Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1999 (25/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, Distribuidora Drogueria Sagitario S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra la decision del comite especial, en el extremo que desaprueba su oferta del item 153, sustentando en la respuesta de ESSALUD (ex IPSS), a la consulta que se le hiciera con relacion a las bases administrativas, sobre la aceptacion de la prueba de PIROGENOS como validos, toda vez que las normas legales vigentes asi lo contemplan, asi como la consulta que el postor planteo al DIGEMID, sobre la validez de las pruebas de PIROGENOS y ENDOTOXINAS BACTERIANAS, entre otras, senalando ademas que las respuestas y aclaraciones a las bases se consideran como parte integrante de estas y el contrato (Art. 56º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850); Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 248.GG.ESSALUD.99 de 26.2.99, notificada al postor en la misma fecha, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion y el 5.3.99, el postor Distribuidora Drogueria Sagitario S.R.L., interpuso recurso de revision contra dicha resolucion, reproduciendo sus argumentos e indicando ademas que, ESSALUD (ex IPSS) estaria contraviniendo el Art. 59º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia de Productos Farmaceuticos, donde claramente se senala que las dos (2) pruebas son validas; Que, segun se desprende de antecedentes, la entidad, para expedir la resolucion citada en el considerando anterior, considero el 16.2.99, como fecha de interposicion del recurso de apelacion, por cuanto en esta fecha el postor regularizo la carta fianza que adjunto originalmente por un monto menor al 1% fijado por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en consecuencia, siendo el 16.2.99, la fecha de interposicion del recurso de apelacion, correspondio a la entidad resolver, de acuerdo con el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, hasta el 23.2.99 como MORDAZA y como quiera que expidio la Resolucion de Gerencia General Nº 248.GG.ESSALUD.99 recien el 26.2.99, genero una denegatoria ficta y como consecuencia, esta resolucion deviene en nula por extemporanea; Que, al haberse producido una denegatoria ficta, correspondio al postor recurrente, de acuerdo con el Art. 126º del D.S. Nº 039.98.PCM, interponer su recurso de revision hasta el 2.3.99; empero, habiendolo presentado el 5.3.99, dicho recurso deviene en improcedente, no pudiendo examinarse el fondo del reclamo del postor; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el postor DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del item 153 - ESCOPOLAMINA BUTIL BROMURO DE 20 mg./ml. AM - L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD. 2º.- Declarar nula la Resolucion de Gerencia General Nº 248.GG.ESSALUD.99 del 26.2.99, por la razon expuesta en la presente resolucion. 3º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantia presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 3862 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 048/99.TC-S1 MORDAZA, 18 de marzo de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 17.3.99, el Expediente Nº 077.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., sobre otorgamiento de la Buena Pro del item 50 - Bromocriptina 2.5 mg. de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisicion de medicamentos.

Que, en el acto publico de adjudicacion del 29.1.99., el Comite Especial, desaprobo la oferta tecnica del postor Distribuidora Drogueria Sagitario S.R.L., por considerar que no cumplio con lo solicitado, es decir, porque las especificaciones tecnicas de la BP98, no corresponden a las senaladas (ph Rotacion optica especifica, sustancias relacionadas y perdidas por secado); Que, el postor recurrente reclamo sobre la desaprobacion de su oferta tecnica mediante sus recursos impugnativos de apelacion y revision, argumentando que, los motivos de desaprobacion, BP98, corresponden a las Especificaciones Tecnicas de Bromocriptina Mesilato como materia prima y no a las del producto terminado, sobre las cuales debio haber sido evaluado su producto ofertado, como lo demuestra con la monografia de Bromocriptina Mesilato y la monografia de Bromocriptina Tabletas (Producto terminado BP98) donde figuran las especificaciones tecnicas sobre las cuales debio haberse evaluado la oferta; Que, de analisis de antecedentes y especialmente, del oficio s/n del 11.3.99, cursado por la entidad como respuesta al recurso de revision del postor que se le cursara para su conocimiento, se desprende que el Comite Especial incurrio en error al exigir que la propuesta presentada por Distribuidora Drogueria Sagitario S.R.L., cumpliera para el item 50, con las especificaciones tecnicas senaladas en la Farmacopea Britanica para el producto Bromocriptina Mesilato, sin tener en cuenta que el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitacion, senala que el producto requerido para el item 50 es Bromocriptina 2.5 mg. TB, que la hoja de MORDAZA del producto y del protocolo de analisis que obra en la propuesta tecnica que presento Distribuidora Drogueria Sagitario S.R.L., se observa en la MORDAZA Tecnica a la cual se acoge su producto, es la Farmacopea Britanica 98 (PB 98) y que por tanto, atendiendo a los motivos de desaprobacion de la propuesta presentada por el citado postor, se puede determinar que tales especificaciones (ph, rotacion optica especifica, sustancias relacionadas y perdidas por secado) corresponde al producto Bromocriptina Mesilato, mientras que el producto que se solicitaba en las Bases, era Bromocriptina 2.5 mg. Tabletas; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., sobre otorgamiento de la Buena Pro del item 50 - Bromocriptina 2.5 mg. de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisicion de medicamentos. 2º.- Devolver al postor recurrente la Carta Fianza presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para que reponga el MORDAZA al estado de calificar la Propuesta Tecnica - Sobre 1 - del postor Distribuidora Drogueria Sagitario S.R.L. y continue con la L.P. Nº 019.IPSS.98, de acuerdo con el D.S. Nº 039.98.PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 3863 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 049/99.TC-S2 MORDAZA, 18 de marzo de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.3.99, el Expediente Nº 078.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del item 401 - Valproato de Sodio o Divalproato Sodico 500 mg., de la L.P. Nº 019.IPSS-98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD.

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