Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

Articulo 2º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente Resolucion a todas las EPS asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 15698

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Autorizan adquisicion de maquinaria pesada mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1883-99 Chaclacayo, 13 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 046-99-DA/MCH de la Oficina de Administracion. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Visto, la Oficina de Administracion senala que en el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Nº 001-99-CE/MDCH (Segunda Convocatoria) para la adquisicion de Maquinaria Pesada Usada no se ha presentado ningun postor, por lo que se ha declarado desierta; Que, la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" establece en su Art. 19º, inciso f) que los Procesos de Seleccion declarados desiertos en dos oportunidades, se encuentran exonerados de Licitacion y Concurso Publico, debiendo la Contraloria General de la Republica evaluar las causas que la motivaron; Que, asimismo se indica que las exoneraciones deben comunicarse bajo responsabilidad a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Art. 20º de la precitada Ley, senala que en los casos de los Procesos de Seleccion declarados desiertos en dos oportunidades, las adquisiciones o contrataciones se realizaran bajo el procedimiento previsto por el ultimo parrafo del Art. 13º, MORDAZA que a su vez se refiere al procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, el Art. 20º precitado en su inciso c) establece que la exoneracion a Licitacion o Concurso Publico se aprobara por Resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, siendo el objeto de la realizacion del procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, cuando la Licitacion o Concurso Publico es declarado desierto en dos oportunidades, el salvaguardar la oportunidad en la entrega del bien o prestacion de servicio, la misma consecuencia seria de aplicacion analogica al supuesto en que las Adjudicaciones Directas son declaradas desiertas en dos oportunidades, dado que no solo el supuesto de hecho (Proceso de Seleccion declarado desierto dos veces), sino tambien la finalidad que sustenta la consecuencia (permitir que el bien o servicio sea adquirido en la oportunidad adecuada) son similares en ambos casos; Que, de lo senalado anteriormente se concluye que habiendo sido declarado desierto, en dos oportunidades un mismo MORDAZA de Seleccion, cualquiera que este sea, es procedente realizar la adquisicion o contratacion de aquello que era objeto del original MORDAZA de Seleccion a traves del MORDAZA de Adjudicacion Directa de menor cuantia; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE:

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban precios de alquiler del Teatro MORDAZA y de la Sala Alzedo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 126 MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Articulo 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como organo de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular es persona juridica de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que como lo establece el Articulo 67º inciso 5) de la Ley Nº 23853, es funcion de la Municipalidad en materia de cultura, promover, en general, las actividades culturales, fomentando la creacion de grupos culturales folcloricos, musicales, de historia y arte, asi como la organizacion de conservatorios, de teatros y similares; Que es necesario aprobar los precios de alquiler del Teatro MORDAZA y de la Sala Alzedo, concordante con los precios actuales del mercado; Que de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 47º inciso 6) y 136º inciso 10) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, y con el visto MORDAZA de la Oficina General de Asuntos Juridicos, la Oficina de Planificacion, el Centro de Artes escenicas; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar los precios de alquiler del Teatro MORDAZA y de la Sala Alzedo, conforme lo siguiente: a) Teatro Segura: - Precio de Alquiler: $ 4,000 US$ (CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS), por funcion. - Incluido un (1) dia de montaje, uso de equipos y de personal tecnico de apoyo dentro de su hora de trabajo. b) Sala Alzedo: - Precio de Alquiler: $ 1,200 US$ (MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS), por funcion. - Incluido un (1) dia de montaje y de personal tecnico de apoyo dentro de su hora de trabajo. Articulo 2º.- El tramite para el pago de los referidos precios, su exoneracion y otros aspectos vinculados al mismo, estaran comprendidos en el Reglamento para la Concesion de los Teatros de propiedad municipal. Articulo 3º.- El presente Decreto de Alcaldia entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 15615

Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion de la realizacion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Nº 001-99-CE/MDCH para la adquisicion de Maquinaria Pesada Usada, por los considerandos expuestos. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Comite Especial designado para la Adjudicacion Directa Nº 001-99-CE/MDCH

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