no le pertenecia, debido u que el titular de la citada tarjeta le solicito dicho servicio, porque no deseaba pararse de la mesa de juego, a fin de no perder la secuencia de las jugadas: Que, asimismo, la recurrente indica que a la fecha de la ocurrencia de los hechos, estos no constituian infraccion

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