Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1999 (25/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 1999

Articulo 4º.- La carta de certificacion al 31 de MORDAZA de 1999 a que se refiere la MORDAZA actividad establecida en el cronograma que figura en los incisos a), b) y c) del Articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 094-98-EF/94.10, debera indicar expresamente que las empresas a que aluden dichos incisos se encuentran preparadas para la adecuacion de sus equipos, software y aplicaciones informaticas para afrontar el advenimiento del ano 2000 y ser firmada por el Gerente General de la empresa. Los emisores de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores al finalizar su adecuacion al ano 2000, presentaran una carta con caracter de declaracion jurada que indique expresamente que se encuentran preparados para la adecuacion de sus equipos, software y aplicaciones informaticas para afrontar el advenimiento del Ano 2000 la misma que debera ser firmada por el Gerente General de la empresa. Articulo 5º.- Las empresas a que se refiere el primer parrafo del Articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 094-98EF/94.10, que soliciten su autorizacion de organizacion y funcionamiento con posterioridad al 31 de MORDAZA de 1999 deberan presentar como parte de los requisitos para otorgarles la respectiva autorizacion de funcionamiento, la carta de certificacion senalada en el articulo precedente. Articulo 6º.- El incumplimiento en la MORDAZA de la informacion establecida en la Resolucion CONASEV Nº 09498-EF/94.10, asi como en la presente resolucion sera considerado como infraccion leve, siendo sancionado por la Gerencia General. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 3946

TOQUINASA inyectable, toda vez que es un medicamento de MORDAZA trombolitico; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 250.GG.ESSALUD.99 de 26.2.99, notificada al postor en la misma fecha, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion y el 5.3.99, la empresa Distribuidora Drogueria Sagitario interpuso recurso de revision contra dicha resolucion, reproduciendo los argumentos vertidos en su recurso de apelacion; Que, segun se desprende de antecedentes, la entidad, para expedir la resolucion citada en el considerando anterior, considero el 17.2.99, como fecha de interposicion del recurso de apelacion, por cuanto en esta fecha el postor regularizo, dentro del plazo de 48 horas, otorgado por la entidad, la carta fianza que adjunto originalmente por un monto menor al 1% fijado por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en consecuencia, siendo el 17.2.99, la fecha de interposicion del recurso de apelacion, correspondio a la entidad resolver, de acuerdo con el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, hasta el 24.2.99 como MORDAZA y como quiera que expidio la Resolucion de Gerencia General Nº 250.GG.ESSALUD.99 recien el 26.2.99, genero una denegatoria ficta y como consecuencia, esta resolucion deviene en nula por extemporanea; Que, al haberse producido una denegatoria ficta, correspondio al postor recurrente, de acuerdo con el Art. 126º del D.S. Nº 039.98.PCM, interponer su recurso de revision hasta el 3.3.99; empero, habiendolo presentado el 5.3.99, dicho recurso deviene en improcedente, no pudiendo examinarse el fondo del reclamo del postor; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE:

CONSUCODE
Declaran improcedentes y fundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a licitacion publica convocada para adquisicion de medicamentos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 046/99.TC-S2 MORDAZA, 18 de marzo de 1999

1º.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el postor DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del item 157 - ESTREPTOQUINASA 1'500,000 U.I., de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD. 2º.- Declarar nula la Resolucion de Gerencia General Nº 250.GG.ESSALUD.99 del 26.2.99, por la razon expuesta en la presente resolucion. 3º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantia presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 3861

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.3.99, el Expediente Nº 084/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del item 157 ESTREPTOQUINASA 1'500,000 U.I. - de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisicion de medicamentos. CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial, llevo a cabo el 29.1.99. el acto publico de la adjudicacion cumpliendo con la forma establecida por los Arts. 73º y 74º del D.S. Nº 039.98.PCM y desaprobo la propuesta tecnica del postor Distribuidora Drogueria Sagitario S.R.L., para el item 157, por considerar que el producto ofertado ESTREPTOQUINASA inyectable, contiene como excipiente Albumina Humana y porque no presento el Certificado Negativo del HIV y Hepatitis B y C conforme a lo requerido por el Art. 59º del D.S. Nº 010.97.SA - Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y afines, recogido en el numeral 5.4, Inc. f) de las Bases de Licitacion y como consecuencia, otorgo la Buena Pro al postor MORDAZA O. Custer S.A.; Que, Distribuidora Drogueria Sagitario S.R.L., interpuso recurso de apelacion, argumentando que su oferta ha sido descalificada equivocadamente, por cuanto, la obligatoriedad de que en el protocolo de analisis se debe certificar la negatividad de HIV y Hepatitis B y C esta referida a los productos hemoderivados y no para el producto ESTREP-

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 047/99.TC-S1 MORDAZA, 18 de marzo de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.3.99, el Expediente Nº 083/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del item 153 - ESCOPOLAMINA BUTIL BROMURO DE 20 mg./ml. AM - L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisicion de medicamentos. CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial, llevo a cabo el 29.1.99. el acto publico de la adjudicacion cumpliendo con la forma establecida por los Arts. 73º y 74º del D.S. Nº 039.98.PCM y desaprobo la propuesta tecnica del postor Distribuidora Drogueria Sagitario S.R.L., para el item 153, porque el protocolo no incluye la prueba de Endotoxinas Bacterianas que se solicita para inyectables, como es el caso del producto Escopolamina Butil Bromuro, segun el numeral 5.4, Inc. f) de las Bases de Licitacion y como consecuencia, otorgo la Buena Pro al postor CONSORCIO FARMACEUTICO NACIONAL S.A.;

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