Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1999 (03/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

sable titular y a la Dra. MORDAZA Aljovin Gazzani como responsable alterno, en la conduccion, administracion y ejecucion del proyecto "Apoyo en Relacion al Fenomeno El Nino", con cargo a los recursos del Programa de Contribucion a la Promocion del Esfuerzo por el Ajuste Estructural Economico (NON PROYECT); Que, por renuncia de la responsable alterna al cargo de Asesora de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario designar al funcionario encargado de reemplazarla; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 560 y Decreto Supremo N" 41-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aceptar la renuncia de la Dra. MORDAZA Aljovin Gazzani, como responsable alterna ante el proyecto "Apoyo en Relacion al Fenomeno El Nino", dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2".- Designar, al senor MORDAZA Burela Cabrejos, como responsable alterno ante el proyecto "Apoyo en Relacion al Fenomeno El Nino". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 15343

Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno,, en MORDAZA, a los treintiun zFht,del mes de diciembre de mil novecientos noventa y MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15520

Aprueban Acuerdo de Transaccion y Liberacion a suscribirse con entidad extranjera
DECRETO SUPREMO W 131-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en enero de 1993, Pravin Banker Associates Ltd. inicio una accion judicial en las cortes de Nueva MORDAZA contra el Banco Popular del Peru, en Liquidacion y la Republica del Peru, exigiendo el pago de obligaciones de deuda ublica ,externa, cuyo monto de principal asciende a US f 1 425 000,OS (UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL Y OS/100 DOLARES AMERICANOS); Que, las sentencias emitidas en primera y MORDAZA instancia en el mencionado MORDAZA judicial han sido favorables para Pravin Banker Associates Ltd., por lo que resulta conveniente para el Estado Peruano llegar a un acuerdo de pago con el demandante en condiciones mas ventajosas para el MORDAZA que aquellas establecidas en las indicadas sentencias; Que, en tal sentido, la Republica del Peru y Pravin Banker Associates Ltd. suscribiran un Acuerdo de Transaccion y Liberacion a fin de establecer los terminos y condiciones de pago de la referida obligacion; Que, este acuerdo no representa un tratamiento preferencial respecto de aquel recibido por los acreedores que se acogieron al Plan Financiero 1996; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 17) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru, asi como las Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias de la Ley N" 26893; y. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo lo.- Apruebase el Acuerdo de Transaccion y Liberacion que suscribiran los representantes de la Republica del Peru y Pravin Banker Associates Ltd., en el cual se estable cen los terminos y condiciones de pago de las obligaciones a que se refiere la parte considerativa de esta MORDAZA legal. Articulo 2".- El acuerdo que se aprueba en el articulo precedente, asi como los demas documentos que se requieran para perfeccionar el mismo seran suscritos, en nombre y representacion de la Republica del Peru, por el Ministro de Economia y Finanzas o quien el designe. Articulo 3".- El pago que se derive del cumplimiento del Acuerdo de Transaccion y Liberacion sera atendido por la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector le corresponda para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15521

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan monto MORDAZA de dieta por sesion que percibiran los miembros del Consejo Consultivo del RENIEC
DECRETO SUPREMO W 130-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 26497 - Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil establece, entre otros, que el Consejo Consultivo es un Organo de la Alta Direccion y esta conformado por tres miembros, uno designado por la Corte Suprema. uno por el Ministerio de Justicia y uno por elMinisteriodelInterior, porunperiodorenovableporigual duracion de dos 121 anos; Que, el Decreto Supremo N" 320~86-EF MORDAZA el regi men de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los organismos e instituciones del Sector Publico; Que, el Pliego 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, cuenta con saldos de libre disponibilidad en la fuente de Recursos Directamente Recaudados, que pueden ser orientados al pago de dietas para los miembros del Consejo Consultivo del citado pliego; Que, resulta conveniente aplicar el regimen de dietas de directorio a los miembros del Consejo Consultivo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo lo.- Fijar, a partir del 1 de diciembre del presente ano en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO OO/100 NUEVOS SOLES (S. 545,W) como MORDAZA la dieta por sesion que deberan percibir los miembros del Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes. Articulo 2".- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se sujeta a las disposiciones de los Articulos 2" y 3" del Decreto Supremo N" 320~86-EF, segun sea el caso. Articulo 3".- Las dietas establecidas en el Articulo 1' del presente Decreto Supremo, seran financiadas con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados del Pliego 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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