Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 1999 (08/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de junio de 1999

El Informe Nº 24-99-PJ-SE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, relacionados con las presuntas faltas administrativas disciplinarias del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente Judicial I del Juzgado de Paz Letrado de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 2884-98-OA de fecha 24.NOV.98 el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (e) Dr. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite ante la Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los actuados conjuntamente con el Oficio Nº 2878-98-OA de 20.NOV.98 suscrito por el Administrador de ese Distrito Judicial CPC MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA quien informa: "que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viene dictando clases en el Instituto Superior Pedagogico (I.S.P.) "Octavio MORDAZA Contreras", en horario que debe dedicarlo a labores propias del Juzgado donde trabaja"; disponiendo la CPPAD remitir los actuados a Inspectoria General para su conocimiento, en cuya virtud ha dispuesto la apertura de investigacion Nº 016-99, por presunta incompatibilidad horaria y cobros indebidos por jornadas no laboradas en el Poder Judicial; Que, de la documentacion obrante en autos se advierte que, por Oficio Nº 429-98-DISREC-SDA/EA de 10.NOV.98, el Director Subregional de Educacion - Cutervo informa que "don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha laborado como profesor estable en el Instituto Superior Pedagogico "Octavio MORDAZA Contreras", en el Ciclo II-98 en el horario de martes a viernes de 08.00 a 08.45 y de 08.45 a 09.30, de lunes a viernes en el horario de 09.40 a 10.25 y de 10.25 a 11.10; y de miercoles, jueves y viernes en el horario de 11.30 a 12.15 y de 12.15 a 13.00; que la asignatura de Ciencias Naturales III, aplicada a la Educacion Primaria y Tecnologica y Escuelas Unitarias I, los dicta en el VIII Ciclo-Especialidad Educacion Primaria y Tecnica de Evaluacion y Practica Curricular, en las secciones A y B del IV Ciclo Primaria, haciendo un total de 18 horas de dictado de clases, percibiendo su remuneracion por el V nivel, 40 horas"; Que, segun Oficio Nº 247-98-SIMG-PJ de 20.OCT.98 el Magistrado del 2º Juzgado Mixto de Cutervo, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa al Administrador de esa sede Distrital que, respecto al horario de trabajo del investigado "desconozco rotundamente ya que dicho servidor trabaja especificamente en el local del 1º Juzgado Mixto de esta provincia", que por razones de su experiencia en el area Agraria mi Despacho le asigno tramitar "poquisimos casos agrarios". Asimismo el Juez del 1º Juzgado Mixto de Cutervo Dr. MORDAZA MORDAZA Chafloque informa: "que el investigado se desempena como Actuario Judicial en materia agraria tanto en el 1º como en el 2º Juzgado Mixto, ademas apoya permanente a la Secretaria Penal de este Juzgado, funcion que desempena en forma eficiente y en el horario de trabajo establecido para las dependencias del Poder Judicial, que tiene conocimiento que por las tardes realiza tambien labores docentes en el I.S.P. "Octavio MORDAZA Contreras", en lo cual no existe permiso al respecto"; Que, de las Tarjetas de Asistencia del Instituto Superior Pedagogico "Octavio MORDAZA Contreras", se advierte que el servidor ha laborado durante los meses de MORDAZA, agosto, setiembre y octubre de 1998 en horas de la manana y por las tardes en noviembre y diciembre; asimismo segun copias certificadas de las Planillas Unicas de Pago de Remuneraciones del referido instituto, durante los meses de enero a diciembre de 1998, al investigado se le ha abonado normalmente sus respectivas remuneraciones; Que, en su descargo escrito presentado ante Inspectoria General el procesado aduce: "Que, es MORDAZA que estuvo laborando en el I.S.P. "Octavio MORDAZA Contreras" como profesor hasta mediados de diciembre de 1998, pero no con una carga de 40 horas sino de 18 hrs. pedagogicas de 45 minutos la hora, en horario de la tarde, que si bien es MORDAZA que en las resoluciones de los profesores de Educacion Superior No Universitaria, lo consideran como Profesor estable en 40 hrs., lo es tambien que en la practica se cumple con el dictado de 18 horas y las restantes se dedican a la preparacion de clases de investigacion, asesoramiento y correccion de trabajos que el profesor lo realiza en la MORDAZA por las noches; mi labor como docente lo he realizado sin incompatibilidad horaria con el cargo de Asistente de Servicios Administrativos I, encargado de la Secretaria en materia agraria del 1º y 2º Juzgado Mixto de la provincia de Cutervo y sin desatender las labores propias de este cargo, por cuanto el horario fijado en dichos juzgados es de 7.30 a.m. a 3.30 p.m., asimismo apoyo por disposicion del Juez del 1º Juzgado Mixto en la Secretaria Penal de dicho

Juzgado hasta fines de octubre de 1998; que en ningun momento he efectuado cobros indebidos de remuneraciones por dias y horas no laborados en su cargo de Asistente de Servicio Administrativo I, por cuanto he laborado en forma permanente dentro del horario establecido en el 1º y 2º Juzgados Mixtos. Que, percibe su remuneracion como servidor del Poder Judicial y como profesor, amparado en el primer paragrafo del Articulo 40º de nuestra Constitucion Politica; que labora en el Poder Judicial desde el 1 de MORDAZA de 1975 hasta la actualidad; que hasta el 31 de diciembre de 1998 laboro bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y a partir del 1.ENE.99 labora bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 728. Que, en el I.S.P. "Octavio MORDAZA Contreras" ha laborado desde 1993 a 1998, que su labor como docente la desempenaba por las tardes, despues de cumplir con el horario establecido en los Juzgados Mixtos y en el Juzgado de Paz Letrado de Cutervo; que no ha gestionado licencias ni permiso, porque desconocia"; Que, de la calificacion legal efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, fluye que, el mencionado servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha transgredido las obligaciones que tiene todo servidor publico, previsto en el Articulo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo en falta administrativa de caracter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "El impedir el funcionamiento del servicio publico", previsto en el Articulo 28º incisos a) y e) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y teniendo en cuenta que el Informe de Auditoria, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 16º inciso f) de la Ley del Sistema de Control que dispone "que los informes resultados de accion de control deben de tomarse como prueba preconstituida", resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor en cuestion de acuerdo con lo prescrito por el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Que, a traves del Oficio Nº 489-99-PJ-SE/SG, el Supervisor de Personal de la Gerencia General, debera proceder a efectuar la liquidacion para calcular los cobros indebidos, efectuados por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el lapso de marzo al 20 de diciembre de 1998; a efecto de la correspondiente reversion; Que, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y en virtud de los Articulos 21º inciso a), 28º incisos a) y e) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 126º, 128º, 150º, 153º, 166º, 168º y 169º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente Judicial I del Distrito Judicial de MORDAZA, por el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; y, el impedir el funcionamiento del servicio publico. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR copias autenticadas a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, toda vez que, presuntamente se encuentran involucrados en hechos irregulares funcionales, Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Articulo Cuarto.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 7496

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