Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 1999 (05/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Por resolucion del :Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las demas medidas que resulten necesarias para la aplicacion del presente beneficio. ( TITULOVII PROGRAMAS DE JNVERSION Articulo W.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO La inversion en Programas de Inversion MORDAZA lugar al goce de los siguientes beneficios tributarios: 19.1 Credito contra el Impuesto a la Renta: Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal al de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley, que reinviertan total o parcialmente su renta MORDAZA en programas de inversion a su cargo, tendran derecho a un crklito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto efectivamente invertido en la ejecucion del citado programa. El credito ser.6 aplicado con ocasion de la determinacion del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecucion del Programa. La parte del credito no utilizado podra aplicarse unicamente contra los pagos de regularizacion del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecuci6n del Programa de Inversion. El exceso no aplicado no MORDAZA derecho a devolucion. El credito a que se refiere este numeral no es transferible a terceros. 19.2 Deduccion de la renta neta: El inversionista a que se refiere el litoral b) de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley tendra derecho a deducir, al final del ejercicio, el monto invertido en una o mas empresas beneficiadas, hasta por el veinte por ciento (20%) de su renta MORDAZA del ejercicio en que se efectuo la inversion, luego de compensadas las perdidas aquese refieren los Articulos 49" y 50" de la Ley del Impuesto a la Renta. La deduccion sera aplicada con ocasion de la determinacion del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectue la inversion. La parte de la inversion no deducida no podra aplicarse contra la renta MORDAZA de los ejercicios siguientes. Las inversiones que daran derecho a los beneficios senalados en el presente articulo seran aquellas que se efectuen para un Programa de Inversion previamente aprobado por el Comite Ejecutivo. Articulo 20".- DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURAY BIENES COMPRENDIDOS EN LOS PROGRAMAS DE INVERSION Los programas de inversion solo pueden estar referidos a obras de infraestructura ylo adquisicion de los bienes de capital orientados a incrementar los niveles de produccion de las empresas beneficiadas. Se entiende por obras de infraestructura la instalacion o ampliacion de plantas de produccion, depositos y locales de venta; instalacion de sistemas mecanizados para la produccion; instalacion y ampliacion de centrales de energfa, sistemas de distribucion e interconexion de energia electrica, construccion de vias y puertos de acceso e interconexion, construccion y/o instalacion de servicios de agua yio desague y demas edificaciones y construcciones ylo mejoramiento de obras para otros servicios para uso propio y publico. Se entiende por bienes de capital las maquinarias y equipos que apruebe el Sector correspondiente para cada programa de inversion, debidamente identificados. Articulo 21".- DE LA AUTORIZACION DEL PROGRAMA DE INVERSION La elaboracion, MORDAZA y tramite de los programas de inversion se cenira a las siguientes reglas: 21.1 Los programas de inversion deberan ser presentados por la empresa beneficiada ante el Comite Ejecutivo. 21.2 El programa de inversion debera contener los siguientes documentos e informaci6n: a) b) CI d) el D Nombre o razon social de la empresa beneficiada. Testimonio de la escritura publica de constitucion social inscrita en el registro publico correspondiente. MORDAZA de la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes. Poder suficiente del representante legal. Monto total estimado del programa. Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la inversion, con indicacion de: El La relacion y costo estimado de la infraestructura y/o adquisicion de bienes de capital a ser adquiridos, construidos, modificados o ampliados. f.2 La descripcion de como la infraestructura y bienes de capital obtenidos al MORDAZA del programa de inversion seran utilizados en las actividades economicas de la empresa. f.3 Proyeccion del incremento de los niveles de produccion. f.4 El plazo estimado de ejecucion del programa, el cual no podra exceder de cuatro (41 anos contados desde la fecha de inicio de la ejecucion del programa de inversion. f.5 Cualquier otra informacion que la empresa considere adecuada para una mejor evaluacion del programa. g) Los datos de los inversionistas: nombre o razon social, numero de RUC, numero de documento de identidad, asi como el monto a invertir. 21.3 El programa de inversion que reuna los requisitos establecidos por la Ley y el presente reglamento sera aprobado mediante rewlucion emitida por el Comite Ejecutivo, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Dentro do los treinta (30) dias habiles de presentado el Programa de Inversion, el Comite Ejecutivo, en coordinacion con el sector correspondiente, verificara los requisitos indicados en los numerales anteriores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.