Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 1999 (02/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 1999

g) Organizacion de seminarios, talleres y conferencias; h) Prestacion de servicios de consultoria; i) Envio de equipo y material necesario para la ejecucion de proyectos especificos; j) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. ARTICULO V Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperacion previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecucion, las Partes estableceran una Comision Mixta Peruano-Cubana, compuesta por representantes de MORDAZA Partes. Esta Comision Mixta sera presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte del Peru y por el Ministerio para la Inversion Extranjera y la Colaboracion Economica por parte de MORDAZA, la cual tendra las siguientes funciones: a) Evaluar y establecer areas prioritarias en que seria factible la realizacion de proyectos especificos de cooperacion tecnica y cientifica; b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperacion tecnica y cientifica; d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinente. ARTICULO VI La Comision Mixta se reunira cada dos anos alternativamente en Peru y MORDAZA, en las fechas acordadas previamente a traves de la via diplomatica. Sin perjuicio de lo previsto en el parrafo precedente, cada una de las Partes podra, en cualquier momento, someter a consideracion de la otra, proyectos especificos de cooperacion, para su debido analisis y, en su caso, aprobacion. Asimismo, las Partes podran convocar, de comun acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comision Mixta. ARTICULO VII

a la otra que se ha dado cumplimiento a los tramites juridicos internos correspondientes. Este Convenio tendra una vigencia indefinida. Podra ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificacion escrita formulada por la via diplomatica. La denuncia producira sus efectos seis meses despues de la fecha de su notificacion. En cualquier caso de termino de la vigencia de este Convenio, los Programas y proyectos en ejecucion no se veran afectados y continuaran hasta su conclusion, salvo que las Partes convinieren de algun modo diferente. El presente Convenio Basico se firma en idioma espanol, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente autenticos. Hecho en la MORDAZA de La Habana, a los quince dias del mes de febrero del ano mil novecientos noventa y nueve. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA 7235

Remiten al Congreso de la Republica el "Protocolo Adicional que modifica el Articulo 3º del Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna"
RESOLUCION SUPREMA Nº 235-99-RE MORDAZA, 1 de junio de 1999 Remitase al Congreso de la Republica, el "Protocolo Adicional que modifica el Articulo 3º del Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna", suscrito en La Paz, Bolivia, el 8 de diciembre de 1989, para los efectos a que se contraen los Articulos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA Partes tomaran las medidas necesarias para que las tecnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperacion bilateral a que se refiere el Articulo IV, contribuyan al desarrollo economico y social de sus respectivos paises. En cuanto al intercambio de informacion cientifica y tecnologica, las Partes podran senalar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su difusion. Los proyectos de investigacion que se efectuen en forma conjunta por las Partes, deberan cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales. ARTICULO VIII Cada Parte otorgara todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperacion. Este personal se sometera a las disposiciones nacionales vigentes en el MORDAZA receptor y no podra dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneracion alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorizacion de MORDAZA Partes. ARTICULO IX Se aplicara a los equipos y materiales suministrados a cualquier titulo, por un Gobierno u otro, para proyectos de cooperacion que se efectuen en el MORDAZA del presente Convenio, las normas pertinentes de la Convencion sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero de 1946, en MORDAZA con la legislacion o reglamentacion nacional vigente sobre la materia de cada pais. ARTICULO X El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion en que una de las Partes comunique

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7254

Designan agentes para representar al Gobierno Peruano en demanda planteada por la Comision Interamericana de Derechos Humanos ante la CIDH
RESOLUCION SUPREMA Nº 236-99-RE MORDAZA, 1 de junio de 1999 VISTOS: Los oficios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nºs. CDH-11.762/002 y CDH-11.762/004; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 21.1 y 35.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno peruano tiene el derecho de designar un agente para que actue en su representacion y, si asi lo considere conveniente, tambien acredite un agente alterno en virtud de lo establecido en el Articulo 21.3 del citado reglamento; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, incisos 1) y 24), de la Constitucion Politica del Estado;

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