Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1999 (01/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999
PAGOS MORDAZA de Recibo de pago por los Derechos de: - Formulario de Solicitud - Inspeccion Ocular - MORDAZA de Recibo de Pago por Revision de Proyecto

NORMAS LEGALES

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S/. 8.00 S/. 60.00 2.5 Valor Obra

Articulo 24º.- No se permitira el uso del Retiro para la instalacion y/o habilitacion de servicios higienicos, lavaderos, hornos, parrillas, cocinas, carritos sangucheros o similares, prohibiendose en general el procesamiento y/o preparacion de comidas o bebidas en dicha area. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los propietarios y/o arrendatarios de locales comerciales, que cuenten o no con la respectiva Autorizacion Municipal de Uso Comercial del Retiro Municipal, deberan regularizar su situacion y adecuarse a lo dispuesto en esta ordenanza en el termino de 60 (sesenta dias calendario), contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Las Autorizaciones Temporales para Uso Comercial del Retiro Municipal otorgadas a establecimientos en zonas no permitidas y/o con giros distintos a los senalados, deberan ser revisadas por el Instituto Nacional de Cultura y/ o la Comision Tecnica Calificadora de la Municipalidad de Barranco, segun corresponda. Los propietarios y/o conductores de los locales que se encuentran en la situacion anteriormente senalada, deberan tramitar su solicitud de Autorizacion Temporal para el Uso Comercial de Retiro Municipal, ante esta Municipalidad, para su calificacion de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza Municipal dentro de un plazo MORDAZA de 60 dias utiles, a partir de la vigencia de la misma y su posterior MORDAZA ante el Instituto Nacional de Cultura para su aprobacion y respectiva autorizacion por esta municipalidad. Tercera.- Los expedientes administrativos sobre solicitud de Autorizacion Temporal para el Uso Comercial del Retiro Municipal, que esten tramitandose a la fecha, se adecuaran a la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso de no cumplirse lo dispuesto en la Primera y/o MORDAZA Disposicion Transitoria, la municipalidad ordenara el retiro de las construcciones antirreglamentarias y aplicara las multas correspondientes, sin perjuicio de proceder por la via coactiva, a la demolicion de las construcciones e instalaciones efectuadas. Segunda.- Se encuentran fuera de los alcances de la presente ordenanza, el uso del retiro municipal con fines de vivienda, para la limitacion de la propiedad (cercos, construccion de carport y similares), debiendo someterse a las disposiciones contenidas en la legislacion de la materia y a los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Tercera.- Los procedimientos para la Autorizacion Temporal de Uso Comercial del Retiro Municipal, quedaran incorporados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Ordenanza Nº 004-97-MDB y su modificatoria Ordenanza Nº 011-98-MDB, modificandolo conforme a la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deroguense y/o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan al contenido de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 4264

Derecho Trimestral (despues del informe favorable): - En Avenidas Principales y Plazas por m2. - En Centros Comerciales por m2. - En calles por m2. S/. S/. S/. 4.00 3.00 2.00

Articulo 13º.- El procedimiento para el otorgamiento de Autorizacion Temporal para el Uso Comercial del Retiro Municipal, esta sujeto a calificacion previa con silencio administrativo negativo, en un plazo de 30 (treinta) dias. Articulo 14º.- Las Resoluciones Directorales que autorizan temporalmente el uso Comercial del Retiro Municipal, seran puestas en conocimiento de la Oficina de Rentas, quien procedera a la actualizacion de la informacion de los establecimientos cuyos propietarios o arrendatarios estan afectos a la tasa de Licencia de Funcionamiento. La variacion del monto de la Tasa por efecto de la ampliacion del area en el establecimiento, se producira en el trimestre siguiente de emitida la Resolucion Directoral de Autorizacion. Articulo 15º.- En los recibos de pago por la tasa de Licencia de Funcionamiento, se indicara por separado el area y el tributo que correspondan al establecimiento principal y al retiro autorizado. Articulo 16º.- La Autorizacion Temporal de Uso Comercial del Retiro Municipal, caducara automaticamente al cierre del establecimiento o cese de actividades, por cambio de Giro del Negocio y por traspaso el negocio, aun cuando se trate del mismo giro. CAPITULO IV DE LAS MULTAS Y SANCIONES Articulo 17º.- El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza sera sancionado por la autoridad municipal. Articulo 18º.- Las multas aplicables seran las siguientes: INFRACCION

a. Por utilizar el retiro sin contar con la respectiva autorizacion. b. Por establecer una actividad comercial cuya area ocupa solamente el retiro. c. Por alquilar o ceder en uso a terceros el area de retiro. d. Por hacer uso del retiro con la autorizacion vencida. e. Por cambiar o ampliar de giro autorizado aun cuando sea compatible. f. Por instalar mobiliario de material noble (ladrillo y/o concreto). sin perjuicio de su demolicion. g. Por anexar el Jardin de aislamiento el area autorizada para uso comercial, sin perjuicio de su demolicion. h. Por Techar el retiro sin autorizacion y/o con material pesado o concreto, sin perjuicio de su demolicion.

1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 100%Valor de la Obra. 10% de la UIT por ml. 100 %Valor de la Obra

Articulo 19º.- Las sanciones aplicables por las infracciones establecidas en el articulo precedente deberan ejecutarse progresivamente en el siguiente orden: a) Notificacion preventiva conforme a los plazos establecidos en el Regimen de Aplicacion de Sanciones. b) Multa, segun el MORDAZA y gravedad de la infraccion. c) Clausura temporal del establecimiento. d) Clausura Definitiva del establecimiento que llevara consigo la cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento y de la Autorizacion Temporal para el Uso Comercial del Retiro Municipal. Articulo 20º.- Toda sancion que se imponga debera comunicarse por escrito al infractor (conductor del establecimiento y/o propietario) recabandose la recepcion o dejando MORDAZA de la negativa a recibir la notificacion o multa respectiva. CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 21º.- Para los casos de establecimientos ubicados con frente a calles o avenida, que cuenten con Jardin de Aislamiento, si fuere el caso, la Autorizacion Temporal expedida por la Municipalidad, para el Uso Comercial del Retiro, no abarcara el area correspondiente a dicho Jardin de Aislamiento. Articulo 22º.- No se permitira la subdivision del area de retiro para su utilizacion como anexo del establecimiento, con los cuales no tienen continuidad espacial (colindancia), ni se autorizara el uso del Retiro cuando exista una diferencia de nivel de piso de altura de 35 cm. o mas entre la linea de edificacion y la de limite de propiedad que incluye el Retiro Municipal. Articulo 23º.- No se permitira el uso del Retiro y/o Apertura de ventana con atencion hacia la vereda.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Amplian plazo para el pago al contado o de cuota de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99 La MORDAZA, 30 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, por Decretos de Alcaldia Nº 005 y Nº 006 de fecha 26 de febrero de 1999 se fijan las fechas de vencimiento para el pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento, del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio fiscal de 1999; Que, es politica de esta administracion otorgar las maximas facilidades para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias municipales;

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