Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 1999 (08/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 8 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y Aduaneros, Presidente de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, y Fiscal designada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 7511

SBS
Disponen intervencion de la EDPYME CREDINPET
RESOLUCION SBS Nº 0478-99 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Informe Nº ASIF "E"-054-OT/99, sobre la situacion economico - financiera de la EDPYME CREDINPET, de fecha 7 de MORDAZA de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio SBS Nº 6146-98 del 98.8.5, esta Superintendencia de Banca y Seguros, se dirigio a la EDPYME CREDINPET, para indicarle que en los reportes Nºs. 7 y 8 remitidos a este organismo de control, se observo una relacion de Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo respecto al Patrimonio Efectivo de 9,75 veces cercano al limite de 11 veces, establecido por el Articulo 199º y la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, por lo que se le requirio un incremento de capital fresco a fin de mantenerse adecuado a la citada Ley General. Asimismo, con Oficio SBS Nº 7963-98, de fecha 5 de agosto de 1998, al observarse tenencia de bienes muebles e inmuebles respecto a su patrimonio efectivo por mas del cien por ciento (100,7%), excediendo el limite del setenticinco por ciento (75%) y del sublimite del 40% del Patrimonio Efectivo, se requirio aumento de capital social, con la finalidad de mantener adecuado el patrimonio a lo establecido por el Articulo 62º de la Ley General, y a lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 831-98, del 98.8.26. Dichos requerimientos no fueron ni han sido cumplidos por la EDPYME CREDINPET; Que, con fecha 98.11.18 la EDPYME CREDINPET hace llegar a esta Superintendencia una version inicial del denominado "Plan de Emergencia" elaborado por sus consultores "Microfinanza", el cual, entre otros aspectos contempla que dicha empresa financiera requiere de capital social via "capitalizacion de acreencias y aporte de capital fresco"; Que, este Organismo de Control, ante la poca posibilidad de adecuarse y cumplir con lo dispuesto en las comunicaciones referidas en los considerandos precedentes y la delicada situacion de solvencia por la que atravesaba, cito con fecha 99.1.12, al presidente del directorio y al asesor, quienes presentaron adjunto a la Carta Nº 004-98/CREDINPET-PD con caracter de "compromiso formal" la ver-

MORDAZA final del denominado "Plan de Emergencia", indicando que a fines de enero se realizaria un incremento de capital como resultado de capitalizacion de acreencias de BILANCE, SIDI y RAFAD, asi como el aumento de capital fresco por un monto no menor a US$ 245 mil; todo ello con la finalidad de que el Patrimonio Efectivo se situe dentro del minimo establecido por la citada Ley General y se reponga los niveles operativos de la empresa; lo cual, no fue cumplido a cabalidad por la EDPYME; Que, mediante Oficio SBS Nº 2042-99, de fecha 5 de marzo de 1999, esta Superintendencia comunica a la empresa que, si bien como resultado de las capitalizaciones MORDAZA referidas, transitoriamente habian logrado reconstituir su Patrimonio Efectivo situandose por encima del Capital Social minimo legal, asi como, se retorna al limite global establecido en el Articulo 199º de la Ley General; al 99.3.31 sus Estados Financieros denotaban una perdida del Patrimonio en mas del 50%, debido a las perdidas acumuladas hasta diciembre de 1998 que asciende a S/. 1 137 mil y al deficit de provisiones para malas colocaciones a esa misma fecha, estimado en S/. 360 mil. En tal razon, se reitera la necesidad inmediata de efectuar un aporte de capital fresco, mediante Oficios Nºs. 6146-98 del 98.8.5, 7963-98 del 98.9.25, 10866-98 del 98.12.29, 632-99 del 99.1.22 y 1264-99 del 99.2.10. Que, asimismo, con Oficio Nº 3088-99 del 99.4.9, se reitera al presidente del directorio sobre la reunion del 5 de MORDAZA de 1999, sostenida con los directivos de la empresa en esta Superintendencia, en la que se comprometio al replanteamiento del Plan de Recuperacion que fuera presentado con fecha 99.1.13, considerando prioritariamente la alternativa de incremento patrimonial planteado de manera sustentada, para el efecto se le concede un plazo de 30 dias; Que, la citada EDPYME de acuerdo a lo senalado en el considerando anterior, presento con fecha 99.5.4, la Carta Nº 083-99/CREDINPET-PD, adjunto a la cual remite el documento "Ayuda de Memoria que sintetiza la situacion de la crisis que afronta la EDPYME CREDINPET"; el mismo que este Organismo de Control lo considero inaceptable, debido a que no contenia las acciones inmediatas que permitirian revertir la situacion de gravedad economicofinanciera en que se encuentra la empresa, principalmente en lo concerniente al aumento de capital en efectivo requerido; Que, el no haber cumplido con los reiterados requerimientos de capital exigido y no adoptarse las medidas pertinentes, ha conllevado a que la situacion economico financiera de la EDPYME, presente a la fecha una perdida acumulada de S/. 852 mil, y una perdida del ejercicio 1998 de S/. 1 137 mil, monto que sumado supera largamente mas del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio efectivo; incurriendo de esta manera en la causal prevista en el numeral 4 del Articulo 104º de la Ley General, modificada por la Ley Nº 27102; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 103º de la referida Ley General, la adopcion de la medida de intervencion a la EDPYME CREDINPET ha sido puesta en conocimiento del Banco Central de Reserva del Peru; Contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 349º y 356º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la intervencion de la Entidad de Desarrollo de la Pequena y Microempresa CREDINPET, por haber incurrido en las causales previstas en el numeral 4 del Articulo 104º de la Ley General, modificada por la Ley Nº 27102. Articulo Segundo.- Designar a los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios de esta Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representacion del Superintendente realicen todos los actos necesarios para llevar adelante la intervencion conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7489

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