Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 1999 (08/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 1999
II.- MATERIA DE LA QUEJA

NORMAS LEGALES

Pag. 180069

Los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncian una inconducta funcional de un Registrador Publico, por haber expedido con fecha 23 de marzo de 1999 un certificado de vigencia de poder a favor de la junta directiva presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien reemplazo en dicho cargo al senor Magnolio Occ MORDAZA, personas que fueron elegidas para el periodo 1996-1998, correspondiente a la Asociacion Rural Industrial Agropecuaria "Las Delicias de Villa", es decir se expide un certificado de vigencia a pesar de haber vencido su mandato el 14 de MORDAZA de 1998. En ese sentido senalan los reclamantes, que los titulos presentados al Registro en los que se solicita la inscripcion de la MORDAZA eleccion del primero de los nombrados han sido observados por los registradores al carecer de legitimidad para dirigir asambleas. De otro lado indican que el certificado expedido ha sido presentado ante el Registro Predial MORDAZA de Lima. Por lo que solicitan que previas las investigaciones correspondientes (por cuanto presumen se ha falsificado y/o adulterado el documento) se deriven los actuados a la Fiscalia Provincial de Lima. III.- DESCARGO En su descargo, el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios, teniendo a la vista los documentos presentados por los denunciantes mas no MORDAZA del certificado objeto de la denuncia, senala que desde el 3 de marzo hasta el 12 de MORDAZA de 1999 estuvo a cargo de la Seccion de Publicidad Registral del Registro de Personas Juridicas, sin embargo no le es posible recordar la expedicion de dicho certificado. De otro lado de la revision de la partida registral de la citada asociacion se aprecia que la junta directiva presidida por Magnolio Occ MORDAZA y posteriormente por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha concluido su mandato el 14 de MORDAZA de 1998, por lo que no se encontraria vigente. Posteriormente, en su descargo ampliatorio - teniendo a la vista MORDAZA certificada de la vigencia de poder, expedida por el Registro Predial de MORDAZA -, senala que el 4 de marzo expidio el Certificado compendioso de Vigencia de la junta directiva de la Asociacion Rural Industrial Agropecuaria "Las Delicias de Villa", basandose en la lectura del asiento A 00001 de la partida electronica Nº 11026292, asiento en el que se reemplaza a algunos miembros de la MORDAZA junta directiva inscrita, entre ellos el presidente, la tesorera, el fiscal y el secretario general; razon por la que en el referido asiento electronico se transcribe a todos los integrantes del citado organo de gobierno, lo cual indujo a error al Registrador el suponer que se trataba de una nueva eleccion. Finalmente senala que habiendose expedido el certificado en el mes de marzo del presente ano, a la fecha el documento ha perdido su vigencia y por tanto su efectividad. IV.- ANALISIS 1.- La presente queja recae respecto a la expedicion del certificado de vigencia de poder de la junta directiva de la Asociacion Rural Industrial Agropecuaria "Las Delicias de Villa", emitido por el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios con fecha 4 de marzo de 1999, en el que se indica que aparece registrada y vigente la designacion de la junta directiva de la asociacion presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al asiento A 00001 de la partida Nº 11026292 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de Lima. 2.- Al respecto, en la partida registral de la asociacion, ficha Nº 15796 que continua en la partida electronica Nº 11026292, se aprecia que en el asiento A 00001 corre inscrita la asamblea general extraordinaria realizada el 2 de noviembre de 1997, en la que se nombra a cuatro personas para que reemplacen a igual numero de miembros de la junta directiva; incluyendose la conformacion total de la junta directiva. 3.- En el asiento 19 de la ficha 15796 se encuentra inscrita la eleccion de la junta directiva para el periodo 1996 - 1998, la que juramento en asamblea general realizada el 14 de MORDAZA de 1996. En tal sentido, la junta directiva que consta en el asiento electronico A 00001 de la partida registral de la asociacion, no corresponde a otra eleccion del citado organo de gobierno para un siguiente periodo, sino que constituye la nueva conformacion de la MORDAZA junta directiva inscrita, ante la renuncia de cuatro de los catorce integrantes de la misma y consiguiente eleccion de sus reemplazantes; correspondiendo al periodo 1996-1998. 4.- Por consiguiente, a la fecha de expedirse el certificado de vigencia de poder materia de la presente denuncia, esto es el 4 de marzo de 1999, la MORDAZA junta directiva inscrita ya no contaba con mandato vigente, por haber vencido el 14 de MORDAZA de 1998. 5.- Sin embargo, no se aprecia dolo por parte del Registrador quejado, sino mas bien negligencia, puesto que una lectura cuidadosa del indicado asiento registral le habria permitido notar que en la asamblea del 2 de noviembre de 1997 no se realizaron las elecciones generales, sino unicamente se reemplazo a algunos de los directivos. En este caso el Registrador quejado equivocadamente considero que el 2 de noviembre de 1997 se habian celebrado las elecciones, y dado que el periodo de duracion de la junta directiva es de dos anos, emitio la vigencia de poder el 3 de marzo de 1999. 6.- En consecuencia esta acreditada la responsabilidad funcional por parte del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios al expedir dicho certificado, habiendo cometido negligencia en el desempeno de sus funciones, falta prevista en el inciso i) del numeral 4 de la primera disposicion complementaria del estatuto de la Superin-

tendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante D.S. Nº 04-95-JUS. 7.- Asimismo, sobre el particular se debe tener presente lo previsto por el Articulo 201º del Reglamento General de los Registros Publicos, en el sentido que cuando los certificados no son conformes con sus referidos, se estara a lo que de estos resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda deducirse contra el Registrador y empleados que intervinieron en su expedicion. 8.- De otro lado cabe senalar que tratandose de un instrumento que ha sido utilizado para que se apruebe el ingreso de los miembros de la citada junta directiva al Indice de Representantes del Registro Predial MORDAZA de MORDAZA, Indice que tiene informacion erronea respecto a los representantes de la asociacion referida, el Registrador que expidio el certificado debe oficiar al Registro Predial poniendo en conocimiento del vencimiento del mandato de la junta directiva anotada para que se proceda a su modificacion, en aplicacion de lo dispuesto por el tercer parrafo de la setima disposicion final del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial de Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares aprobado por D.S. Nº 001-90-VC. 9.- En cuanto al pedido de los denunciantes de derivar los actuados al Ministerio Publico, cabe senalar que no se aprecia la comision de un delito, sino mas bien como se ha senalado en los numerales precedentes, se trata de la responsabilidad funcional del Registrador denunciado quien en el ejercicio de sus funciones en dicho cargo expidio un certificado entendiendo de manera equivocada una asamblea de complementacion de cargos como una asamblea eleccionaria, constituyendo una falta de indole administrativa; desprendiendose ademas, que el referido certificado es autentico el cual no ha sido adulterado o falsificado como senalan los reclamantes. V.- CONCLUSION. 1.- En merito de lo expuesto, esta Sala es de opinion que existe inconducta funcional por parte del Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios en la expedicion del certificado de vigencia de poder atendido con el Nº 222625 de fecha 26 de febrero de 1999. 2.- Es procedente ordenar la expedicion de un MORDAZA certificado y su remision al Registro Predial MORDAZA, de conformidad con lo senalado en el octavo punto del analisis. Atentamente, MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral ORLC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC 13945

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ratifican creacion de Municipalidades de Centros Poblados Menores del distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 015-99/CM-MPH-M Matucana, 24 de setiembre de 1999 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huarochiri, en Sesion Ordinaria del 24 de setiembre de 1999; de acuerdo con el Dictamen Nº 001-99CAL-MPH; y. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Art. 192º, Inc. 5), que las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas para su desarrollo; Que, el Articulo MORDAZA del D.S. Nº 007-85-VC, de fecha 15 de febrero de 1,985, establece que corresponde a las Municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, formulando, aprobando, ejecutando y supervisando los Planes de Desarrollo Local;

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