Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 1999 (08/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 1999

Autorizan viaje de funcionarios de la SAFP a Mexico, para asistir a reunion de la AIOS y evento sobre sistemas de pensiones
RESOLUCION SUPREMA Nº 501-99-EF MORDAZA, 5 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 376-99-EF/SAFP, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se autorice el viaje de funcionarios a la cuidad de Cancun, Q.R., Estados Unidos Mexicanos, para asistir a la Reunion de la Asociacion Internacional de Organismos de Supervision de Fondos de Pensiones (AIOS) y Conferencia Internacional "Los Sistemas de Pensiones: Una alternativa para el fortalecimiento economico de MORDAZA Latina"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con la Ley Nº 27170 y lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Mouchard MORDAZA, Superintendente, MORDAZA MORDAZA De Martini, Superintendente Adjunto y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Investigacion y Normatividad de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la MORDAZA de Cancun, Q.R., Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 14 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: - Pasajes - Viaticos - Tarifa de CORPAC US$ US$ US$ 1 440,00 3 300,00 75,00

cion Tipico 3 y 4; y, en los sistemas calificados como Sector de Distribucion Tipico 2, cuya MORDAZA demanda no exceda de los 1000 kW.; Que, el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM, dispuso iniciar las mediciones a que se refiere la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos a partir del 12 de octubre de 1999; Que, el referido Articulo 10º ha sido sujeto de diversas interpretaciones, por lo que es necesario precisar que dicho articulo incluye las mediciones de la calidad de producto, calidad de suministro, calidad de servicio comercial; y, calidad del alumbrado publico; Que, producto de las variadas interpretaciones a que se hace referencia en el considerando que antecede, se ha dado el caso que algunas empresas electricas han procedido a compensar a sus clientes como consecuencia de las mediciones efectuadas por aquellos sin estar obligados a ello. Por ello, es necesario precisar que las compensaciones efectuadas por tales empresas hasta el dia 11 de octubre de 1999, constituyen un credito a favor de estas, aplicable contra futuras compensaciones que tengan que efectuar; en caso contrario, tales compensaciones les deberan ser restituidas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisar que el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM incluye las mediciones de la calidad de producto, calidad de suministro, calidad de servicio comercial; y, calidad de alumbrado publico. Articulo 2º.- En caso que, al MORDAZA de las disposiciones contenidas en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, las empresas electricas hayan efectuado compensaciones por incumplimiento de dicha MORDAZA a favor de sus clientes hasta el dia 11 de octubre de 1999, gozaran de un credito por los montos compensados, que podra ser aplicado contra futuras compensaciones frente a dichos clientes, en los periodos que correspondan. En caso contrario, tales compensaciones deberan serles restituidas. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 14011

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 14001

JUSTICIA
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Suiza, para participar en periodo de sesiones del Comite contra la Tortura de las Naciones Unidas
RESOLUCION SUPREMA Nº 239-99-JUS MORDAZA, 6 de noviembre de 1999 Visto el Facsimil (ASH-DHU) Nº 3071 de fecha 7 de setiembre de 1999, cursado por el Director de Asuntos Sociales y Humanitarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que el Comite contra la Tortura de las Naciones Unidas celebrara su Vigesimo Tercer Periodo de sesiones del 8 al 19 de noviembre de 1999, en la MORDAZA de MORDAZA - Suiza, periodo durante el cual se debera sustentar el Tercer Informe Periodico presentado por el Peru, en cumplimiento del Articulo 19º, parrafo I de la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; Que en consecuencia es necesario designar a los funcionarios que integrarian la delegacion oficial del Estado peruano ante el citado Comite, la cual estara conformada por el senor doctor MORDAZA MORDAZA Garcia-Corrochano Moyano, Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien la presidira; y el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia; Que en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los indicados funcionarios y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado;

ENERGIA Y MINAS
Precisan que Articulo 10º del D.S. Nº 009-99-EM incluye mediciones de calidad de producto, de suministro, de servicio comercial y de alumbrado publico
DECRETO SUPREMO Nº 056-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, a fin de garantizar a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, por Decreto Supremo Nº 009-99-EM, de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se vio por conveniente suspender la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos en los Sistemas Aislados Menores; en los sistemas electricos calificados por la Comision de Tarifas de Energia como Sector de Distribu-

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