Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 1999 (01/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

comerciales y de servicio, siempre que se respete la finalidad de la existencia del retiro,en tanto sea reserva de area, para futuros usos que la MORDAZA demande, atendiendo el ordenamiento del espacio circundante y la MORDAZA con las construcciones vecinas y con un diseno que muestre una arquitectura acorde a la nocion de temporalidad y provisionalidad; Que, contrariamente a esta finalidad, se ha producido una indiscriminada ocupacion de areas correspondientes a retiros municipales, utilizandose disenos y construcciones ajenas a los criterios esbozados anteriormente, lo que ha generado que en la mayor parte de las vias principales del distrito, estas se encuentran ocupadas por establecimientos que han extendido en el mayor numero de casos, de hecho, el ejercicio de la actividad hasta el limite de la via publica, causando malestar en la poblacion; Que, es objetivo de la actual gestion municipal, permitir ordenar el crecimiento y localizacion de actividades varias dentro de un MORDAZA planificado orientado al desarrollo del distrito, con fines de promocion turistica entre otros, que permitan elevar la categoria de los locales comerciales, generando una fuente de ingresos importante para el desarrollo integral del distrito; Que, para el cumplimiento de dicho objetivo se trata de orientar la organizacion fisico-espacial de las actividades sociales y economicas del distrito, adecuando el racional y armonico uso del retiro municipal, estableciendo con claridad las actividades comerciales y de servicio, que podran hacer uso del retiro en mencion, promocionando el uso equilibrado del suelo MORDAZA con fines de revalorizacion de zonas de esparcimiento, culturales, turisticas y de caracter monumental del distrito, en beneficio de los vecinos y concurrentes al mismo; Que, el Instituto Nacional de Cultura, con fecha 12 de MORDAZA de 1998, aprobo con Resolucion Directoral Nacional Nº 229/INC, la division de la MORDAZA Monumental del distrito, en microzonas que poseen caracteristicas diferentes con su reglamentacion respectiva; Que, asimismo la actual administracion de acuerdo a las politicas de acondicionamiento urbanistico, establece la necesidad de consolidar la actividad comercial en el distrito, con el giro de Servicios Turisticos de Nivel Metropolitano, conservando la calidad urbanistica de las areas residenciales del distrito, restringiendo el comercio de dichas zonas (Zonas entre Av. Libertador San MORDAZA y Av. MORDAZA de Osma hasta el Malecon Costero Alto, cuadras de la Av. Grau y Av. San MORDAZA, ubicadas en el perimetro del MORDAZA Municipal, cuadras Nºs. 2 y 3 de la Av. Grau), promoviendo la participacion del sector privado en el surgimiento y consolidacion de Zonas Turistico - Recreativas en el distrito; Que, bajo los criterios y disposiciones anteriormente expresadas, la regularizacion del Uso del Retiro Municipal debe procurar orientar el desarrollo armonico y ordenado del distrito, acorde con la actual estructura y la realidad del mismo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas para la Autorizacion Temporal y la Regularizacion del Uso Comercial del Retiro Municipal en zonas Residenciales y Comerciales, resultantes de un cambio de zonificacion posterior al MORDAZA de habilitacion urbana. Articulo 2º.- La presente MORDAZA no convalida las construcciones que se encuentran ubicadas en el area de Retiro Municipal. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente ordenanza considerese las siguientes definiciones: RETIRO: En la separacion de la edificacion con respecto al limite de propiedad del predio. JARDIN DE AISLAMIENTO: Es la separacion del limite de propiedad con respecto de la vereda y forma parte de la via publica. CAPITULO III DE LAS NORMAS TECNICAS Articulo 4º.- La Municipalidad podra otorgar autorizaciones para utilizar los Retiros Fronterizos Municipales con fines comerciales, a locales cuyo giro de actividad se encuentra dentro de la normatividad establecida para su funcionamiento. Articulo 5º.- Los locales comerciales que se encuentren en la MORDAZA Residencial R-5 y R-4, circunscrita dentro de la MORDAZA Monumental, asi como en la MORDAZA Comercial C-3 ubicada tambien dentro de la declarada MORDAZA Monumental y que corresponde a las siguientes avenidas, jirones, calles y pasajes: - Av. Bolognesi, en ambos frentes. - Av. Grau en ambos frentes - Los lotes con frente a la Plaza Raymondi y MORDAZA Salaverry en ambos frentes.

- La Av. MORDAZA en ambos frentes. - Los lotes con frente a la Av. MORDAZA Balta. - La cuadra uno del MORDAZA 28 de MORDAZA en ambos frentes. - El pasaje MORDAZA MORDAZA en ambos frentes. - El pasaje Pierola en ambos frentes. - El pasaje Genova en ambos frentes - La cuadra uno de la MORDAZA Colina en ambos frentes. - El Jr. Union en ambos frentes - Los lotes con frente a la Plaza MORDAZA - Las nuevas zonas comerciales que la nueva zonificacion en MORDAZA, determine. Todos ellos ubicados en el distrito de Barranco, requeriran previamente la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, en las demas zonas del distrito no se requerira de esta autorizacion previa. Articulo 6º.- La municipalidad podra otorgar autorizaciones para la colocacion de sillas, mesas y toldos, en condicion de Uso Temporal del Retiro Municipal, en los casos y bajo las condiciones previstas en esta ordenanza. Articulo 7º.- Excepcionalmente se podra autorizar el cercado del espacio donde estan colocados estas sillas y mesas, siempre y cuando lo considere pertinente y por unanimidad la Comision Tecnica Calificadora de la Municipalidad y, en los casos y condiciones previstas en esta Ordenanza. Articulo 8º.- Las autorizaciones seran otorgadas por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, contando con el informe favorable de la Comision Tecnica Calificadora de la Municipalidad de Barranco, con respecto a las caracteristicas de la construccion y en relacion al contexto MORDAZA de la zona. Articulo 9º.- Las autorizaciones solo se otorgaran para los giros de restaurantes, cafeterias, salones de te, ventas de MORDAZA, artesania (venta MORDAZA souvenirs) y otros que la Comision Tecnica Calificadora considere procedentes y que cumplan con la Zonificacion y el Cuadro del Indice de usos para ubicacion de Actividades Urbanas. No se permitira en ningun caso establecer un negocio de MORDAZA comercial y/o de servicios que ocupe solamente el Retiro Municipal. Articulo 10º.- La Comision Tecnica calificadora, examinara cada caso, segun el entorno MORDAZA y las caracteristicas propias de cada proyecto, tomando como base, que en conjunto las construcciones cumplan con los siguientes criterios: - Que contribuya a ordenar el espacio MORDAZA circundante. - Que armonice con las construcciones vecinas. - Que el diseno muestre una arquitectura acorde con la nocion del uso temporal provisional y transparente. - Que los materiales a utilizarse MORDAZA desmontables. - Que no requieran de una accion de demolicion, y - Que no afecten la estructura de la edificacion. - No estan permitidos los cercos opacos, columnas ni vigas de concreto y tampoco techos aligerados. - Solo se permitiran cercos opacos, en los casos en que estos hayan sido aprobados como parte del proyecto original y de acuerdo al alineamiento correspondiente a su ubicacion. - Que la altura MORDAZA sea de un piso. - Que se provea o acredite estacionamientos necesarios para las areas ampliadas, segun las normas vigentes. Articulo 11º.- Unicamente podran solicitar Autorizacion Temporal para el Uso Comercial del Retiro Municipal, los establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente y unicamente como extension o ampliacion de estos. Articulo 12º.- Para obtener la Autorizacion,el recurrente presentara una solicitud dirigida al MORDAZA, acompanando los siguientes documentos firmados por arquitecto o ingeniero colegiado, segun sea el caso: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - Hoja de tramite. - Solicitud dirigida a la Alcaldesa. - Autorizacion escrita del propietario del inmueble o de la Junta de Propietarios si fuera el caso. - MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente del local principal. - Autorizacion del INC, si se trata de inmueble declarado Monumento Historico y/o ubicados en la declarada MORDAZA Monumental del distrito de Barranco. - Compromiso Notarial del propietario y del conductor (en caso de ser inquilino), para retirar las construcciones provisionales, cuando la municipalidad lo disponga. - Certificado de Alineamiento o Retiro y/o Letrero de acuerdo a la Ordenanza Nº 005-97-MDB sobre Propaganda y Anuncios. DOCUMENTOS TECNICOS - Plano de ubicacion con Cuadro de Areas y Normativo elaborado por arquitecto o ingeniero colegiado - Esc. 1/500. - Plano de Planta, Elevaciones y Cortes del Area del Retiro y del Establecimiento Principal (Escala 1/50), senalando la ubicacion de las sillas, mesas e indicando la vereda y jardines publicos si los hubiera, elaborado y firmado por arquitecto colegiado. - Plano de Estructura del Techo desmontable escala 1/50 elaborado y firmado por arquitecto o ingeniero colegiado. - Apunte, perspectiva o fotomontaje a color real del local comercial, para el que se solicita Autorizacion Temporal para el Uso Comercial del Retiro Municipal. - Memoria Descriptiva del Proyecto.

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