Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1999 (01/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

PCM
Designan al Titular del MITINCI como miembro del Directorio de PROMPERU
RESOLUCION SUPREMA Nº 173-99-PCM MORDAZA, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, creada por el Decreto Supremo Nº 010-93-PCM elevado a rango de ley por el Decreto Legislativo Nº 833, tiene a su cargo la difusion de la imagen y la realidad del Peru en el exterior, asi como la promocion de las inversiones, turismo y exportaciones; Que, el mencionado Decreto Legislativo establece que la direccion, administracion y control de PROMPERU, estara a cargo de un Directorio integrado por un numero no menor de tres (3) ni mayor a cinco (5) personas del sector publico y privado, designados por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 278-96-PCM se designo a la Presidenta del Directorio de PROMPERU. Asimismo, mediante Resolucion Suprema Nº 130-97-PCM se designaron a tres miembros del Directorio, por lo que resulta necesario completar el mencionado Directorio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 833; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales como miembro del Directorio de la Comision de Promocion del Peru PROMPERU. Articulo 2º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 4368

cimenes de fauna MORDAZA vedada para destinarlos a zoologicos con fines de difusion cultural debidamente comprobados; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y, los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Asociacion CRAX PERU, ubicado en las Margaritas Nº 367 Urb. MORDAZA MORDAZA - Chiclayo, para que con fines de difusion cultural, dentro del periodo de cinco (5) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion, realice la extraccion de cuatro (4) parejas por especie de Mitu salvini, Ajaia ajaja y Sarcoramphus papa, en el territorio nacional a excepcion de las Areas Naturales Protegidas, con fines de difusion cultural. Articulo 2º.- La Asociacion CRAX PERU, debera comprometerse a lo siguiente: a) No utilizar los especimenes o parte de ellos (piel, tejidos, cromosomas u otros) para fines distintos de los especificados en la presente resolucion ni cederlos a terceros; b) Entregar a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA un informe de colecta, slides y/o fotografias; asi como, informes anuales del estado de conservacion de los especimenes autorizados. Articulo 3º.- La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA queda encargada del cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 4262

Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito de falsedad material en agravio del SENASA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0249-99-AG MORDAZA, 31 de marzo de 1999

AGRICULTURA
Autorizan a asociacion realizar la extraccion de ejemplares de fauna MORDAZA vedada con fines de difusion cultural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0236-99-AG MORDAZA, 23 de marzo de 1999 Vista la solicitud presentada por la Asociacion CRAX PERU, ubicado en las Margaritas Nº 367 Urb. MORDAZA MORDAZA - Chiclayo a traves de su Director Ejecutivo Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para autorizacion de extraccion de ejemplares de fauna MORDAZA vedada con fines de difusion cultural; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion ha solicitado autorizacion para la extraccion de cuatro (4) parejas por especie de Mitu salvini, Ajaia ajaja y Sarcoramphus papa, con fines de difusion cultural; Que, los especimenes solicitados se encuentran amparadas por la Resolucion Ministerial Nº 01082-90-AG, que MORDAZA su caza, captura, comercializacion, transporte y exportacion, a excepcion de aquellas destinadas exclusivamente para fines de investigacion cientifica y difusion cultural; Que, de conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de Conservacion de MORDAZA y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, la extraccion o caza de especies de fauna MORDAZA vedadas indefinidamente, asi como la exportacion de los especimenes sera autorizada solo con fines de investigacion cientifica o difusion cultural, mediante Resolucion Ministerial; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0164-93-AG fija los precios por derecho de extraccion que deberan abonar las personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras que soliciten espe-

VISTOS: El Informe Nº 001-99-AG-SENASA-OAI y el Informe Nº 02399-AG-SENASA-OGAJ, de fechas 9 y 16 de marzo de 1999, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoria Interna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, de conformidad con el Plan Anual de Auditoria Gubernamental del SENASA para 1999, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 139-98-AG-SENASA, ha practicado un examen especial a la Coordinacion SENASA-Puno, respecto al periodo correspondiente entre enero de 1996 y diciembre de 1998, con el objeto de verificar el cumplimiento tanto de las normas administrativas como de sanidad agropecuaria vigentes en dicha epoca, asi como evaluar la gestion tecnico-administrativa de los Programas de Sanidad Agraria y constatar que los fondos asignados por la Oficina General de Administracion y el PRODESA del SENASA hayan sido destinados para los fines previstos, dando como resultado el Informe Nº 001-99-AG-SENASA-OAI; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica del SENASA, mediante el Informe Nº 023-99-AG-SENASA-OGAJ, coincide con las recomendaciones vertidas por la Oficina General de Auditoria Interna del SENASA, en el sentido que habrian indicios razonables para suponer que se habria cometido el delito de Falsedad Material (Art. 427º del Codigo Penal), por parte de los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Angles MORDAZA, MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pineda; Que, adicionalmente, la Oficina General de Asesoria Juridica del SENASA, en su informe, considera que tambien habrian indicios razonables para suponer que se habrian cometido los delitos Contra la Salud Publica en la modalidad de Propagacion de Epidemia o Epizootia (Art. 292º del Codigo Penal), asi como los delitos de Malversacion (Art. 389º del Codigo Penal), de Peculado (Art. 387º del Codigo Penal) y de Peculado por Uso (Art. 388º del Codigo Penal), por parte de las personas MORDAZA mencionadas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que interponga las acciones legales y judiciales que el caso amerita y se sancione a los responsables por la comision de los delitos mencionados; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902;

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