Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1998 (14/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 1998

$fflkruant, Pag. 164913
RESOLUCION VICEMINISTERIAL No 1 1-98-MITINCI/VMT MORDAZA, 7 de octubre de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. contra la Resolucion N" 030-98-CNCJ de fecha 17 de junio de 1998 y el Informe N" 006-98-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 030-98-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 8 UIT a la empresa ESARCI S.R.LTDA. , por consentir la realizacion de operaciones ilicitas en el Casino "Maria Angola" del cual es titular; Que, con fecha 20 de MORDAZA del presente ano, la titular interpone recurso impugnativo al que denomina de reconsideracion, manifestando que en su descargo presentado el 2 de enero del ano en curso, indicaron que la cajera de turno del Casino "Maria Angola", acepto por error el dia 23 de octubre de 1997 una operacion de adquisicion de fichas de juego por un valor equivalente a dolares americanos, con una tarjeta de US$ 2.000.00 0 credito "Amerita n Express", sin que tuviera la empresa la condicio de establecimiento afiliado; n Que, asimismo senala que la mencionada transaccion no puede considerarse una operacion de prestamo, puesto que el titular de la tarjeta solo tiene una relacion de credito con su entidad bancaria o financiera, siendo en todo caso tal hecho, una transaccion irregular que se rige por las normas del Reglamento de Tarjetas de Credito; considerando por ello, que no son aplicables a su caso los articulos del Reglamento de Casinos de Juego, sustentatorios de la resolucion apelada; Que, la naturaleza juridica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. corresponde al de una aoelacion aor lo cual de conformidad con lo dispuesto o el . en Articulo l¿W del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS . se tramitara como tal; Que, ala fecha de la realizacion de los hechos, la empresa recurrente no tenia firmado contrato alguno con el ente emisor de la tarjeta de credito "Amerita nExpress" para ser considerada como establecimiento afiliado. oo r 10 oue al no existir una relacion juridica entre MORDAZA entidades, la transaccion efectuada el dia 23 de octubre de 1997 mediante la nombrada tarjeta de credito no tiene efecto alguno en lo que respecta a la finalidad que cumple dicho instrumento crediticio; no correspondiendo al caso de autos, los fundamentos esbozados por la recurrente, con respecto a la naturaleza juridica de la tarjeta de credito y a la definicion de una operacion de credito; Que, en consecuencia la entrega de fichas de juego en referencia, por un monto equivalente a US$2,000.0 0dolares americanos, adquiere la connotacion de una operacion de credito entre la empresa recurrente y el titular de la tarjeta de credito "Amerita nExpress": por lo cual la empresa recurrente ha incumplido las normas dispuestas en los Articulos 30" Inc. d) y 44" Incs. .d) y j > del Reglamento de Casinos de Juego aprobado por el Decreto Supremo N" 01-95-ITINCI; Que, de conformidad con la MORDAZA dispuesta en el Articulo 49"de l citado Reglamento de Casinos de Juego, la empresa ESARCI S.R.Ltda. .como titular del Casino "Maria Angola", es solidariamente responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que se establecen en la ley, el reglamento, las directivas y su correspondiente Contrato de Explotacion, siendo por lo tanto pasible de la infraccion a que se refiere el Articulo 50" Inc. g I del Reglamento de Casinos de Juego; Que, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenad de Normas Generales de Procedio mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; ;el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por DecreDecreto Supremo N" Ol-95-ITINCI, ,el Articulo ll"de 1 to Supremo N°014-96-ITINCI, ,el Decreto Ley N"25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modificatoria Ley N" 26961; SE RESUELVE: Articulo I". -Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.LTDA. , contra la Resolucion W 030-98-CNCJ , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion

Que, con fecha 17 de MORDAZA del presente ano, la titular interpone recursoimpugnativo al quedenomina de reconsideracion manifestando: que no han consentido para que un tercero utilice el casino para la realizacion de actividades u operaciones comerciales, financieras o de cualquier otra naturaleza, ni tampoco ala prestacion de los servicios indicados en la Clausula MORDAZA del Contrato de Explotacion; que el dia 10 de marzo del ano en curso, un cliente del casino adquirio fichas de juego empleando una tarjeta de credito que no le pertenecia, debido a que el titular de la citada tarjeta le solicito dicho servicio, porque no deseaba pararse de la mesa de juego, a ti n de no perder la secuencia de las jugadas; Que, asimismo indica que a la fecha de la ocurrencia de los hechos, estos no constituian infraccion sancionable ,por cuanto no se encontraba vigente la Directiva N" 003-98-CNCJ que reglamenta el uso de tarjetas de credito en los casinos de juego; y que por otra parte, tales sactos son de exclusiva responsabilidad de los titulares de las tarjetas de credito, por ser quienes otorgan su confianza a personas que no mantienen relacion alguna con el casino; Que, la naturaleza juridica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. corresponde al de una apelacion, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 103" del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS , se tramitara como tal; Que, en cuanto al MORDAZA de fondo, tanto el Articulo 41" del Reglamento de Casinos de Juego como el Contrato de Explotacion suscrito entre el VMTINCI y la empresa recurrente, establecen la obligacion de mantener operativo durante las horas de funcionamiento del casino. un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y audio , las operaciones de las cajas; Que, la adquisicion de fichas de juego, efectuada el dia 10 de marzo de 1998, por un cliente del Casino "Maria Angola':, con la tarjeta de credito de una tercera persona, ha ocasionado que la empresa recurrente MORDAZA incumplido el procedimiento establecido en el Articulo 41" del Reglamento de Casinos de Juego, debido a quela grabacion de la mencionada operacion no se realizo en forma completa e ininterrumpida, incluyendo el procedimiento de registro de la tarjeta de credito, la emision de la orden de pago y entrega de fichas por el personal de MORDAZA del casino, asi como la firm a de la orden de pago y la recepcion de la copi de la a misma y de las fichas adquiridas nor el cliente: Que, e l Articulo 50" literal 1) del Reglamento de Casinos infraccion sancionable el de Juego , establece que constituye e incumplir con 10 esiablecid en el Articulo 41" del citado o reglamento; no estando comprendidos en el inciso d) del nombrado Articulo 50" , los demas procedimientos a que se refiere la apelada, debido a que la Directiva N' 003-98-CNCJ que los califica como irregulares, es de fecha posterior a la ocurrencia de los hechos; Que, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la de magnitud o graveda d la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos a robado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; el Reglamento xe Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo W Ol-95-ITINCI, ,el Articulo ll" del Decreto Supremo N" 014-96-ITINCI, ,el Decreto Ley N" 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo. Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modificatoria Ley N" 26961; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.LTDA., contra la Resolucion N' 038-98-CNCJ , reduciendose la sancion a 5 (CINCO) UIT. Articulo 2". -El importe a la multa impuest debera ser a abonado en las condiciones establecidas en el Articulo 2' de la resolucion recurrida. Articulo 3". -Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11786

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