Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 1999 (19/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 1999

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su XVII-99 Sesion Ordinaria de fecha 11.8.99, el Dictamen Nº 005-99-CDSB-CSC de la Comision de Servicios Comunitarios sobre la Ampliacion de Alcances de la Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a Salones de Masajes, Centros de Acupuntura y afines en el distrito de San MORDAZA, presentada por el Regidor MORDAZA MORDAZA Rueda. CONSIDERANDO: Que, en nuestra Ordenanza Nº 091-97-CDSB-C de fecha 31/12/97, se reglamenta el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a Salones de Masajes, Centros de Acupuntura y afines en el distrito de San MORDAZA, no encontrandose inmerso en dicha MORDAZA los Centros para Banos Turcos; Que, la Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal, Nº 082-95-MLM, en su Art. 4º senala que para realizar los controles necesarios, la Autoridad Sanitaria Municipal contara con la colaboracion de los Concejos Distritales de la Jurisdiccion; Que, ademas en la MORDAZA legal senalada en el parrafo anterior se considera dentro de los alcances de esta a los Banos Turcos; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 669º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, es funcion de los Gobiernos Locales en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental el de normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, vivienda, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos; Que, siendo los Banos Turcos un centro o lugar de concurrencia masiva, es necesario aplicarseles las mismas exigencias senaladas para las actividades descritas en la Ordenanza Nº 091-97-CDSB-C; Estando a lo dispuesto en el Arts. 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853; ORDENANZA Articulo Primero.- Considerese dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 091-97-CDSB-C a aquellos locales comerciales cuyo giro es el de Banos Turcos existentes en el distrito de San Borja. Articulo Segundo.- Otorguese un unico plazo de 60 (sesenta) dias calendario para que aquellos Banos Turcos que funcionan legalmente en el distrito, se adecuen a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 091-97CDSB-C. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encarguese del cumplimiento de la presente Ordenanza a las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, Servicios Comunales, Seguridad, Rentas y Secretaria General en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14368

El Concejo Distrital de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, de conformidad con el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las municipalidades pueden aplicar las sanciones de multa, decomiso y clausura, por infraccion a sus disposiciones; Que, mediante Ordenanza Nº 17-97 de fecha 30 de diciembre de 1997, la Municipalidad de San MORDAZA aprobo el "Reglamento de aplicacion de Sanciones Administrativas", el cual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos basicos, para la aplicacion de sanciones de caracter administrativo en el distrito de San Miguel; Que, mediante Ordenanza Nº 15-99 de fecha 29 de octubre de 1999, se aprobaron las "Normas sobre Tenencia y Control Sanitario de Mascotas", la misma que establece en el Articulo 13º que "quienes incumplan los deberes de titulares de mascotas, asi como los que practiquen actos de crueldad estaran sujetos a las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) o a la prestacion de servicios comunitarios de 3 a 5 dias en labores que subsanen la infraccion cometida, y teniendo asimismo que asistir a charlas civico - educativas"; Que, es necesario establecer la sancion pecuniaria para aquellas personas que incumplan con sus deberes como titular de las mascotas o que practiquen actos de crueldad; Que, asimismo, a efectos de establecer la legalidad de la sancion a imponerse a estos infractores, es necesario que las sanciones se incluyan en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de esta Municipalidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Incluyase dentro del Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la Infraccion "Por incumplir los deberes de los titulares de mascotas y/o practicar actos de crueldad", cuyo Codigo sera el Nº 617 dentro de la Nomenclatura de Multas, sancionada con multa equivalente al 5% de la UIT la cual podra convertirse en una de prestacion de servicios comunitarios de 3 a 5 dias y asistencia a charlas civico - educativas. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Rentas y Direccion de Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 14417

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

Modifican Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad, en Conceden amnistia tributaria a favor lo relativo a la tenencia de mascotas de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 16-99 San MORDAZA, 17 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA ORDENANZA Nº 17-99 San MORDAZA, 17 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA

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