Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1999 (03/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA .7 de encro dc 1999 Que, el Instituto de Seguridad Minera mediante carta de fecha 4 de noviembre de 1998, comunico al Ministerio de Energia y Minas, como miembro de dicho instituto, la realizacion del curso precitado, asimismo que se visitara la sede central de Mine Safety and Health Administration (MSHA) y del U.S. Geological Survey; Que, han sido designados los Ings. MORDAZA MORDAZA Huyhua, Director de Fiscalizacion Minera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del Area de Seguridad Minera, de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, para que viajen a la MORDAZA de Beckley, West MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 31 de diciembre de 1998 al 23 de enero de 1999, a fin de que participen en el Curso "Inspector de Seguridad Minera" y visiten los lugares precitados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N" 13590-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje de los Ings. MORDAZA MORDAZA Huyhua, Director de Fiscalizacion Minera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del Area de Seguridad Minera, de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de Beckley, West MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 31 de diciembre de 1998 al 23 de enero de 1999, para el fina que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 29- Los gastos por concepto de pasajes, viaticos por tres (3) dfas y tarifa CORPAC que ascienden a US$ 3,376.OO (Tres Mil Trescientos Setentiseis y OO/100 Dolares Americanos1 seran cubiertos por el Ministerio de Energia y Minas de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1,003.OO x 21 Viaticos (US 220.00 x 3 dias x 2) Tarifa CORPAC (US$25.00 x 2) TOTAL US$ 2 0 0 6 . 0 0 LJJ$ 1,320.OO 50.00 --_------__-US$ 3,376.60

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Que, siendo necesario que las Empresas de Auditoria e inspectoria cuenten con personal profesional calificado para desarrollar las actividades de fiscalizacion en los temas senalados en el Articulo 2' del Decreto Ley N" 25763, ,es necesario aprobar la relacion de profesionales debidamente evaluados; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 20' del Reglamento de Fiscalizacion de las actividades minero energeticas por Terceros aprobado por D.S. N" 012-93-EM, es necesario precisar los periodos en que se recepcionaran los informes correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) Articulo 101" del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por D.S. N" 014-92-EM y con opinion favorable de la Direccion de Fiscalizacion Minera; SE RESUELVE: Articulo l".- Aprobar la relacion de Empresas de Auditoria e Inspectoria del Subsector Minero declaradas habiles para participar en el MORDAZA de fiscalizacion correspondiente al Ejercicio 1999, asi como a los profesionales calificados habiles que participaran en desarrollar las actividades de fiscalizacion en los temas senalados en el Anexo N" 1 que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2U- Fijar los periodos en que se recepcionaran los informes correspondientes: a) Obligaciones derivadas de contratos celebrados con el Estado: - Contratos de Estabilidad Tributaria con programa o proyecto de inversion. Durante la etapa de inversion, hasta los 15 dias calendario de vencido cada semestre y para la puesta en produccion del proyecto, a los 15 dias de efectuada la inspeccion. b) Normas de Seguridad e Higiene Minera: _ En este rubro estan comprendidas las Empresas Mineras que no son fiscalizadas por OSINERG en el tema c) Normas Tecnicas. Durante el semestre hasta los 15 dias calendario de vencido este. c) Normas de Conservacion del Medio Ambiente: Durante el semestre, hasta los 15 dias calendario de vencido este. d) Obligaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes diferentes a las mencionadas anteriormente: Estas se informaran en su oportunidad y cuando la autoridad minera las fije expresamente. Articulo 3".- Los periodos de MORDAZA de los informes por los titulares mineros cuya produccion sea menor de 25 TM/dia correspondiente al ejercicio 1999, sera presentado semestralmente hasta los 15 dias calendario de vencido este. Articulo 4".- En caso de denuncias y/o anomalias en las operaciones mineras. la Direccion General de Mineria designara una Empresa de Auditoria e Inspectoria para realizar examenes especiales en: aI.- Seguridad e Higiene Minera, a unidades mineras que tengan 3 o mas accidentes fatales, cuya frecuencia sera determinada por la Direccion General de Mineria de acuerdo a la gravedad del caso. b).- Conservacion del Medio Ambiente, si las Empresas Mineras incumplen los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental, PAMA, o los Estudios de Impacto Ambiental, aprobados. Articulo 5".- Las Empresas de Auditoria, e Inspectoria estan obligadas a presentar sus informes, teniendo en cuenta la "Guia y Procedimiento para el Desarrollo del Cuestionario y Elaboroon del Informe", aprobada por l%%yi;;on Directoral N 129-96-EMDGM del 11 de MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria

Articulo 3"~ Los gastos por concepto de inscripcion en el curso y los viaticos del 3 al 22 de enero de 1999 seran cubiertos por Mine Safety and Health Administration. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKl Ministro de Energia y Minas 15560

Aprueban relacion de empresas de Auditoria e Inspectoria del Subsector Minero, habiles para participar en MORDAZA de fiscalizacion correspondiente al Ejercicio 1999
RESOLUCION DIRECTORAL W 366-98-EM/DGM MORDAZA, 24 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 19" del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Minero Energeticas por Terceros aprobado mediante D.S. N" 01293-EM, la Resolucion Directoral de aprobacion de la relacion de las Empresas de Auditoria e Inspectoria declaradas habiles, deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

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