Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1999 (07/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y por UNANIMIDAD se APROBO la siguiente: ORDENANZA Nº 032-99/CDLO QUE ESTABLECE NORMAS ESPECIFICAS DE PROTECCION A LOS NINOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza, que establece las normas especificas de proteccion a los ninos y adolescentes en el distrito de Los Olivos. Articulo Segundo.- Son actos que atentan contra los derechos de los ninos y adolescentes: 1.- Expender bebidas alcoholicas a menores de edad. 2.- Expender tabaco inhalantes, medicinas controladas sin prescripcion medica y otras sustancias que puedan tener efecto psicoactivo a menores de edad. 3.- Permitir el consumo de bebidas alcoholicas, u otras sustancias psicoactivas a menores de edad dentro de un local abierto al publico, en la MORDAZA del retiro municipal o en la via publica. 4.- Permitir el ingreso de menores a salones de billar, cabarets, centros nocturnos, discotecas, bares, centros de juego (tragamonedas, casinos, bingos). 5.- Permitir, dentro del horario escolar, el ingreso de escolares a discotecas, salones de billar, bares, MORDAZA de juego de tragamonedas y funciones cinematograficas. 6.- Permitir el ingreso de menores a funciones cinematograficas o espectaculos para mayores de dieciocho anos. 7.- Permitir la prostitucion a menores de edad. 8.- Permitir el trabajo de menores en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, discotecas, bares, centros de juego. 9.- Permitir el ingreso de menores de edad en compania de adultos que no MORDAZA sus padres o responsables legales, debidamente acreditados, a hoteles, hostales y moteles. 10.- Exhibir, vender, alquilar o facilitar publicaciones, revistas, afiches, videos y en general todo MORDAZA de medios visuales o auditivos de contenido pornografico a menores de edad. 11.- Expender, vender, alquilar o facilitar publicaciones, revistas, afiches, videos y todo MORDAZA de medios visuales que exhiban imagenes de pornografia infantil. 12.- No exhibir en lugar visible la cartilla que establece las prohibiciones aqui indicadas. 13.- Cualquier otra accion u omision que atente contra normas legales que defiendan los derechos de los ninos y adolescentes. Articulo Tercero.- Los vecinos tienen participacion importante en la defensa y promocion de los derechos de los ninos y los adolescentes. Cualquier persona natural o juridica puede denunciar actos contrarios a las disposiciones municipales que protegen a la infancia, ante la Direccion o Division pertinente. Articulo Cuarto.- El procedimiento para calificar, sancionar e impugnar supuestos de hecho se regulan por las Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Ley Organica de Municipalidades, el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad y demas normas especificas aplicables. Articulo Quinto.- Los locales comerciales, de acuerdo al giro comercial del establecimiento, deberan exhibir en lugar visible, para los clientes, letreros que indiquen claramente las prohibiciones que se senalan en esta norma. Articulo Sexto.- Por tratarse de hechos que atentan gravemente contra los derechos de ninos y adolescentes, en ningun caso el hecho de subsanar la infraccion o allanarse a la notificacion, implica una exencion o rebaja de la sancion ni constituye un atenuante a la infraccion cometida. En tal sentido no es aplicable al descuento por pago al contado que establece el Art. 20º de la Ordenanza Nº 015-99/CDLO.

Incorporese a la Escala de Multas y Sanciones el cuadro que a continuacion se detalla: ESCALAS DE MULTAS Y SANCIONES
COD. DESCRIPCION 01 Expender bebidas alcoholicas a menores de edad. Expender tabaco, inhalantes, medicinas controladas sin prescripcion medica y otras sustancias que puedan tener efecto psicoactivo a menores de edad. Permitir el consumo de bebidas alcoholicas, u otras sustancias psicoactivas a menores de edad dentro de un local abierto al publico, en la MORDAZA del retiro municipal o en la via publica. Permitir el ingreso de menores a salones de billar, cabarets, centros nocturnos, discotecas, bares, centros de juego (tragamonedas, casinos, bingos). Permitir, dentro del horario escolar, el ingreso de escolares a discotecas, salones de billar, bares, MORDAZA de juegos de tragamonedas y funciones cinematograficas. Permitir el ingreso de menores de edad a funciones cinematograficas u otro espectaculo para mayores de 18 anos de edad. Permitir la prostitucion a menores de edad. Permitir el trabajo de menores en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, discotecas, bares, centros de juego. Permitir el ingreso de menores de edad en compania de adultos que no MORDAZA sus padres o responsables legales, sin la debida acreditacion a hoteles, hostales y moteles. Exhibir, vender, alquilar o facilitar publicaciones, revistas, afiches, videos y en general todo MORDAZA de medios visuales o auditivos de contenido pornografico a menores de edad. Expender, vender, alquilar o facilitar publicaciones, revistas, afiches, videos y todo MORDAZA de medios visuales que exhiban imagenes de pornografia infantil. No mostrar en lugar visible la Cartilla que establece las prohibiciones aqui indicadas. MULTA REINCIDENCIA 01 UIT Clausura transitoria 10 dias Clausura transitoria 10 dias CONTINUIDAD Clausura definitiva

02

01 UIT

Clausura definitiva

03

01 UIT

Clausura transitoria 10 dias

Clausura definitiva

04

01 UIT

Clausura transitoria 5 dias

Multa de 200% UIT Clausura definitiva

05

01 UIT

02 UIT

Clausura definitiva

06

01 UIT

02 UIT

Clausura definitiva

07

01 UIT

08

01 UIT

Clausura definitiva y 02 UIT 02 UIT

Denuncia Penal

Clausura definitiva

09

02 UIT

Clausura transitoria -10 dias -02 UIT -MULTA

Clausura definitiva

10

01 UIT

02 UIT

Clausura definitiva

11

01 UIT

02 UIT

Clausura definitiva

12

10% UIT

Clausura definitiva

Articulo Setimo.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Mediante Decreto de Alcaldia se podran emitir las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo de esta Ordenanza. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Decimo.- Encargar, a la Direccion Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion.

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