Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 1999 (12/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de enero de 1999

Las solicitudes a que se refiere el parrafo anterior se detallan en anexo adjunto, no implicando la inclusion en dicho anexo, el reconocimiento del derecho administrativo. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria ANEXO
ARMADOR 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 GIMA S.A. 3 PACIFIC FREEZING CO. 4 CASAMAR S.A. EMBARCACION "MIGUEL" "CONDOR" "EOS" "AMAREL" "AWIOR" MATRICULA CO-15669-CM PT-6757-PM CAP_BOD. 151.51 M3 169.84 M3 63.04 M3 860 TRN 860 TRN

4.- DISPOSICIONES GENERALES 4.1.- En los procedimientos administrativos, los interesados deberan realizar los tramites a su cargo, en el plazo de sesenta (60) dias calendario, computado a partir de la notificacion o requerimiento formulado. Cuando los interesados no cumplan con realizar dichos tramites, en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, incurriran en abandono del procedimiento administrativo. 4.2.- En caso de haberse formulado requerimientos para la continuacion del tramite de un expediente, sin que el interesado hubiese dado respuesta a los mismos dentro del plazo de tres (3) meses a que se hace referencia en el numeral anterior, el abandono debera ser declarado mediante resolucion expresa, bajo responsabilidad del organo de linea o funcionario correspondiente. 4.3.- Los Directores de los Organos de Linea o Funcionarios en general, que tengan bajo su responsabilidad resolver los asuntos tramitados ante sus respectivos despachos, que, a la aprobacion de la presente Directiva, mantengan expedientes que registren plazos que superen al previsto en el numeral 4.1, con observaciones o requerimientos formulados no absueltos por los recurrentes o sus representantes legales, deberan declarar en abandono dichos expedientes mediante la resolucion correspondiente. 4.4.- La Secretaria General solicitara a los Directores de los Organos de Linea o Funcionarios responsables, la relacion de los expedientes que, previa evaluacion, deberan ser declarados en abandono, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. 4.5.- La Secretaria General informara, periodicamente, al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Auditoria Interna, el estado situacional de los expedientes con retraso en su atencion, mayores a tres (3) meses y sobre aquellos declarados en abandono. 4.6.- La Oficina General de Auditoria Interna verificara el cumplimiento de la presente Directiva determinando, en caso de incumplimiento, el grado de responsabilidad del Director, Funcionario o Trabajador, del Organo de Linea u Oficina correspondiente. V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 5.1.- Los Directores de los Organos de Linea y Funcionarios en general, responsables de la atencion de los expedientes ingresados al ambito de su competencia, deberan: a.- Disponer las acciones y/o medidas pertinentes para que los tramites no excedan los plazos establecidos en el MORDAZA, las cuales contemplaran, inclusive, los plazos de coordinacion, interna y externa, que por su naturaleza deban efectuarse. b.- Abstenerse de recibir ni atender expedientes que no aparezcan ingresados en el Sistema de Tramite Documentario, informando tales casos a la Secretaria General , la que correra el traslado de los mismos a la Oficina de Auditoria Interna, para los esclarecimientos del caso y se adopten las acciones y/o medidas a que hubiere lugar. c.- Instruir al personal secretarial a fin que se mantenga, permanentemente actualizado el Sistema de Tramite Documentario, de manera que permita conocer la real situacion de los expedientes en tramite. d.- Proporcionar a la Secretaria General, dentro de los primeros cinco (5) dias calendario siguientes al termino de cada mes, un Reporte de los Expedientes Pendientes, con mas de tres (3) meses de atraso, informando las acciones realizadas. 5.2.-La Secretaria General, a traves de la Oficina de Administracion Documentaria, MORDAZA conocer a los Organos de Linea y Oficinas correspondientes - a traves del Sistema de Tramite Documentario y de reportes periodicos - la relacion de los expedientes en tramite, segun el MORDAZA, con indicacion del numero de expediente, fecha de ingreso, tanto al Ministerio como a la Direccion correspondiente, interesado o recurrente, MORDAZA, dias de atraso y situacion del expediente. 0497

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Aprueban Directiva "Disposiciones a seguir para declarar el abandono de expedientes presentados ante el Ministerio de Pesqueria"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-99-PE MORDAZA, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que a fin de evitar una demora innecesaria por parte del sector en la tramitacion y conclusion de expedientes administrativos, es necesario establecer las pautas a seguir para declarar en abandono aquellos expedientes en los cuales los interesados, a pesar del tiempo transcurrido, no han atendido los requerimientos formulados; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 69º, 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva sobre las "Disposiciones a seguir para declarar el abandono de expedientes, presentados ante el Ministerio de Pesqueria", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los Directores, Funcionarios y Trabajadores del Ministerio de Pesqueria que no observen la Directiva que se aprueba por la presente resolucion, incurriran en falta disciplinaria sancionable. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Auditoria Interna cautelar el cumplimiento de la presente Directiva. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria DIRECTIVA "DISPOSICIONES A SEGUIR PARA DECLARAR EL ABANDONO DE EXPEDIENTES, PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE PESQUERIA" 1.- FINALIDAD Superar los problemas observados en los reiterados plazos otorgados, para la subsanacion de omisiones, ampliacion de la informacion y documentacion presentada en los procedimientos administrativos correspondientes, sin que los mismos hayan sido atendidos por los interesados, a pesar del tiempo transcurrido, ocasionando la acumulacion de expedientes no resueltos. 2.- BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. 3.- AMBITO DE APLICACION Lo dispuesto en la presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los organos conformantes del Ministerio de Pesqueria, incluidos sus Organismos Publicos Descentralizados en lo que les resulte aplicable.

ECONOMIA Y FINANZAS
Actualizan limites de ingresos brutos anuales de contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoria, para suspension de retenciones y/o pagos a cuenta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-99-EF/15 MORDAZA, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 86º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias,

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