Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 371-98PE de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcacion pesquera "RIBAR VIII" de matricula Nº CE-11409-CM, con 96.34 m3 de volumen de bodega, aislada isotermicamente, la cual empleara hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, cojinova, MORDAZA, MORDAZA, cabinza, tiburon, perico, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 1/2 y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm. de tamano minimo de abertura en el copo y palangre; encontrandose consignada la citada embarcacion en el literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; Que mediante el escrito del visto la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., solicita autorizacion para operar la embarcacion pesquera "RIBAR VIII" matricula Nº CE-11409-CM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo; acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el MORDAZA considerando; Que la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultadas conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y por la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion a operar la embarcacion pesquera "RIBAR VIII" de bandera nacional que a continuacion se detalla, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE.
ARMADOR NOMBRE DE LA EMBARCACION NUMERO DE MATRICULA M3 APAREJO DE PESCA SISTEMA DE PRESERVACION HIELO

adeudado del pago de derechos, caducara de pleno derecho la presente autorizacion. Articulo 5º.- El armador debera comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcacion pesquera con una anterioridad minima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Direccion realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Articulo 6º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, y demas normas legales vigentes. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 9489 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 160-99-PE/DNE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Vistos los escritos con Registro Nºs. CE-00041002, 2854002, CE-109001, CE-00102003, CE-00103003, CE00046002 y 03021001, de fechas 8, 10, 11, 14 y 15 de junio de 1999, presentados por HANS-PETER SPITZER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SALLERES y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK, mediante los cuales solicitan autorizacion para operar las embarcaciones pesqueras "AMADEUS", "AMADEUS II", "LUCIDOR", "REY LEON", "SAN JUAN", y "TINTORERA" respectivamente, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE de fecha 4 de junio de 1999, se establece que los armadores propietarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permiso de pesca o con solicitud en tramite y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), para poder dedicarse a la extraccion del citado recurso, deberan solicitar su incorporacion al regimen provisional aprobado por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previstos en la misma y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 668-97-PE de fecha 31 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca al armador HANS-PETER SPITZER MORDAZA, para operar la embarcacion "AMADEUS" de matricula Nº CO-12556CM, con 32.54 m3 de capacidad de bodega para extraer recursos hidrobiologicos utilizando el espinel como aparejo de pesca, con destino al consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 066-98PE/DNE de fecha 12 de marzo de 1998, se otorgo al armador HANS-PETER SPITZER MORDAZA permiso de pesca para operar la embarcacion "AMADEUS II" de matricula Nº CO-16633-PM, con 11.98 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos tiburon y perico, utilizando palangre como aparejo de pesca, con destino al consumo humano directo;

CORPORACION RIBAR VIII PESQUERA RIBAR S.A.

CE-11409-CM

96.34

PALANGRE

Articulo 2º.- La autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion tendra vigencia hasta el 30 de MORDAZA del 2 000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- El armador mencionado en el Articulo 1º de la presente resolucion dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion y, previo al inicio de las actividades extractivas, deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, el pago por el derecho de pesca correspondiente a la primera armada, asi como haber instalado el sistema de seguimiento satelital a bordo. Articulo 4º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y MORDAZA armada, sera causal de suspension automatica de la autorizacion a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador MORDAZA cumplido con abonar el total

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