Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 1999 (19/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicacion de fecha 2 de noviembre de 1999 de Bancosur, mediante la cual solicita autorizacion para el traslado de la agencia ubicada en la esquina formada por las calles Deustua y MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, al Jr. MORDAZA Nº 442, distrito, provincia y departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"-199OT/99; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE:

en libros de dichos bienes, menos la provision senalada inicialmente; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "A" 189-OT/99, y con la opinion favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco MORDAZA MORDAZA proceda con la enajenacion de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco MORDAZA MORDAZA, sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el numeral 5) de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Autorizar a Bancosur el traslado de la agencia ubicada en la esquina formada por las calles Deustua y MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, al Jr. MORDAZA Nº 442, distrito, provincia departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 14381

MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca RESOLUCION SBS Nº 0996-99 BIENES RECUPERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS)
MORDAZA DE BIEN DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE RECUPERACION 1 de febrero de 1999 VALOR EN LIBROS (En Nuevos Soles) 469,642.39 PRORROGA DE TENENCIA

Prorrogan plazo para que institucion bancaria proceda a enajenar bien adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0996-99 MORDAZA, 9 de noviembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue prorroga para la enajenacion de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados deberan mantener de las provisiones por la clasificacion del deudor, un equivalente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Asimismo, dispone que a partir del primer mes de la recuperacion o adjudicacion de los bienes, las empresas deberan constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de cada mes, una provision mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto

Maquinarias Maquina Impresora Rotativa Offset-Mod-90 MORDAZA INGRAF, ubicada en el Almacen del Banco, ubicado en el distrito de Ate.

1 de MORDAZA del 2000

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COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Clasifican Sistema Electrico IngenioChanguillo como Sector Tipico 4
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA N° 010-99 P/CTE MORDAZA, 15 de noviembre de 1999 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Visto el Informe SED/CTE Nº 050-99 elaborado por la Division de Distribucion de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (CTE) y el Informe AL-DC092-99 de la Asesoria Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias, lo dispuesto en la Resolucion Directoral N° 10197-EM/DGE, lo senalado en el Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 022-97 P/CTE y lo senalado en el Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 024-98 P/CTE; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 024-98 P/ CTE establece que al termino de un ano de entrada en

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