Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1999 (15/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion de la fecha el anteproyecto de Ordenanza de prohibicion en la provincia de MORDAZA del uso de telefonos celulares por conductores de vehiculos motorizados en movimiento; de conformidad con el Dictamen Nº 004-99-CT/MML de la Comision de Transporte Urbano; ACORDO: Primero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano, para consulta ciudadana, el adjunto Anteproyecto de Ordenanza que prohibe, en la provincia de MORDAZA, el uso de telefonos celulares a los conductores de vehiculos motorizados en movimiento. Segundo.- Establecer el plazo de diez (10) dias a partir de la publicacion del presente Acuerdo, para recibir aportes y sugerencias de caracter normativo y tecnico, que propongan los vecinos al anteproyecto. Tercero.- La Comision de Transporte MORDAZA, dentro de los quince (15) dias de vencido el plazo establecido en el Articulo MORDAZA elaborara el Proyecto de Ordenanza de prohibicion en la provincia de MORDAZA del uso de telefonos celulares a los conductores de vehiculos motorizados en movimiento. ANTEPROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHIBE EN LA PROVINCIA DE MORDAZA EL USO DE TELEFONOS CELULARES A LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN MOVIMIENTO Articulo Primero.- Prohibase, en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, a los conductores de vehiculos motorizados el uso de telefonos celulares portatiles, cuando los vehiculos se encuentren en movimiento. Articulo Segundo.- El incumplimiento de la prohibicion establecida en el articulo precedente MORDAZA lugar a la imposicion de una multa equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la infraccion, considerandose la misma como falta grave. Articulo Tercero.- El Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA incluira la infraccion establecida en la presente disposicion en la papeleta de infraccion correspondiente. Articulo Cuarto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a los treinta (30) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargase el cumplimiento de la presente disposicion a la Direccion General de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al Servicio de Administracion Tributaria (SAT), y a la Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 14204

Que, entre las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se establece como funciones de la Municipalidad entre otras, la de planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes asi como realizar las acciones tendientes a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salud y seguridad; Que, actualmente viene proliferando la concurrencia al Centro Historico de personas que atentan contra la moral, las buenas costumbres y que ejercen la prostitucion ofreciendo sus servicios en la via publica y sin ningun MORDAZA de control sanitario, constituyendo una amenaza latente contra la MORDAZA, y la salud publica; Que, resultando indispensable tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las politicas de tratamiento y conservacion de la MORDAZA contenidas en la Ordenanza Nº 062-MML de fecha 15.7.94 y el Plan Maestro de Centro Historico aprobado por la Ordenanza Nº 201 de fecha 21.12.98, dentro de las cuales se destaca el de asegurar su mantenimiento como ente MORDAZA Vivo, capaz de brindar al ciudadano un MORDAZA nivel de MORDAZA, en orden de preservar la seguridad, la salud, la moral, las buenas costumbres, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha emitido la Ordenanza Nº 236 de fecha 14.10.99, por la cual se prohibe la realizacion de actividades que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres, asi como cualquier MORDAZA de transaccion comercial inherente a la prostitucion, dentro del ambito del Cercado de Lima; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 236-MML dispone que se constituya una Comision Especial encargada del tratamiento de esta problematica, a fin que formulen propuestas de solucion de mediato y largo plazo; Estando a las facultades otorgadas por la Constitucion Politica del Estado y a lo dispuesto por el Art. 47º inciso 6) y el Art. 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dispongase la conformacion de una Comision Multidisciplinaria de Trabajo del Problema de la Prostitucion Callejera en el Centro Historico de MORDAZA, que se encargara de coordinar con Organismos publicos y privados acerca del tratamiento de dicha problematica, a nivel del ambito municipal. Articulo Segundo.- La Comision estara presidida por el Sr. Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conformada por: - Directora General de la Oficina General de Participacion Vecinal. - Director General de la Oficina General de Asuntos Juridicos. - Directora Municipal de Fiscalizacion y Control. - Directora Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor. - Directora Municipal de Salud y Bienestar Social. - Director Municipal de Seguridad Ciudadana; y, - Directora Ejecutiva de PROLIMA. Articulo Tercero.- Comuniquese a todas las demas dependencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la presente resolucion a fin que presten el apoyo correspondiente a dicha Comision para el cabal cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y cumplase.

Constituyen comision multidisciplinaria de trabajo a que se refiere la Ordenanza Nº 236-MML
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4152 MORDAZA, 9 de noviembre de 1999 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA

MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 14205

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