Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 1999 (05/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

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bl Si se detectara errores u omisiones en el programa presentado, el Comite Ejecutivo podra otorgar un plazo de treinta (301 dias habiles para que estos se subsanen. cl Si la empresa no cumple con subsanarlos en dicho plazo, el programa de inversion se entendera como no presentado. Si, por el contrario, ellos son subsanados, el programa se entendera aprobado desde el momento de su presentacion. Para tal efecto, en un plazo que no excedera de veinte (20) dias habiles, el Comite Ejecutivo emitira la resolucion correspondiente y cumplira con la notificacion, tanto a las empresas beneficiadas como a los inversionistas. dl Transcurridos los plazos establecidos en los parrafos precedentes sin pronunciamiento del Comite Ejecutivo, se tendra por aprobado el Programa de Inversion presentado desde el momento de su presentacion. Toda modificacion al Programa de Inversion se sujetara a los requisitos y al procedimiento establecidos en el presente articulo. La modificacion surtira efectos solo con EU aprobacion mediante la Resolucion correspondiente, la misma que debera indicar desde cuando rige la modificacion. Articulo 22".- DE LA ADQUISICION DE BIENES Los bienes que se adquieran al MORDAZA de un programa de inversion deberan tener una antiguedad no mayor a tres (3) anos, computados desde la fecha de su adquisicion, segun conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante, o en la declaracion unica de importacion, segun sea el caso.. Tales bienes seran computados a su valor de adquisicion, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, derechos aduaneros, gastos de despacho y almacenaje, instalacion, montaje, comisiones normales y todos aquellos gastos necesarios que permitan colocar dichos bienes en condicion de ser usados, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de MORDAZA, determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta. Tratandose de bienes importados, del valor de MORDAZA se deduciran los derechos arancelarios, el ISC, el IGV y cualquier otro tributo que afecte la operacion de importacion. Articulo 23".- DE LA PROHIBICION DE TRANSFERIR Los bienes de capital adquiridos al MORDAZA de un programa de inversion no podran ser transferidos MORDAZA de transcurrido un periodo de cuatro (4) anos, contado a partir de la fecha de adquisicion. La transferencia de los bienes adquiridos al MORDAZA de un programa de inversion MORDAZA de dicho periodo MORDAZA lugar a: a) La perdida de la totalidad del credito obtenido por la empresa beneficiada. En este supuesto, la empresa beneficiada debera reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes a que se refiere el Codigo Tributario. Si el beneficio de deduccion de la renta MORDAZA hubiese sido utilizado por el inversionista, la empresa beneficiada debera reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquel por la aplicacion de dicha deduccion, mas los intereses y sanciones a que se refiere el Codigo Tributario.

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Articulo 24".- DE LA OBLIGACION DE CAPITALIZAR Los aportes efectuados al MORDAZA de un programa de inversion, para ser calificados como tales, requieren del acuerdo, previo o simultaneo al aporte, de aumento de capital adoptado conforme a Ley. El monto invertido debera ser capitalizado por la empresa beneficiada, como MORDAZA en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectue la inversion, debiendo formalizarse mediante escritura publica inscrita en el registro publico correspondiente. Las empresas beneficiadas no podran reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes a la capitalizacion. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo MORDAZA lugar a la aplicacion de lo dispuesto en los incisos al y b) del Articulo 23". Articulo 25".- CERTIFICADO DE INVERSION El inversionista debera recibir de las empresas beneficiadas un Certificado de Inversion, indicando el nombre o razon social del inversionista, numero de RUC del inversionista o numero del documento de identidad, de ser el caso; monto invertido, asi como un cronograma de ejecucion del programa. Dicho certificado de inversion es intransferible, siendo unicamente valido para la persona natural o juridica que realizo la inversion. Los inversionistas deberan presentar al Comite Ejecutivo una MORDAZA de los certificados de inversion emitidos por las empresas beneficiadas, .a efecto de controlar el monto de la inversion contenida en dichos certificados. Articulo 26".- DE LAS CUENTAS DE CONTROL 26.1 El inversionista que sea una empresa generadora de rentas de tercera categoria que lleve contabilidad completa, debera mantener en las.subcuentas especiales del activo, denominadas "Inversion- Ley N' 27037", los montos efectivamente invertidos. 26.2 Las empresas beneficiadas deberan registrar en subcuentas especiales de las cuentas del activo que correspondan, las obras de infraestructura y bienes de capital realizadas o adquiridas en cumplimiento del Programa de Inversion, las que denominara "Inversiones recibidas - Ley N" 27037" y en subcuentas especiales del patrimonio, denominadas "Inversiones recibidas - Ley N" 27037", en las que se registraran los aportes recibidos de terceros en virtud de la Ley y el presente reglamento. La SUNAT podra establecer los mecanismos que permitan un adecuado control de los beneficios generados por la inversion realizada en si misma o en otras empresas. Articulo 27".- DE LA ACREDITACION DEL PROGRAMA DE INVERSION Hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano, las empresas beneficiadas sustentaran la inversion ejecutada en cada ejercicio mediante la MORDAZA al Comite Ejecutivo, de una declaracion jurada refrendada por una sociedad de c

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