Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 1999 (12/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de enero de 1999

5. Acreditar el numero de estacionamientos exigidos en la Ordenanza Nº 17-96-MM del 26 de marzo de 1996. Articulo Segundo.- Las personas naturales o juridicas que hubieren presentado solicitudes de licencia especial de funcionamiento, cuyos expedientes administrativos se encuentren en tramite deberan cumplir previamente con los requisitos establecidos en el articulo anterior, para lo cual la Unidad de Administracion Tributaria dependiente de la Oficina de Rentas, les notificara para que en el termino de quince dias utiles cumplan con subsanar las omisiones, caso contrario seran declarados en abandono. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas, Direccion de Desarrollo MORDAZA, y Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 0506

Establecen Programa de Regularizacion de Autorizaciones de Funcionamiento 1999
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-99-MDB Barranco, 7 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para otorgar autorizacion municipal de funcionamiento a los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que desarrollen sus actividades dentro de su respectiva jurisdiccion; Que, actualmente hay una serie de establecimientos que vienen operando sin contar con su respectiva autorizacion municipal de funcionamiento, correspondiendo la imposicion de sanciones de multa y/o de clausura, segun corresponda; Que, es politica de la Municipalidad brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual se ha estimado procedente establecer un regimen excepcional para que los operadores de establecimientos puedan regularizar su situacion legal; En uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion distrital de Barranco, el PROGRAMA DE REGULARIZACION DE AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO 1999, sus siglas PRAF 99, mediante el cual podran acceder a la formalizacion los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que no cuentan con autorizacion municipal de funcionamiento, siempre que lo soliciten hasta el dia 29 de enero de 1999. No podran acogerse al PRAF 99, los conductores de establecimientos cuyo giro principal y/o MORDAZA sea el de Pena, Restaurante, Video Pub, Discoteca, Bares, Venta de licores, lugares de MORDAZA de espectaculos publicos no deportivos, talleres automotrices y/o metal-mecanicos, enllantadoras y/o similares. Articulo Segundo.- Las personas naturales o juridicas que deseen acogerse al PRAF 99 deberan presentar una solicitud declaracion jurada, cuyo formato sera aprobado mediante Resolucion de Alcaldia, adjuntando el recibo de pago por derecho de tramite de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- Con la MORDAZA de la solicitud declaracion jurada, el recurrente podra seguir operando su establecimiento en el horario de 06.00 a 23.00 hrs., por el termino de 30 (treinta) dias utiles, termino dentro del cual la Municipalidad realizara las acciones necesarias para verificar si procede o no otorgar autorizacion municipal de funcionamiento. Articulo Cuarto.- El procedimiento se dividira en dos etapas: La Direccion de Desarrollo MORDAZA emitira informe sobre la Zonificacion y Compatibilidad de uso, el mismo que sera anexado al expediente y constituira elemento de juicio para la determinacion de la procedencia de lo solicitado. La Oficina de Rentas verificara el contenido de la solicitud declaracion jurada presentada, incidiendo en la condicion de conductor del local, representacion del recurrente, constitucion de la persona juridica, entre otros. Articulo Quinto.- Si se estima procedente el pedido de autorizacion municipal de funcionamiento por la Oficina de Rentas, se notificara al solicitante para que proceda a realizar el pago en tesoreria de S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento.

En la misma Resolucion Directoral que otorga la autorizacion municipal, la Oficina de Rentas procedera a quebrar de oficio todas las multas administrativas que hubieren sido impuestas durante el periodo de informalidad del recurrente; igualmente procedera, a pedido de parte, a conceder un fraccionamiento del total adeudado por concepto de tributos al 31 de diciembre de 1998, el cual sera liquidado conforme a ley y sera pagado en 10 (diez) cuotas de vencimiento el ultimo dia habil de cada mes. Articulo Sexto.- Facultese la suspension de la ejecucion coactiva de las deudas administrativas y/o tributarias, de las personas naturales o juridicas que soliciten acogerse al PRAF 99, mientras dure el procedimiento de verificacion establecido en el Articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Para la suspension del procedimiento coactivo, el interesado debera remitir un recurso al Ejecutor Coactivo, adjuntando MORDAZA simple del cargo de MORDAZA de la solicitud declaracion jurada PRAF 99, quien procedera a suspenderlo, sea cual fuere el estado en que se encuentre el procedimiento. Articulo Septimo.- Para contemplar los casos en donde se hubiere determinado la improcedencia de otorgar autorizacion de funcionamiento, se constituira, mediante Resolucion de Alcaldia, una Comision Especial que propondra las alternativas de solucion que se estimen pertinentes. Articulo Octavo.- Facultese al despacho de Alcaldia a dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de la presente ordenanza municipal. Articulo Noveno.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 0507

Establecen beneficio excepcional tributario "Programa de Apoyo al Necesitado" - PAN 99
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MDB Barranco, 7 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 816, texto vigente del Codigo Tributario, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, en nuestra jurisdiccion distrital existen pensionistas que, a pesar de su manifiesta voluntad de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a sus exiguas pensiones, se ven imposibilitados del pago al contado del total de sus deudas tributarias, compuestas por el tributo insoluto, intereses moratorios y sanciones, dado que hacerlo en su integridad pondria en riesgo su manutencion, en detrimento de su integridad fisica, en perjuicio de un valor constitucional supremo, cual es la salud y la MORDAZA humana; Que, por ello resulta procedente establecer un regimen excepcional de apoyo a los mas necesitados, quienes durante el mes de enero podrian acogerse al denominado "PROGRAMA DE APOYO AL NECESITADO", sus siglas PAN 99, siendo menester cumplir con lo preceptuado en la presente ordenanza y las normas reglamentarias que MORDAZA aprobadas; Ejerciendo las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades y el Codigo Tributario, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion distrital de Barranco, el beneficio excepcional tributario denominado "PROGRAMA DE APOYO AL NECESITADO 1999", sus siglas PAN 99, el mismo que esta destinado a que las personas naturales residentes en el distrito de Barranco, que MORDAZA pensionistas y cuya pension mensual sea igual o inferior a S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), puedan cumplir con sus obligaciones de naturaleza tributaria, si lo solicitan hasta el 29 de enero de 1999. Articulo Segundo.- El PAN 99 consiste en la condonacion de los intereses moratorios y de las sanciones tributarias derivadas del incumplimiento de obligaciones sustanciales y/o formales respectivamente, por tributos no prescritos vencidos al 31 de

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