Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1999 (07/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 1999

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Directiva sobre medidas de mitigacion de contaminacion ambiental que deben observar depositos de concentrados de minerales y el Terminal Maritimo de ENAPU
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000025 Callao, 5 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Informe Nº 418-99-MPC/DGPA-DCCA de la Direccion General de Proteccion Ambiental. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, la Direccion General de Proteccion Ambiental de esta Municipalidad eleva para su aprobacion la Directiva que establece las medidas de mitigacion de la contaminacion ambiental que deberan observar los depositos de concentrados de minerales y el Terminal Maritimo de ENAPU en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la poblacion infantil de las circunscripciones de Puerto MORDAZA y Chacaritas del Callao esta expuesta a una fuerte contaminacion por la concentracion de particulas en suspension de plomo originada por la exposicion de minerales, sin tomar medidas de mitigacion, por parte de algunos depositos de concentrados de minerales, camiones y volquetes que los trasladan y por el Terminal Maritimo del Callao, por lo que deviene en necesario impulsar acciones que reviertan dicha situacion; Que, la proteccion y conservacion del medio ambiente es de interes social, de conformidad con lo estrictamente previsto por el Numeral II del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 613, correspondiendo a las Municipalidades impulsar el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano un ambiente adecuado asi como controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental como lo dispone la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y la Ley MORDAZA para el crecimiento de la actividad privada aprobado por Decreto Legislativo Nº 757, y demas normas concordantes y complementarias; Estando a la propuesta de la Direccion General de Proteccion Ambiental, y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva que MORDAZA las medidas de mitigacion de la contaminacion ambiental que deben de observar los depositos de concentrados de minerales y Terminal Maritimo de ENAPU en la Provincia Constitucional del Callao, la misma que consta de tres articulos y una Disposicion Transitoria, y que debidamente suscrita forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Control de Contaminacion Ambiental, la supervision y control de la aplicacion de la Directiva que se aprueba en el articulo precedente. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao

DIRECTIVA SOBRE MEDIDAS DE MITIGACION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL QUE DEBEN DE OBSERVAR LOS DEPOSITOS DE CONCENTRADOS DE MINERALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo Primero.- Todos los depositos de concentrados de minerales, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao deben de cumplir obligatoriamente con las siguientes medidas: a.- Implementar el deposito con pavimentos de concreto, muros de concreto reforzados, caseta y oficinas. b.- Almacenar la rumas con los distintos concentrados separados por su procedencia y tipo. c.- Controlar la humedad de las rumas de concentrados, mediante aspersores en forma permanente. d.- Proteger las rumas de concentrados con cobertores de polipropileno para proteger la humedad (entre 6 al 9%), y para evitar su transporte por el viento. e.- Proteger las rumas contra los efectos del viento, mediante un enmallado perimetral alrededor de todo el deposito que llegue a una altura minima de 7 mts. (altura de pared y malla) con malla kiwi o similar, que "corte el viento" reduciendo su velocidad y por lo tanto su capacidad de levantar particulas. f.- Usar un sistema de barrido mecanizado que permita mantener permanentemente limpios los pisos de concreto por donde circulan los volquetes y cargadores frontales, evitando que el concentrado se pegue a las llantas. g.- Exigir a los volquetes que ingresen y salgan del deposito con minerales que usen cubiertas de polipropileno precintadas, que cubran completamente los concentrados para evitar que el material particulado se esparza. h.- Instalar en la (s) MORDAZA (s) del deposito mangueras con agua a presion para lavar las llantas de los volquetes. i.- No permitir que las plumas y palas de los volquetes y cargadores frontales salgan fuera del deposito si no estan completamente limpios. j.- Establecer un programa de atencion a camiones para evitar la congestion y transito. k.- Forestar los alrededores del deposito. Articulo Segundo.- El Terminal Maritimo de ENAPU, debe cumplir obligatoriamente las siguientes medidas: a.- Abrir las dos balanzas de ingreso y las dos balanzas de salida, en el caso de embarques de minerales para que el MORDAZA de la avenida MORDAZA sea fluido. b.- Exigir a los volquetes que ingresen y salgan del muelle con minerales, que usen un cobertor de polipropileno precintado, que cubra completamente los concentrados para evitar que el material particulado se esparza. c.- Usar un sistema de barrido mecanizado que permita mantener permanentemente limpios los pisos de concreto por donde circulan los volquetes y cargadores frontales, evitando que el concentrado se pegue a las llantas. Articulo Tercero.- Los depositos de concentrados de minerales y el Terminal Maritimo de ENAPU que no observe las medidas de mitigacion aprobadas mediante el presente Decreto, estaran incursos en lo dispuesto en el Numeral 115 de la Escala de Multas del Reglamento de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 003-97-MPC. Disposicion Transitoria Otorguese un plazo de noventa dias a los Depositos de Concentrados de Minerales y al Terminal Maritimo de ENAPU para que se adecuen a las presentes medidas de mitigacion. 13977

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