Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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segundos; 2 minutos 30 segundos; 55 segundos y 20 segundos. El resultado es de nueve minutos y veinticinco segundos; solo en un MORDAZA momento se redondea esta cifra total a diez minutos. Si bien en estas normas complementarias no se establece la obligatoriedad de que los interconectantes tasen y facturen sus servicios en modalidades distintas (v.g. al segundo), la medida sobre este rubro propendera a una mayor probabilidad y generara los incentivos necesarios para que los mismos facturen al MORDAZA al usuario final, con el consiguiente beneficio para este ultimo. IX. Numero de abonado llamante De conformidad con lo establecido en los numerales 50, 51 y 52 de los Lineamientos de Apertura (7 ), el envio del numero de abonado que origina la llamada (tambien conocido como numero "A") es obligatorio, al formar parte de la informacion necesaria para que quienes solicitan interconexion puedan facturar. Adicionalmente, debe considerarse que, por un lado, el envio del numero "A" es necesario para fines de conciliacion de liquidaciones de trafico y, por otro, que dicha provision de informacion, es reciproca y de interes de MORDAZA partes. Por otro lado, el numeral 52 de los Lineamientos de Apertura, al referirse a que la terminacion de llamada incluye "la conmutacion e informacion de senalizacion y )" tasacion necesarias (... evidencia que dichos costos (entre los cuales se encuentra la provision del numero "A") se encuentran incluidos en el cargo por terminacion de llamada. En funcion de lo anterior, OSIPTEL establece en las normas complementarias que, de ser inherente al servicio a interconectar, el envio del numero "A" es obligatorio y no genera cargo alguno. X. Provision de facilidades en el punto de interconexion De conformidad con lo establecido por el articulo 30º del Reglamento de Interconexion, los operadores de las redes o servicios a interconectarse deben permitir que los equipos necesarios para la interconexion se ubiquen en sus propios locales, siempre y cuando exista un acuerdo en tal sentido. En relacion con ello, cuando las empresas operadoras acuerdan establecer un punto de interconexion en la instalacion de una de ellas, la otra es responsable de establecer el enlace de su punto de terminacion de red con el punto de interconexion establecido a traves de un medio de transmision (sistema de radio, fibra optica u otros). Usualmente los medios de transmision requiere la instalacion de equipos (v.g. transceptores electricos u opticos, multiplexores, etc) que tienen que ser instalados en el Punto de Interconexion. Dado el caso que el operador -propietario de la instalacion en donde se establecio el punto de interconexion- no proporcionara las facilidades al otro operador para instalar y operar sus equipos de transmision, entonces, indirectamente, estaria impidiendo que la interconexion se lleve a cabo. En virtud de lo anterior y siendo la interconexion de interes publico y social y, por lo tanto, obligatoria, las normas complementarias establecen que el operador propietario de la instalacion en donde se establecio el punto de interconexion debe estar obligado a proporcionar las facilidades necesarias, tales como el espacio fisico y energia adecuados, para que los equipos de transmision del otro operador puedan conectarse al mencionado punto de interconexion. Con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relacion de interconexion, el dispositivo tambien precisa que la obligacion se genera desde la fecha de vigencia efectiva de la interconexion, de tal suerte que la determinacion de la contraprestacion correspondiente no condicione su establecimiento, siendo suscep-

tible de acuerdo posterior entre las partes; contraprestacion que, en todo caso, debera establecerse sobre la base de criterio de costos y ejecutada por cuotas fijas periodicas. XI. Procedimientos senalados en el Reglamento El articulo 26º del Reglamento dispuso una serie de procedimientos que las empresas interconectadas deben establecer obligatoriamente; sin embargo, dado que la determinacion de los mismos, en puridad, no es estrictamente indispensable para lograr la interconexion misma, OSIPTEL precisa que para la aprobacion de los contratos de interconexion no es necesario que a dicha fecha se hubieren pactado los procedimientos aludidos, estableciendose la posibilidad de celebrar posteriormente los respectivos acuerdos. Cabe senalar que este pacto posterior debe contar necesariamente con la aprobacion de OSIPTEL -de acuerdo a las funciones que la ley le asigna-, por constituir parte del contrato de interconexion. En funcion de lo anterior, se senala un plazo MORDAZA de treinta dias habiles desde el establecimiento formal de la relacion de interconexion, para que las empresas entreguen al regulador los procedimientos pactados. A estos fines debe entenderse que el establecimiento formal de la relacion se da con la aprobacion por OSIPTEL del contrato de interconexion o con la emision del Mandato respectivo. XII. Unidad funcional de los acuerdos sobre interconexion En la experiencia reciente sobre la materia, OSIPTEL ha identificado casos en los que las empresas han presentado sus contratos de interconexion para aprobacion, manteniendo en documentos aparte acuerdos directamente relacionados con la interconexion, omitiendo inicialmente su presentacion. Algunos de estos acuerdos adicionales fueron denominados "acuerdos comerciales". Dicha denominacion podria llevar a confusion, pues podria deducirse de ello MORDAZA grado de desvinculacion o independencia respecto del contrato de interconexion. En ese sentido, OSIPTEL establece en las normas complementarias que dichos acuerdos, independientemente de la denominacion asignada por las partes, en puridad, forman parte de la interconexion y, por lo tanto, deben ser presentados al regulador para su evaluacion y pronunciamiento respectivo. De sostenerse un criterio contrario, se crearia un mecanismo por el cual, mediante documentos de diversa denominacion, se permitiria eventuales modificaciones de las condiciones contempladas en el contrato de interconexion o, inclusive, en un extremo, eludir la MORDAZA al regulador de la informacion esencial y necesaria para su cabal pronunciamiento u ocultar posibles tratos discriminatorios respecto de terceras empresas.

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Lineamientos de Apertura: "50.-Se consideraran instalaciones esenciales a efectos de interconexion: 1) la terminacion de llamada que incluye la conmutacion y senalizacion necesarias; 2) el transporte, en cuanto al circuito de interconexion y equipos necesarios que enlazan las redes a ser interconectadas en la misma localidad y 3) servicios auxiliares tales como guia telefonica y la informacion necesaria para poder facturar, y otros servicios auxiliares que cumplan con la definicion de instalacion esencial." (sin subrayado el original) "51.- La facturacion no es facilidad esencial, mas si toda aquella informacion necesaria que permita al entrante poder facturar y cobrar a los usuarios, la cual debera ser provista por TdP de manera oportuna." (sin subrayado el original) "52.- Terminacion de llamada, el cual incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura propia ya instalada". (sin subrayado el original).

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