Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1999 (07/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 180047

Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos por 3 dias (US$ 200,00/dia) US$ 600,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 13997

la Oficina de Registro General de Pesqueria, por haber incurrido en falta administrativa de caracter disciplinario tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Devolver los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para la sustanciacion del MORDAZA instaurado por el articulo anterior, dentro de los plazos legales que corresponden. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Pesqueria 13959

Suspenden actividades de extraccion Inician MORDAZA disciplinario a ex Di- y recepcion de los recursos anchoveta rector de la Oficina de Registro Gene- y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral ral de Pesqueria RESOLUCION MINISTERIAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-99-PE MORDAZA, 5 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 24-99-PE/CPPAD del 25 de octubre de 1999 presentado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesqueria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Pliego da cuenta de la evaluacion que ha efectuado a la documentacion remitida por el Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y el Tribunal Registral, por la cual se manifiesta que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Registro General de Pesqueria, durante el ejercicio de sus funciones en 1994 como Directivo dependiente del Ministerio de Pesqueria, ha incurrido en omision en la extension de cuatro asientos de inscripcion en las partidas correspondientes a las embarcaciones pesqueras San MORDAZA y San MORDAZA 4, vinculados a la constitucion de dos hipotecas y personalidad juridica contenidas en los Titulos Nºs. 1394 y 1395 presentados el 4 de octubre de 1994, no obstante haber otorgado las constancias de anotacion al pie de los referidos Titulos indicando haber efectuado las inscripciones registrales en los asientos pertinentes; Que, estas circunstancias propiciaron que con posterioridad a estos hechos, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao inscriba en las citadas partidas asientos con las mismas numeraciones indicadas en las anotaciones al pie de los Titulos 1394 y 1395, registrando otros actos juridicos distintos a los contenidos en tales Titulos y MORDAZA otorgado certificados negativos de gravamenes, hechos que configuran falta administrativa de caracter disciplinario tipificada como negligencia en el desempeno de las funciones, segun se ha previsto en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, razon por la cual es procedente abrir MORDAZA administrativo disciplinario contra el citado ex Directivo; Estando a lo dispuesto por el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con lo prescrito por los Articulos 150º, 151º, 153º, 163º, 173º y 174º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 456-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Nº 311-99-PE MORDAZA, 7 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinaran segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de dichos recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º de la misma ley, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 278-99PE de fecha 25 de setiembre de 1999, se inicio la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1999-2000; levantandose la MORDAZA reproductiva y estableciendose un regimen provisional de pesca en el MORDAZA del cual se autorizo en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del dia 4 de octubre de 1999, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial Nº 290-99-PE de fecha 6 de octubre de 1999, se dispuso que a partir del 8 de octubre, la autorizacion de extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA a que se refiere la Resolucion en el considerando precedente, debera efectuarse fuera de las 25 millas marinas de la linea de costa; Que mediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 051-99-PE y 055-99-PE, se suspendieron desde el dia 13 de octubre hasta el 24 de octubre de 1999, las actividades de extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en razon de haberse determinado en los desembarques en general la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a la tolerancia permitida; Que por Resolucion Ministerial Nº 304-99-PE, se suspendio desde el dia 1 de noviembre hasta el 3 de noviembre de 1999, las actividades extractivas de los

PESQUERIA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.