Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1999 (11/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 1999

e) Una escoba para la limpieza f) Un recipiente para la basura con su respectiva bolsa plastica. Articulo 23º.- El color y modelo de los uniformes a usar por los Trabajadores Autonomos Ambulantes sera definido por la Autoridad Municipal, previo a la Autorizacion. TITULO VI DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO AMBIENTAL Articulo 24º.- Segun el MORDAZA de productos o mercaderia que expenda todo Trabajador MORDAZA Ambulante, este debe sujetarse a las siguientes normas y prescripciones: a) Se prohibe la venta de productos hidrobiologicos en la via Publica. b) Los Trabajadores Autonomos Ambulantes de comida, solo podran ejercer su actividad en las zonas que especificamente senale la Municipalidad y dentro los horarios establecidos. c) Para la venta de comida preparada se cumpliran las siguientes disposiciones: - Los recipientes que almacenan deberan estar en MORDAZA estado de higiene y conservacion y contar con tapas de proteccion adecuada. - Cada trabajador debera usar un uniforme consistente en mandil y toca blanco. - Solo se expendera comida al paso con utensilios y en vasos descartables. - Contar con un pequeno tanque de agua con cano. Articulo 25º.- Todos los Trabajadores Autonomos Ambulantes de comida preparada deberan observar las siguientes normas: a) El aseo de su persona. b) Vestir mandil o uniforme y su correspondiente toca para la proteccion del cabello. c) Exhibir en forma visible, sobre su uniforme su carne de sanidad debidamente protegido. d) Realizar su actividad comercial bajo las normas de higiene y sanidad vigentes, segun el Articulo 66º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. e) La Autoridad Municipal controlara la calidad, higiene y buen estado de los productos que se expendan, estando los Trabajadores Autonomos ambulantes obligados a proporcionar las muestras y documentos que se le requieran para su analisis. Articulo 26º.- Los Trabajadores Autonomos Ambulantes de productos agricolas en estado natural (frutas) deberan acreditar la calidad y conservacion de los productos que expendan. Articulo 27º.- Los Trabajadores Autonomos Ambulantes de venta de cassette y discos musicales deberan utilizar audifonos y propalar su mercaderia a un volumen que no afecte las demas actividades del lugar, segun lo establecido por la Ordenanza de ruidos molestos y normas emitidas por INDECOPI. Articulo 28º.- Queda terminantemente prohibido el uso de altoparlantes, bocinas o amplificadores con fines de venta ambulatoria diferentes al establecido en el articulo precedente, asi como la emision de todo MORDAZA de ruido que altere la tranquilidad del vecindario y los transeuntes. Articulo 29º.- Queda prohibida la venta de todo MORDAZA de articulos de dudosa procedencia, adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 118º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y demas normas pertinentes, procediendose a su decomiso si el caso lo requiere. Articulo 30º.- Todo Trabajador MORDAZA Ambulante autorizado por la Municipalidad para ejercer su actividad, lo MORDAZA cumpliendo estrictamente las disposiciones de salubridad, saneamiento ambiental, ornato y comercializacion vigente, ademas de las normas especificas de la presente Ordenanza, las mismas que son concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo 31º.- En general todos los Trabajadores Autonomos Ambulantes deberan conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona , b) La buena conservacion, MORDAZA e higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente de su puesto de venta y MORDAZA circundante hasta 6.00 mts. alrededor , haciendose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la via publica. Esta MORDAZA es de aplicacion permanente durante toda la jornada de trabajo, pudiendo la autoridad Municipal exigir su cumplimiento en cualquier momento. TITULO VII DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Articulo 32º.- El Control del Comercio Ambulatorio sera ejercido por la Municipalidad en el ambito de la jurisdiccion a

traves de los organos de Gobiernos y Administracion especializados en el abastecimiento, comercializacion y control del uso de la via publica y normas sanitarias y ambientales. Articulo 33º.- La aplicacion de la presente Ordenanza, su Supervision, Control y Fiscalizacion la realizaran de manera conjunta y coordinada: a) Los organos de la Administracion Municipal constituidos por la Direccion de Rentas, Direccion de Servicios Comunales y Comercializacion y la Oficina de Policia Municipal. b) La Comision de Comercializacion con facultad fiscalizadora conforme a Ley y los Regidores en forma individual. c) La Policia Nacional del Peru para el mantenimiento del orden publico o cuando la Autoridad Municipal lo solicite. Articulo 34º.- La Autorizacion Municipal a la que se refiere los Articulos 7º y 9º de la presente Ordenanza no otorga derecho posesionario sobre el area en que se ubique el Trabajador MORDAZA Ambulante por lo que la Municipalidad podra disponer la reubicacion del mismo . Articulo 35º.- Los Trabajadores Autonomos Ambulantes deberan cumplir con la presente Ordenanza, de no ser asi la autoridad Municipal con sus Organos de apoyo procederan a la ejecucion de las acciones que corresponden, las mismas que se encuentran comprendidas en el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones y el correspondiente texto unico ordenado y concordado de infracciones y sanciones. Articulo 36º.- A efectos de facilitar el control y supervision del Comercio Ambulatorio, cada Trabajador MORDAZA Ambulante esta obligado: a) Exhibir en forma visible sobre su indumentaria la respectiva credencial otorgada por la Municipalidad. b) Identificar su mostrador, modulo y oblicua y/o muebles de venta con la debida autorizacion Municipal en forma visible ( placa de identificacion). Articulo 37º.- Los organos de la administracion Municipal seran responsables de: a) La aplicacion de la presente Ordenanza y demas normas Municipales aplicables. b) La vigencia de Padrones de los Trabajadores Autonomos ambulantes. c) El control estricto del espacio fisico asignado a cada uno de los trabajadores autonomos Ambulantes. d) Controlar la permanencia del conductor acreditado en el Padron, en su puesto como titular, desconociendose los traspasos u otras modalidades. e) El control para el mantenimiento, conservacion y limpieza de las zonas de trabajo autorizadas. f) Conceder permisos, hasta por un termino MORDAZA de 30 dias calendario a los trabajadores que requieran ausentarse de su puesto de trabajo por causas debidamente justificadas. Articulo 38º.- Correspondiente a la Alcaldia y al Concejo: a) Disponer la Aplicacion de las normas Municipales de Comercializacion, Saneamiento y salud, ornato y limpieza publica sobre el comercio ambulatorio. b) Resolver y dirimir asuntos de caracter administrativo y/o reclamaciones por infracciones contra las disposiciones Municipales. c) Resolver la reclamacion vecinal contra el comercio ambulatorio. d) Ejercer el estricto control para que no se pernocte en la via publica y prohibir que se dejen bultos y otros elementos durante la noche. TITULO VIII DE LAS SANCIONES Articulo 39º.- El incumplimiento por parte de los Trabajadores Autonomos Ambulantes de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza y otras concordantes, seran sancionados de la siguiente manera: a) Primera vez: Multa, segun la infraccion de acuerdo a la Ordenanza del Regimen de aplicacion de Multas y Sanciones . b) MORDAZA vez: Anulacion de la credencial de Trabajador MORDAZA ambulante y autorizacion Municipal. c) Tercera vez: si se constata que continua trabajando sin la credencial y Autorizacion Municipal habiendo perdido la condicion de Trabajador MORDAZA Ambulante, decomiso de la mercaderia y su elemento de trabajo, mueble o modulo previo Acta procediendose a la mercaderia perecible a los hospicios o albergues; y remate de otro MORDAZA de mercaderia si dentro del termino de 30 dias calendario no esta retirada previo pago de la correspondiente. Los remates deberan ser comunicados con una anticipacion no menor de 72 horas MORDAZA de ser ejecutados bajo responsabilidad. d) Si el caso amerita, se procedera a la correspondiente denuncia ante la Delegacion Policial o Fiscalia de turno e) Dejar sin efecto la Autorizacion Municipal en caso que el trabajador MORDAZA no se reincorpore a su lugar de trabajo, vencido el permiso de ausencia por causa justificada.

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