Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 1999 (08/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de junio de 1999

asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitandose al Ministerio Publico y la Direccion de la Policia Nacional del Peru, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificacion de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Briceno y MORDAZA MORDAZA Sulla; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la administracion publica y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 7431 RESOLUCION JEFATURAL Nº 119-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Visto el Informe Nº 072-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe del visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en comportamiento de inscribirse mas de una vez en el Registro Electoral del Peru, induciendo a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, previsto y sancionado en el Articulo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra la referida ciudadana y contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 7432

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Disponen iniciar MORDAZA judicial contra ex magistrado provisional del MORDAZA Juzgado Penal de San RomanJuliaca
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 407-99-MP-CEMP MORDAZA, 7 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 076-99(EXP. Nº 1257-94)-C.C.-F.SUPR.CI., de fecha 22 de enero de 1999, que acompana el Expediente Nº 1257-94, que contiene la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el doctor Juval MORDAZA MORDAZA ex Juez Provisional Especializado en lo Penal del MORDAZA Juzgado Penal de San Roman-Juliaca, por la presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Concusion, Peculado, Prevaricato y contra la Fe Publica; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa al ex magistrado denunciado haber dispuesto mediante Oficio Nº 1782-93, de fecha 22 de MORDAZA de 1993, cursado al Gerente del Banco Continental-Sucursal de Juliaca, que la entidad bancaria retenga la pension de jubilacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta por la suma de S/. 3,000.00, debiendo entregarla a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ordenarla la Instruccion Nº 5193, donde el denunciante, segun refiere el precitado oficio, fue sentenciado en dicha causa y por existir medida cautelar de embargo definitivo; hecho arbitrario que, segun el presunto agraviado, fue ordenado por el denunciado en connivencia con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tito; Que, a merito del Oficio Nº 1782-93, cursado por el denunciado, la entidad bancaria retuvo S/. 3,000.00 de la pension de jubilacion del denunciante y entrego la misma a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun se aprecia de la carta suscrita por los representantes del Banco Continental, de fecha 6 de setiembre de 1993, que obra a fojas 141; sin embargo, se aprecia que los datos consignados en el mencionado oficio carecen de verosimilitud toda vez que en la Instruccion Nº 51-93, el denunciante no tiene la calidad de sujeto procesal alguno, conforme se advierte del Informe proporcionado por el Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Juliaca, que corre a fojas 06; Que, mediante la Diligencia de Reconocimiento de Firma realizada por la Fiscalia Suprema de Control Interno, obrante a fojas 99, el denunciado reconoce su firma que aparece en el Oficio Nº 1782-93, asi como la del Oficio Nº 481-94, de fecha 7 de febrero de 1994, de fojas 08, donde se senala que no existe la instruccion signada con el Nº 51-93 en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; Que, los hechos anteriormente expuestos acreditan que el doctor Juval MORDAZA MORDAZA curso el cuestionado Oficio Nº 1782-93, con contenido falso, ocasionando con ello un perjuicio, incurriendo en delito contra la Fe Publica-Falsificacion de Documentos- tipificado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en cuanto a los delitos de concusion, peculado y prevaricato, incriminados al denunciado, no existe en autos prueba que acredite la comision de tales ilicitos penales sino tan solo afirmaciones subjetivas carentes de valor probatorio; Que, respecto al delito de Abuso de Autoridad, previsto en el Articulo 376º del Codigo Penal vigente, debe tenerse en cuenta que los hechos ocurrieron en el mes de MORDAZA de 1993, habiendo transcurrido mas de cinco anos, por lo que de conformidad con los Articulos 80º y 83º del Codigo Penal, la accion penal ha prescrito; Que, de conformidad con el Informe Nº 86-97-MPF.SUPR.C.I, de fecha 20 de octubre de 1997, emitido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Supremo

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