Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1999 (03/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

-PANDURO, tesorera, ni de la Directora General de la Oficina de Administracion de entonces, conforme lo dispone las Normas Generales de Tesoreria. Asimismo, la citada servidora efectuo con fondos de MORDAZA una transferencia a la MORDAZA de MORDAZA a traves del Banco de Credito a favor de terceros, incurriendo en falta de caracter disciplinario sancionada por los incisos d) y D del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276, por la utilizacion para otro de los bienes de la entidad, lo cual constituye responsabilidad administrativa, siendo necesario imponersele la sancion prevista en el inciso b) del Articulo 155" del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90. PCM; Que, con la investigacion efectuada por la Inspectoria General del Ministerio de Agricultura a traves de la Nota Informativa N" 022-98-AG-A-IG-OAI, mas el descargo presentado por escrito por MORDAZA MORDAZA GO`ME2 PANDURO. tesorera de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria y la manifestacion vertida ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, esta probado que al efectuar las supervisiones en el manejo de los fondos cspecialmentc en el arqueo de fecha 25 de junio de 1998 asignados al Area Funcional de la Unidad de Tesoreria tal como lo acredita en su descargo escrito, esta fehacientemente probado que la citada servidora al detectar la existencia de recibos provisionales de anticipos otorgados y no contar con las rendiciones de cuentas desde los anos 1995, 1996, 1997 y 7998 por el importe de S:. 23,526.17 Nuevos Soles, no actuti con la diligencia requerida! incurriendo en negligencia, tipificado como falta administrativa prevista en el inciso d, del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", por lo que es necesario imponersele la sancion prevista en el inciso a) del Articulo 155" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM; y, Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su sesion de fecha 3 de diciembre de 1998, y de conformidad con el Articulo 33" del "Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura"; SE RESUELVE: Articulo l".- Sancionar con CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por diez (10 I meses al Sr. MORDAZA CARRA4NZA MORDAZA, servidor de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura, por la grave falta disciplinaria precisada en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2".- Sancionar con suspension sin goce de remuneraciones por treinta (30) dias a la Sra. MORDAZA BARRED.4 MORDAZA, servidora de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3".- Sancionar con amonestacion escrita a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

PESQUERIA
Declaran fundada impugnacion y / ' otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion de bandera nacional
RRSOLUCION VICEMINISTERIAL W 171~98.PE MORDAZA, 29 de diciembre de 1998

,de agosto y 10 de diciembre de 1998, a traves de los cuales j ; contra la Resolucion Directoral N" 218-9%PE/DNE.
CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 218-98-PE/DNE, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interipuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., por cuanto si bien la embarcacion pesquera denominada "SHELEY" se encontraba incluida en el Anexo B del Decreto Supremo N" 06-97-PE, no se habia acreditado que pertenezca a la flota existente del recurso hidrobiologico anchoveta, al no haber ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre el mismo de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE; Que mediante el escrito de fecha 11 de agosto de 1998 PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. quien sucede en la relacion juridica procesal adminiskativa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral precitada, el que se fundamenta en que ha existido una indebida valoracion de los medios probatorios aportados al procedimiento e insuficiente motivacion sobre los mismos en la resolucion recurrida, asimismo, en que la aplicacion de la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE resulta contraria al MORDAZA de irretroactividad de las normas juridicas pesqueras, puesto que se estaria modificando hechos y situaciones juridicas, ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolucion Ministerial al impedir que una embarcacion pesquera que ha venido ejerciendo esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina siga efectuando faenas de pesca sobre los citados recursos; Que mediante el escrito de fecha 10 de diciembre de 1998 PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. amplia su recurso de apelacion resentando nuevas pruebas instrumentales con el fin Cr acreditar esfuerzo pesquero y sustenta que e en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 23" del Decreto Legislativo N" 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada no es exigible la MORDAZA de documentos que no se encuentren contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente; Que de la evaluacion de los medios probatorios aportados por la recurrente, asi como de los que obran en poder de la administracion se ha acreditado que la embarcacion pesquera "SHELEY" (antes MORDAZA VII) ejercio esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina, habiendo realizado faenas de pesca desde 1990 extrayendo los mencionados recursos pesqueros, asimismo de los alcances de los Certificados de Inspeccion Condicion previstos en la Resolucion Ministerial N" 132-98-PE y de lo consignado en el Certificado sobre Dimensiones de Redes de Cerco de la indicada embarcacion pesquera, se desprende que la misma cuenta con las caracteristicas tecnicas de una embarcacion pesquera dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que la restriccion del Articulo 19" del Reglamento de la Ley General de Pesca concordado con la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE, resulta solo aplicable a aquellas embarcaciones, que de la evaluacion de la antiguedad de las mismas, capacidad de bodega y pesca historica, se constate que no han formado parte del esfuerzo pesquero ejercido en forma significativa, sobre los recursos anchoveta y sardina, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolucion; Que de lo expuesto y considerando la antiguedad de la mencionada embarcacion pesquera, su capacidad de bodega actual y la originalmente autorizada, su pesca PESQUERALEO S.R.Ltda. interponerecurso de apelacion

Vistos los escritos de Registro N" 08306001 de fechas 11

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Articulo 4".- Transcribir la presente resolucion al Registro Nacional de Funcionarios, Servidores y Pensionistas de la Admmistracion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros e insertar una transwipcion en el legajo personal de los citados servidores de conformidad con lo dispuesto por el inciso c 1 del Articulo 1' del Decreto Supremo N" 74.95-PCM y el Articulo 160" del Reglamento de la MORDAZA Admimstrativa. aprobado por Decreto Supremo N" 00590.PCM.
Articulo 5".- Notificar con el tenor de la presente resolucion al interesado, para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura
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