Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 1999 (15/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 180262

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 604-99-EM/VME

cio Publico de Electricidad del SUR MEDIO S.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de distribucion del Pequeno Sistema Electrico de Castrovirreyna - I Etapa Huaytara y Derivaciones, ubicada en las provincias de Castrovirreyna y Huaytara, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del SUR MEDIO S.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 091-96-EM de fecha 26 de noviembre de 1996, solicita la imposicion de servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones del Pequeno Sistema Electrico de Castrovirreyna - I Etapa Huaytara y Derivaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el establecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los documentos que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 265-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de distribucion del Pequeno Sistema Electrico de Castrovirreyna - I Etapa Huaytara y Derivaciones, ubicada en las provincias de Castrovirreyna y Huaytara, departamento de Huancavelica; a favor de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del SUR MEDIO S.A. ELECTRO SUR MEDIO S.A.; de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo 21066298 Denominacion de la Servidumbre electrica Pequeno Sistema Electrico de Castrovirreyna - I Etapa Huaytara y Derivaciones Tension (kV.) 22 Nº de Ternas 01 Longitud (m.) 147 896,48 Ancho de la faja (m.) 11

MORDAZA, 15 de octubre de 1999 Visto, el Expediente Nº 21066398, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1177673, 1178981, 1182248, 1233584 y 1237984, presentado por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del SUR MEDIO S.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de distribucion del Pequeno Sistema Electrico de Ingenio - Changuillo, ubicada en los distritos de Llipata, San MORDAZA, Changuillo, Cabildo y El Ingenio; provincia de Palpa, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del SUR MEDIO S.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 091-96-EM de fecha 26 de noviembre de 1996, solicita la imposicion de servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones del Pequeno Sistema Electrico de Ingenio Changuillo; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el establecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los documentos que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 263-99EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de distribucion del Pequeno Sistema Electrico de Ingenio - Changuillo, ubicada en los distritos de Llipata, San MORDAZA, Changuillo, Cabildo y El Ingenio; provincia de Palpa, departamento de Ica, a favor de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del SUR MEDIO S.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A.; de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo 21066398 Denominacion de la Servidumbre electrica Pequeno Sistema Electrico de Ingenio - Changuillo Tension (kV.) 22,9 Nº de Ternas 01 Longitud (m.) 41 933,40 Ancho de la faja (m.) 11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRO SUR MEDIO S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRO SUR MEDIO S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13579

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRO SUR MEDIO S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.