Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 1999 (08/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 1999

caria, a tenor de lo dispuesto por el Articulo 1122, inciso 3) del Codigo Civil, en tanto senala que la hipoteca se acaba por renuncia escrita del acreedor. 8.- En relacion al asiento de adjudicacion en pago, igualmente cuestionado (As. 4-c), se advierte de la escritura publica del 20 de marzo de 1998 extendida ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Garreta (Titulo Archivado Nº 69066 del 27-4-98) que MACLAC S.A. intervino representada por su Presidente de Directorio, MORDAZA MORDAZA Guiulfo MORDAZA y por su Gerente General, MORDAZA Battistini Sacio, quienes a su vez intervienen por derecho propio en calidad de adjudicatarios del inmueble, facultados segun acta de Junta General de Accionistas del 13 de marzo de 1998, inserta en el instrumento publico, en la que se acordo adjudicar en pago el inmueble submateria a favor de los mencionados representantes, autorizandoles expresamente a formalizar los acuerdos adoptados en MORDAZA con el Articulo 166 del Codigo Civil, acta que igualmente consta inscrita en el asiento C0001 de la Partida Electronica Nº 544167 del Registro de Personas Juridicas de Lima. 9.- En concordancia con lo expuesto, se colige que el exRegistrador quejado actuo dentro del ambito de su funcion calificadora en estricto cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento registral y acorde con los dispositivos legales vigentes. 10.- Finalmente, en cuanto al pedido formulado por la recurrente sobre disponer la inmediata cancelacion de los asientos de inscripcion, este Tribunal en reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 003-97-ORLC/TR del 8 de enero de 1997 y Nº 078-98-ORLC/TR del 19 de febrero de 1998, respectivamente ha resenado que el contenido de una inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, no siendo procedente, en consecuencia, enervar su vigencia en virtud de una reclamacion en queja de caracter disciplinario cuyo unico objetivo es determinar la responsabilidad del funcionario que en contravencion de las normas legales y de obligaciones inherentes a su cargo comete un acto irregular u omite realizar un acto al cual estaba obligado, siendo el Poder Judicial el unico Organo del Estado capacitado para declarar la nulidad de una inscripcion, segun lo preceptuado por el Articulo 2013 del Codigo Civil y Articulo 172 del Reglamento General de los Registros Publicos. III. CONCLUSION: En consecuencia no se advierte que el ex Registrador quejado, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca MORDAZA incurrido en inconducta funcional en la tramitacion e inscripcion de los titulos Nº 101409 del 20-6-97 y Nº 69066 del 27-4-98. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC

Segundo.- En lo referido al pedido de derivar los actuados al Ministerio Publico, no se aprecian indicios de comision de delito por cuanto el certificado expedido no ha sido objeto de falsificacion o adulteracion, sino que se expidio por error del Registrador, al confundir una asamblea para completar cargos, con una asamblea eleccionaria. Tercero.- Teniendo en cuenta que el certificado expedido ha sido utilizado para inscribir a los miembros de la Junta Directiva en el Indice de Representantes del Registro Predial MORDAZA de MORDAZA, el Tribunal considera que el Registrador debe expedir MORDAZA certificado y oficiar al Registro Predial MORDAZA de MORDAZA poniendo en conocimiento el vencimiento el mandato de la Junta Directiva inscrita, a fin de que proceda a su modificacion, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo de la setima disposicion final del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial de Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares aprobado por Decreto Supremo Nº 001-90-VC. Cuarto.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador, de conformidad con el Informe emitido por la MORDAZA Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Quinto.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 02295-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Ordenar que el Registrador expida un MORDAZA Certificado y lo remita al Registro Predial MORDAZA de MORDAZA, de conformidad con lo expresado en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Imponer al Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios la sancion administrativa de dos (2) dias de suspension sin goce de remuneracion, por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de derivar los actuados al Ministerio Publico, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 092-99-ORLC/TR A : : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones. Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios. H.E. Nº 2273-99-ORLC/JE del 8/7/99. H.T. Nº 19534 del 18/6/99. 15 de setiembre de 1999

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Declaran fundada queja relativa a expedicion de certificado de vigencia de poder
RESOLUCION JEFATURAL Nº 559-99-ORLC/JE MORDAZA, 17 de setiembre de 1999 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 19534 del 18 de junio de 1999, contra el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios, por presuntas irregularidades al expedir un Certificado de Vigencia de Poder de la Junta Directiva de la Asociacion Rural Industrial Agropecuaria Las Delicias de Villa; el Informe Nº 092-99-ORLC/TR del 15 de setiembre de 1999 de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La MORDAZA Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que existe responsabilidad funcional del Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios en la expedicion del Certificado de Vigencia de Poder atendido con el Nº 222625 con fecha 26 de febrero de 1999, por los fundamentos expuestos en el citado documento.

MORDAZA

Ref. Fecha

: :

------------------------------------------------------------------------------Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relacion al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA 1.- Denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Nº 19534 del 18 de junio de 1999. 2.- Descargo efectuado por el Registrador Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios, mediante Oficio S/N-GPJSRE02 del 6 de MORDAZA de 1999, MORDAZA mediante Oficio S/N-GPJSRE02 del 31 de agosto de 1999. 3.- Titulo archivado Nº 67734 del 24 de MORDAZA de 1999. 4.- Ficha Nº 15796 que continua en la partida electronica Nº 11026292 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, correspondiente a la Asociacion Rural Industrial Agropecuaria "Las Delicias de Villa". 5.- MORDAZA certificada del titulo archivado Nº 199002036 del 11 de febrero de 1996 ingresado al Indice de Representantes del Registro Predial MORDAZA de Lima.

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