Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. - EDELNOR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 9474

Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 9476

Distribuyen monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos miOtorgan a empresa autorizacion para neros, a diversas municipalidades desarrollar actividades de generacion RESOLUCION DIRECTORAL de energia electrica en la provincia de Nº 114-99-EM/DGM Islay MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 443-99-EM/VME MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 33096799 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1231340 y 1233780, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.-EGASA, persona juridica inscrita en la ficha Nº 6781 del Registro Mercantil de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energia y Minas expidio la Resolucion Ministerial Nº 254-97-EM/VME de fecha 17 de junio de 1997, otorgando a Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.-EGASA autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en su central termica de Mollendo, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, y con una capacidad instalada de 31,7 MW; Que, Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.-EGASA, ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la central termica Mollendo de su propiedad, ampliando su capacidad instalada en 74,80 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 098-99EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.-EGASA, que se identificara con Codigo Nº 33096799, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica, en la ampliacion de 74,80 MW de capacidad instalada de la central termica Mollendo, de propiedad de la empresa solicitante, que operara en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Visto el Informe Nº 650-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscalizacion Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, es atribucion de la Direccion General de Mineria administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Articulo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuira un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada; Que, durante el periodo comprendido entre el 01 de junio y el 30 de junio de 1999 se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios MORDAZA 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 154.937,31 (Ciento Cincuenticuatro Mil Novecientos Treintisiete y 31/100 Nuevos Soles) y US$ 1.838.469,49 (Un Millon Ochocientos Treintiocho Mil Cuatrocientos Sesentinueve y 49/100 Dolares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, y el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95. Previa a la distribucion que senala el Art. 57º del D.S. Nº 04-92-EM, se procedera a efectuar los descuentos por concepto de certificados de devolucion por US$ 125.436,99 (Ciento Veinticinco Mil Cuatrocientos Treintiseis y 99/100 Dolares Norteamericanos); resultando un importe neto por distribuir de US$ 1.713.032,50 (Un Millon Setecientos Trece Mil Treintidos y 50/100 Dolares Norteamericanos); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios MORDAZA 1999 y antiguos derechos mineros procesados del 01/06/99 al 30/06/99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forma parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 30.987,46 (Treinta Mil Novecientos Ochentisiete y 46/100 Nuevos Soles) y US$ 347.406,73 (Trescientos Cuarentisiete Mil Cuatrocientos Seis y 73/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/. 30.987,46 (Treinta Mil Novecientos Ochentisiete y 46/100 Nuevos Soles) y US$ 338.814,92 (Trescientos Treintiocho Mil Ochocientos Catorce y 92/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conoci-

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